
La Corte de Constitucionalidad (CC) declaró con lugar una acción de inconstitucionalidad promovida por la Procuraduría General de la Nación (PGN), al determinar que el Código Procesal Penal no garantiza a las víctimas y agraviados el derecho a impugnar, mediante un recurso de apelación, las resoluciones relacionadas con la reparación digna dentro del procedimiento especial de aceptación de cargos.
En su resolución, la máxima corte afirma que existe una omisión legislativa y exhortó al Congreso de la República a realizar las reformas necesarias al artículo 491 Quaterdecies del Código Procesal Penal para incorporar expresamente este mecanismo de impugnación.
Asimismo, notificó la resolución a los órganos del Estado con iniciativa de ley, entre ellos el Congreso, el Organismo Ejecutivo y la Corte Suprema de Justicia, para que impulsen la modificación legal.
#ComunicadoPGN| La Corte de Constitucionalidad dio la razón al Estado de Guatemala al establecer que el Código Procesal Penal debe garantizar el derecho de apelar las decisiones sobre reparación digna en los procesos de aceptación de cargos. 👇🏼📑 pic.twitter.com/WhnYC7wJXt
— PGN Guatemala (@PGNguatemala) July 8, 2026
La CC aclaró que, mientras no se aprueben las reformas, el artículo 491 Quaterdecies mantiene su vigencia. En consecuencia, las personas o instituciones que busquen cuestionar una decisión sobre reparación digna en este tipo de procesos deberán continuar recurriendo al amparo, al no existir actualmente un recurso ordinario de apelación.
El tribunal recordó que esa vía constitucional sigue siendo procedente para examinar posibles vulneraciones a derechos fundamentales.
La Procuraduría General de la Nación explicó que, hasta ahora, cuando pretende impugnar decisiones judiciales relacionadas con la reparación digna debe promover acciones de amparo, ya que la legislación vigente no le permite presentar un recurso de apelación.
Por ello, indicó que la sentencia representa un avance importante en la defensa de los intereses del Estado y de las víctimas, aunque la práctica procesal no cambiará de inmediato mientras el Congreso no apruebe las reformas correspondientes.
Según la PGN, la resolución fortalece las garantías procesales, promueve una justicia reparadora y brinda mayor seguridad jurídica, al reconocer la necesidad de que las resoluciones sobre reparación digna también puedan ser revisadas por un tribunal superior dentro del procedimiento especial de aceptación de cargos.
La Corte también señaló que, una vez se presenten iniciativas para reformar el artículo 491 Quaterdecies, corresponderá al Congreso discutirlas y, de considerarlo pertinente, aprobarlas conforme al procedimiento legislativo establecido.







