Ortíz realizó un análisis con relación a la polémica que ha suscitado los procesos de antejuicios en contra de cuatro magistrados de la CC. Foto: La Hora

POR MARGARITA GIRÓN
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El director del área jurídica de la Fundación Libertad y Desarrollo, Edgar Ortíz, realizó un análisis con relación a la polémica que ha suscitado los procesos de antejuicios en contra de cuatro magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) y que ha provocado varios debates.

El analista precisa en una publicación compartida en redes sociales que, aunque hay mucha tela que cortar en el tema, su lectura es que es equivocado afirmar que la Corte de Constitucionalidad no tiene límites y que la única forma de rendición de cuentas sea la persecución penal de sus magistrados por resoluciones que otros abogados no comparten. “Como ha explicado el Doctor Eduardo Mayora, esa persecución penal erosiona la institucionalidad de la Corte lejos de constituir un mecanismo de control”, señala.

EL ANÁLISIS

Según Ortiz, algunas voces han sugerido que el simple hecho de no poder perseguir penalmente a los magistrados por el contenido de sus resoluciones es una muestra de la falta de rendición de cuentas de dicho tribunal.

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Sobre los extremos mencionados, Ortiz señala que, debe plantearse, cuáles son los límites de un tribunal de la más alta jerarquía. “Está claro que, si un tribunal de menor rango dicta una resolución que no se considera apegada a derecho, las partes tienen la posibilidad de apelar y un tribunal de mayor jerarquía puede revocar lo resuelto por aquel”.

Añade que, tal cosa no es posible, por definición, cuando la resolución emana de un tribunal de la más alta jerarquía o del más alto grado, en este caso la CC. “Al no ser sujetas de revisión sus resoluciones, muchos se preguntan, ¿cuál es el límite de su actuación?”, señala.

DISCRECIONALIDAD NO ES LO MISMO QUE ARBITRARIEDAD

Sobre elementos a tomar en cuenta para el análisis, destaca en materia constitucional, que si lo que se buscan son límites respecto a que las Cortes emitan determinados resultados en casos particulares o asegurar que el tribunal constitucional interprete la Constitución en un sentido específico, a decir de Ortiz, la respuesta es un no, rotundo.

“La Constitución está escrita, por su naturaleza, en un lenguaje amplio y naturalmente ambiguo. Difícilmente podría ser de otro modo. Se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana. Toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley”, dice el artículo 39 de nuestra Constitución. ¿Pero qué significa la propiedad privada? ¿cuáles son los límites que puede establecer la ley? Definitivamente es algo que se cuestionarán los tribunales y cuyos límites y definiciones se desarrollarán jurisprudencialmente. Para eso existe la justicia constitucional”, destaca.

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Además, refiere que, alguien dirá “es un vicio de la Constitución guatemalteca”, aunque para el analista no es así.

“La XIV enmienda de la Constitución de Estados Unidos, la referente a la igualdad. En el caso Plessy v. Ferguson, en 1896, la Corte Suprema de los EE. UU. aseguró que la doctrina de “separados, pero iguales” que permitió la segregación era compatible con la XIV enmienda. Pero en Brown v. Board of Education, en 1954, la Corte Suprema determinó que la segregación no era compatible con la XIV enmienda. El texto constitucional era el mismo. La interpretación de su significado cambió. La discrecionalidad es inherente al cargo (que no es lo mismo que arbitrariedad eso sí)”, argumenta Ortiz.

Asimismo, detalla que, queda claro que entender por límites que las cortes deban fallar en un sentido predeterminado, es incorrecto, ya que, a decir del analista, no existe una sola interpretación “correcta”.

LOS LÍMITES DE LA CC

En el análisis, Ortiz señala que los límites de la Corte son los límites constitucionales. Además, detalla que, el ámbito de acción del tribunal constitucional viene dado por las competencias que le asigna el texto constitucional.

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“Puede criticarse que el mandato de “defensa del orden constitucional” establecido en el artículo 268 constitucional es muy amplio y que el enunciado del artículo 265 de que “no hay ámbito que no sea susceptible de amparo” dejan mucha amplitud a las competencias de la Corte de Constitucionalidad”, puntualiza.

Sin embargo, destaca que, la soberanía radica en el pueblo y el Congreso tiene una función constituyente derivada y podría perfectamente instar una reforma constitucional que luego debería ratificar en consulta popular el pueblo de Guatemala. Añade que, la posibilidad de una reforma constitucional es uno de los límites pues ahí puede reformarse el rol del tribunal constitucional.

El abogado agrega que, el segundo límite es político, además, menciona que la Corte de Constitucionalidad se renueva en pleno cada cinco años, lo que, a decir de Ortiz, es un periodo corto para cualquier estándar internacional.

“La actual magistratura, cesará en su cargo en abril de 2021. No es razonable alegar omnipotencia del tribunal constitucional cuando su renovación total ocurre cada lustro”, explica.

Asimismo, señala que, en tercer lugar, también hay límites legales para la alta Corte, “Al fin y al cabo, la Asamblea Nacional Constituyente dejó promulgada una Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad que regula la justicia constitucional”, asevera. En tal sentido, afirma que, reformas a la ley de amparo podrían acotar algunos ámbitos de competencia del tribunal, esto dentro de los límites constitucionales vigentes.

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