Imagen Ilustrativa. Con esta resolución la Corte de Constitucionalidad suspendieron provisionalmente varios artículos de las reformas a la Ley de la Carrera Judicial. Foto: La Hora.

Por Margarita Girón
jgiron@lahora.com.gt

Este día, la Corte de Constitucionalidad (CC), a través de un pronunciamiento manifestó que, recibió una denuncia por la vía procesal “amigos de la Corte”, en donde se señala que el abogado Alfonso Carrillo ha accionado ante la CC pese a que pudo haber estado fuera de Guatemala cuando inició sus planteamientos.

Ante lo señalado por la alta Corte, la organización de “Juristas por Guatemala” en redes sociales manifestó que, repudia la resolución emitida por la CC, a un “amicus curie” en contra del abogado Carrillo, y lo consideran perjudicial.

Exigimos a la Corte de Constitucionalidad imparcialidad y respeto por las instituciones y derechos de las y los guatemaltecos. Su proceder debe estar basado en la ley”, enfatizan.

Dentro de los motivos que argumenta la Organización en su pronunciamiento, destaca que, el mensaje que trata de enviar la CC con su resolución es perjudicial para las y los ciudadanos que pretendan defenderse de las arbitrariedades por medio del amparo, puesto que se pretende criminalizar a quien hace uso del mismo y aterrorizar a quienes traten de usar las herramientas legales para esto.

Añaden que, se violenta el derecho de acceso a la justicia consagrado en el Artículo 2 de la Constitución y el principio de legalidad contenido del Artículo 5, puesto que “no existe ningún fundamento legal en el actuar de la Corte respecto a este amicus”.

Asimismo, aseveran que, con la decisión la Corte evidencia “un claro conflicto de interés y falta de imparcialidad” de los magistrados puesto que su actuar en casos similares nunca ha sido tan categórico en contra de los sujetos procesales.

En esa línea, señalan la “afrenta” que implica a la limitación de firmar “a ruego” de los abogados auxiliantes ya que esto violenta el derecho de defensa de las partes procesales y su libertad de acción al limitar su forma de defender los derechos por medio de los tribunales.

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LO QUE ARGUMENTÓ LA CORTE

En la resolución de la CC se detalla que, Alfonso Carrillo Marroquín pudo haber comparecido a la Corte de Constitucionalidad, en calidad de parte o como tercero interesado en los procesos tramitados en este órgano, sin cumplir con los requisitos previstos en el artículo 61 del Código Procesal Civil y Mercantil, específicamente el relativo a “la determinación de la firma del solicitante”.

En tal sentido, según se detalla en el pronunciamiento, la Corte solicitó un informe al Instituto Guatemalteco de Migración (IGM) sobre los movimientos migratorios del abogado Alfonso Carrillo Marroquín y se resolvió revisar cada proceso vigente, en el cual Carrillo figure como parte o fuere auxiliante, ya que según argumentan “conforme a la Ley y los procedentes de ese Tribunal, no se admite la comparecencia en forma personal de sujetos procesales que no se encuentren en el país”.

Asimismo, indican que se ordenó el traslado del caso al Ministerio Público (MP) y al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG).

El esclarecimiento de los hechos apuntados, obliga a esta Corte, conforme a esta disposición, dar traslado de la denuncia y de lo recabado en el expediente, al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, para lo que haya lugar”, detalla la resolución.

Además, aseveran que es deber de la Corte certificar el asunto al Ministerio Público, para que sea ese ente, en ejercicio de la acción pública penal, quien determine si del actuar del abogado Alfonso Carrillo Marroquín, existen hechos que puedan resultar constitutivos de delito.

Agregan que, es procedente certificar, en cada expediente que esté en trámite en esta Corte, en el que Carrillo figure como parte o como abogado auxiliante, a efecto de establecer si, al momento en que presentó las gestiones –en forma personal– o como abogado patrocinante, se encontraba en el país. “En caso contrario, debe procederse en cada caso como en Derecho corresponde, rechazando las gestiones que hubiere promovido o auxiliado”, aseveran.

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