
La Corte de Constitucionalidad (CC) declaró sin lugar las peticiones de aclaración y ampliación que presentaron la presidenta de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) como titular de la Comisión de Postulación para elección de Fiscal General, Claudia Paredes, así como la del abogado de la Fundación Contra el Terrorismo Raúl Falla, por los plazos de conformación de la nueva nómina de candidatos para jefe del Ministerio Público (MP).
La decisión de los magistrados del Tribunal Constitucional de no aceptar las peticiones fue unánime, por lo que el proceso para la elección de Fiscal General, continúa sin cambios.
Entre los argumentos de la titular de la CSJ para que los magistrados emitieran una aclaración fueron que en el escrito presentado, la parte procesal manifestó que el amparo provisional era «ambiguo, impreciso, contradictorio y se dejó de resolver, lo que se traduce a una resolución que no comunica eficazmente».
Paredes pedía que se aclarara en qué momento da inicio el plazo para dar el cumplimiento de lo resuelto, pues en una parte de la resolución se indicó que se iniciaba a contar 48 horas desde la recepción por parte del Presidente de la República de la nómina, sin embargo, la lista fue recibida el 22 de abril.
El amparo provisional por la CC que anuló la primera nómina de candidatos se conoció el último jueves, por lo que el viernes 24 del presente mes la comisión de postulación inició con la calificación de expedientes de los profesionales a quienes se les había tomado en cuenta la experiencia como jueces.
ARGUMENTOS DE FALLA
Mientras que el abogado Falla cuestionó que los conceptos de la parte declarativa del pronunciamiento fueron ambiguos y pedía que se aclarara si la revisión de las calificaciones brindadas debían ser a todos los postulantes que presentaron su expediente, a los que superaron la nota mínima de 70 puntos o a los que integraron la nómina de seis personas que fue remitida al presidente de la República.
El amparo que consiguió Falla fue para que no se tomara en cuenta la experiencia de abogados a jueces que participaban en el proceso, por lo que pidió aclaración respecto al requisito de haber desempeñado un periodo completo como magistrado de Sala de Apelaciones o de los tribunales colegiados.
«Si dicho periodo debe ser estrictamente constitucional, o si bien se trata de un periodo de cinco años, aunque no hay sido dentro del periodo constitucional y solicito que se indique como debe proceder la autoridad reprochada para ejecutar el fallo provisional», se expresó en la resolución de este sábado.
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