
La Corte de Constitucionalidad (CC) compartió la resolución ante el amparo que tuvo suspendido el Acuerdo Gubernativo 208-2024 — específicamente su artículo 9, numeral II— que impedía que accionistas o financistas de empresas con contratos del Estado sean expuestos para su propia inscripción en el Registro General de Adquisiciones del Estado (RGAE).
En la resolución, la CC —de la octava magistratura— resuelve que el propio artículo responde a la transparencia que la inscripción de esto presenta para la adquisición o prestación de servicios al país, pues el amparo proponía una violación a los artículos 24 y 43 de la Constitución Política de Guatemala.
Artículo 24 Inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros: La
correspondencia de toda persona, sus documentos y libros son inviolables (…) Se garantiza el secreto de la correspondencia y de las comunicaciones telefónicas, radiofónicas, cablegráficas y otros productos de la tecnología moderna. Los libros, documentos y archivos que se relacionan con el pago de impuestos, tasas, arbitrios y contribuciones, podrán ser revisados por la autoridad competente de conformidad con la ley.
Conocer con quién contrata el Estado es indispensable para luchar contra la corrupción.
Hoy se publicó la resolución que restituye la aplicación del Acuerdo sobre Proveedores Transparentes, confirmando su legalidad y apego a la Constitución. Esta disposición, aprobada por el… pic.twitter.com/sQBxBvfeIS
— Julio Flores (@julioflores_r) April 17, 2026
Artículo 43 Libertad de industria, comercio y trabajo. Se reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes.
«La norma denunciada se ajusta a los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad que rigen el ejercicio de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, y se enmarca dentro de los fines legítimos de la Ley de Contrataciones del Estado. Por lo tanto, no concurre infracción constitucional alguna», expone la resolución.
El acuerdo habría sido suspendido en julio de 2025, luego que la CC otorgará un amparo provisional, mismo que el gobierno lo destacó como «preocupante» al considerar que «conociendo a los contratistas se puede atacar a la corrupción» en distintas contrataciones hechas en su por venir.
CC suspende provisionalmente disposición en el acuerdo gubernativo «Proveedores Transparentes»
ACUERDO Y LEYES ANTICORRUPCIÓN
El acuerdo 123-2024 y su reforma con el acuerdo 208-2024 forman parte de un paquete de normas y leyes promovidas por el Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin) y la Comisión Nacional contra la Corrupción (CN) en el año 2024 con el objetivo de «fortalecer el marco jurídico del Organismo Ejecutivo en materia de prevención de la corrupción».
Junto a estos acuerdos, se promovió la iniciativa de Ley de Beneficiario Final, misma que permite la creación del registro de beneficiarios finales adscrito a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), para conocer quiénes están detrás de estas entidades mercantiles o de cualquier naturaleza.
Así como la iniciativa de Ley de Protección de Denunciantes de Irregularidades, esto como parte de la protección de Derechos Humanos, no obstante, ambas quedaron con un dictamen desfavorable por parte del Congreso de la República, lo que dejó únicamente a los acuerdo antes mencionados.







