
Más de 120 diputados aprobaron el Decreto 13-2026 con el que se modifica la Ley de Actualización Tributaria, para exonerar el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a contribuyentes que reciban el salario mínimo, que cada año tiene algún incremento por mandato presidencial.
Este año, el salario mínimo no agrícola es de Q4 mil 252, haciendo afecto a que a los trabajadores se les retuviera para el pago del ISR.
La modificación para el pago ahora se establece que se exonerarán hasta el monto equivalente a 12 salarios mínimos mensuales vigentes, para actividades no agrícolas, incluyendo la bonificación incentivo, los cuales se consideran gastos personales, sin necesidad de comprobante alguno, y hasta Q12 mil que podrán acreditarse por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en gastos personales derivados de la compra de bienes o adquisición de servicios durante el periodo de liquidación definitiva al año.
Asimismo, se detalla que en caso existan salarios distintos mínimos por la circunscripción económica, se tomará como base para el cálculo aquel que resulte en el monto más alto, y el crédito correspondiente a los Q12 mil se deberá comprobar con la presentación de una planilla que contenga el detalle de facturas respectivas, las cuales son sujetas a verificación de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
#AHORA | El Pleno del Congreso aprueba el Decreto 13-2026, reformas a la Ley de Actualización Tributaria.
🏛️ #XLegislatura
🔎 #TransparenciaLegislativa pic.twitter.com/W5m1Am6E4c— Congreso Guatemala (@CongresoGuate) April 28, 2026
DEDUCCIÓN EXTRAORDINARIA EN 2026
La reforma a la Ley de Actualización Tributaria se logró debido a que varios diputados presentaron distintas iniciativas de ley para evitar el pago de ISR a trabajadores con un sueldo mínimo.
En el nuevo decreto se incluyó un artículo transitorio, que contempla una deducción extraordinaria para el periodo 2026, y detalla que para las rentas del trabajo en relación de dependencia obtenidas en el periodo de liquidación del ISR, se establece una deducción de Q3 mil 024 sin necesidad de comprobación alguna, y adicional a las contempladas en el artículo 72 del Decreto 10-2012.
A la vez, los diputados incluyeron un artículo 72 Bis respecto a la actualización automática, para que la SAT deberá publicar los valores actualizados de dicha deducción para efectos de la proyección de la renta y de retención, en un plazo no mayor de 5 días hábiles después de la publicación oficial de los nuevos salarios mínimos y debe actualizar los formularios de retención y liquidación del impuesto para asegurar el cumplimiento de esta disposición.
El diputado Julio Héctor Estrada comentó que el beneficio será inmediato dirigido a los trabajadores que «más lo necesitan», pues se busca no afectar a los más necesitados y haya un sistema tributario justo y progresivo.
SAT recomienda pedir factura con NIT tras incremento a salario mínimo al departamento de Guatemala







