Foto La Hora: Jesús Ríos

Guatemala declaró la imposibilidad de cumplir con el Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia (CCJ), luego de la salida de Nicaragua, Honduras y El Salvador del convenio que daba sustento al tribunal regional, con lo que la corte desaparecerá ante la falta de su integrantes.

La decisión quedó establecida mediante el Acuerdo Gubernativo 115-2026, emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Minex), en el que se establece que la imposibilidad para Guatemala rige a partir del 20 de mayo de 2026, fecha en que El Salvador comunicó su decisión de denunciar el Estatuto.

De acuerdo con el documento, Nicaragua comunicó su retiro el 18 de marzo de 2025, mientras que Honduras hizo lo mismo el 30 de abril de 2026. Posteriormente, El Salvador notificó su salida el 20 de mayo del mismo año, con lo que se produjo la imposibilidad de cumplir con el Estatuto.

La Corte Centroamericana de Justicia forma parte del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) y tiene entre sus funciones interpretar y aplicar los tratados y protocolos que regulan el sistema, además de resolver conflictos entre los Estados miembros.

La CCJ era el órgano judicial principal y permanente del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA). Entre sus funciones estaba interpretar y aplicar los tratados del sistema, resolver controversias entre Estados miembros y conocer conflictos relacionados con los órganos de la integración centroamericana.

El Estatuto establecía que la Corte debía estar integrada por magistrados provenientes de los Estados parte y que su presupuesto debía ser financiado por estos países en partes iguales.

APORTE A LA CORTE DEJARÁ DE ENTREGARSE

El Estatuto de la CCJ establecía en su artículo 41 que los Estados debían sufragar por partes iguales el presupuesto general de la Corte. Guatemala destinaba Q2.4 millones anuales para el funcionamiento del tribunal, como parte de la aportación que correspondía al país.

El artículo 42 también establecía que cada Estado debía incluir una partida específica en su presupuesto y entregar su aportación a la Corte dentro de los tres meses anteriores al inicio de cada año calendario.

Con la desaparición de la Corte, Guatemala dejará de realizar este aporte anual de Q2.4 millones.

GUATEMALA NOTIFICA AL SICA

A través de una carta dirigida a la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana, el Minex comunicó formalmente la decisión de Guatemala y explicó que esta se fundamenta en las comunicaciones de retiro realizadas por los otros Estados parte.

El documento señala que Guatemala no realizó actos voluntarios encaminados a terminar su participación en el Estatuto y que la imposibilidad se produjo como consecuencia de la salida de los demás países.

La CCJ tenía su sede permanente en Managua, Nicaragua, y estaba concebida como garante del respeto de los tratados y protocolos del SICA. Su Estatuto contemplaba una integración de seis magistrados titulares, dos por cada Estado que lo suscribió, aunque estaba pendiente la incorporación de los magistrados correspondientes a Guatemala.

¿QUÉ ES LO QUE GUATEMALA YA NO PUEDE CUMPLIR?

La decisión del Gobierno de Guatemala no se presenta como un retiro voluntario de la Corte Centroamericana de Justicia. El Acuerdo Gubernativo 115-2026 señala que el país quedó imposibilitado de cumplir el Estatuto luego de que Nicaragua, Honduras y El Salvador comunicaran su salida.

Esto se relaciona con la propia estructura establecida en el Estatuto. El artículo 8 establece que la Corte debe integrarse con uno o más magistrados titulares por cada Estado, mientras que el artículo 41 señala que los Estados deben sufragar por partes iguales el presupuesto del tribunal.

Además, entre las funciones de la Corte se encuentra conocer controversias entre los Estados miembros, resolver conflictos relacionados con los órganos del Sistema de la Integración Centroamericana y emitir resoluciones vinculantes.

Con la salida de Nicaragua, Honduras y El Salvador, Guatemala sostiene que ya no existen las condiciones necesarias para cumplir con esas disposiciones.

La decisión también se fundamenta en el artículo 61 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, relacionado con la imposibilidad subsiguiente de cumplimiento de un tratado.

Kenneth Jordan
Periodista y fotógrafo apasionado por lo intrigante del mundo, buscando los detalles únicos con una mirada de curiosidad y asombro constante.
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