La comisión de Trabajo dictaminó favorablemente la iniciativa de ley de Teletrabajo. Foto: La Hora / Cortesía
La comisión de Trabajo dictaminó favorablemente la iniciativa de ley de Teletrabajo. Foto: La Hora / Cortesía

La comisión de Trabajo del Congreso de la República dio dictamen favorable, con algunos aspectos que deberán establecerse dentro de la iniciativa de ley de Teletrabajo con registro 6556, la cual tiene por objetivo promover, a través de la tecnología, el teletrabajo acordado entre empleadores y trabajadores.

Esta modalidad de trabajo se implementó durante la pandemia por el Covid-19 a través del Acuerdo Legislativo 20-2020, lo que permitía su aplicación durante la situación sanitaria. Este se aplicaría únicamente durante la vigencia del Estado de Calamidad Pública.

En la actualidad, la historia es distinta, ya que la iniciativa se discute debido al crecimiento vehicular, que complica la movilidad.

El dictamen establece como teletrabajo la modalidad de prestar servicios laborales, cualquiera que sea su forma, total o parcial, de manera regular, continua o periódica, conforme a lo que acuerden las partes, mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación bajo subordinación y dependencia.

REGULACIONES RESPECTO AL TELETRABAJO

Entre los aspectos a considerar se encuentran:

  1. Según el artículo 5 de la iniciativa, la modalidad de teletrabajo podrá ser acordada por las partes al inicio de la relación laboral o durante su vigencia, ya sea mediante el contrato de trabajo o a través de un documento anexo al mismo.
  2. Si la modalidad de trabajo se acuerda posterior al inicio de la relación laboral, cualquiera de las partes podrá, de manera unilateral, volver a las condiciones originales pactadas en el contrato de trabajo, previo aviso por escrito con una anticipación mínima de 30 días hábiles.
  3. Otro aspecto a tomar en cuenta es incluir en el contrato de quienes realicen teletrabajo si este será de forma total o parcial o si será una combinación de trabajo presencial y a distancia.
  4. Con relación al salario o retribución, se debe tomar en cuenta las ventajas económicas determinadas de común acuerdo, el lugar donde se prestarán los servicios y el periodo de duración del teletrabajo, que puede ser definido o indefinido.
  5. También es importante determinar los mecanismos de supervisión o control que utilizará el empleador y lo relativo a la desconexión digital fuera de la jornada laboral.

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LÍMITES Y APOYO A GRUPOS VULNERABLES

El dictamen de la iniciativa de ley de Teletrabajo también busca normar que los trabajadores puedan desconectarse digitalmente y tendrán derecho a no atender ni responder comunicaciones, órdenes o requerimientos fuera de su jornada laboral, para que se respeten los periodos de descanso, licencias y vacaciones.

Sin embargo, ese derecho se podrá limitar en situaciones excepcionales, las cuales son conocidas previamente por el trabajador y deben ser justificadas por necesidades operativas urgentes, sin que implique la disponibilidad permanente del trabajador ni la extensión encubierta de la jornada laboral.

La iniciativa refiere que se priorizarán algunos grupos, entre estos, mujeres embarazadas o en periodo de maternidad, personas con discapacidad, personas responsables del cuidado de otra con discapacidad severa, personas con enfermedades raras o infectocontagiosas, crónicas o terminales, al igual que adultos mayores.

Por su parte, se enfatiza que será el Ministerio de Trabajo y Previsión Social el encargado de la regulación, supervisión y promoción de esa modalidad del trabajo, y tendrá la competencia para emitir normativas, verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y apoyar en la implementación del teletrabajo.

A la vez, pondrá a disposición modelos de contratos de teletrabajo como referentes, para que las empresas adapten las condiciones laborales a las modalidades reguladas.

Luego del dictamen de la comisión, la junta directiva debe encargarse de incluirla en la agenda de las plenarias para iniciar su aprobación por tres lecturas o de urgencia.

MAYOR DISCUSIÓN

El abogado experto en derecho del trabajo y normas internacionales del trabajo, José Guillermo Gándara, explicó que es un primer intento de regulación del teletrabajo, pero dista aún de lo que realmente necesita la materia.

«El planteamiento carece de un análisis integral del ámbito laboral y se circunscribe a dar pautas en materia de teletrabajo, omitiendo aspectos relevantes como el papel de la Inspección General de Trabajo como única autoridad central de inspección laboral en el país y la complejidad que acarrea ese papel frente a la modernidad de las relaciones laborales a distancia», añadió Gándara.

Además, señaló que un abordaje serio de esa modalidad de trabajo requiere de diálogo tripartito efectivo, no como se ha planteado acá, donde se dio participación únicamente al sector empresarial y gobierno, y no consultar al sector trabajador organizado es inexcusable, luego de años de que el país sea señalado ante organismos internacionales por faltar a su deber de consulta tripartita.

Gándara recordó que el Código de Trabajo es ley de orden público, así que crear una ley «independiente» de ese cuerpo normativo es antitécnico y evidencia la superficialidad con que se ha analizado el tema, atendiendo a los efectos inmediatos de la modernidad y no a los diferentes aspectos que involucra una política pública.

Indicó que aunque el artículo 9 de la iniciativa de ley define la rectoría del Ministerio de Trabajo, realmente la única autoridad de inspección, supervisión y control en materia de relaciones laborales es la Inspección General de Trabajo, dijo el experto en temas laborales.

Un reglamento de esta ley es inviable, ya que carece de elementos propios de una política pública, por lo que le traslada al Organismo Ejecutivo la regulación de aspectos que, al no estar contemplados dentro de la norma general, impiden estructurar un reglamento que atienda a la diversidad de situaciones que se derivan del teletrabajo, agregó.

La ley no establece mecanismos de fortalecimiento de la capacidad de inspección del trabajo y modernización de la actual IGT, instancia que ante un reto de esta naturaleza debería estar en la capacidad de realizar inspecciones digitales (a distancia) mediante la adhesión voluntaria de los empleadores a un casillero electrónico acompañado de una manifestación de voluntad de aceptar inspecciones digitales», puntualizó Gándara.

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Joel Maldonado
Reportero de política y economía. Además de informar, es necesario educar, por eso me gusta contar historias con hechos y pruebas.
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