Presidencia publicó este día en el Diario Oficial las reformas a las Disposiciones vigentes con relación a horarios diferenciados de restaurantes, venta de bebidas alcohólicas y actividades laborales. Foto: La Hora/José Orozco

POR MARGARITA GIRÓN
jgiron@lahora.com.gt

Presidencia publicó este día en el Diario Oficial las reformas a las Disposiciones vigentes con relación a horarios diferenciados de restaurantes, venta de bebidas alcohólicas y actividades laborales. Parte de lo descrito en las disposiciones, establece que los restaurantes prestarán el servicio de alimentos conforme al tablero de alertas en el horario determinado, modificando la disposición anterior, que detallaba que los mismos, podían brindar servicio a través de ventanilla o para llevar.

ALERTAS POR COLOR EN RESTAURANTES

Según el tablero de alertas, en alerta roja, los restaurantes deben, priorizar la entrega a domicilio o la entrega para llevar. Así como un aforo calculado a 10 metros por cada persona en el área de servicio interno, sin aire acondicionado y con puertas y ventanas abiertas, y 2.5 metros por cada persona al aire libre, solo permitiendo grupos de menores de 10 personas por mesa. Además, no se permiten personas de alto riesgo o mayores de 60 años.

Mientras que la alerta naranja permite la implementación de un área especial aislada u horario especial para personas de alto riesgo o mayores de 60 años. Así como un aforo calculado a 6 metros por cada persona en el área de servicio interno, sin aire acondicionado y con puertas y ventanas abiertas, y 2.5 metros por cada persona al aire libre. En tanto la alerta amarilla permite un aforo calculado de 4 metros por cada persona y las mismas condiciones para áreas al aire libre y personas mayores de 60 años, detalladas en la alerta naranja.

Asimismo, detallan que el expendio de bebidas alcohólicas ya no será permitido hasta las 17:00 horas, sino hasta las 19:00 horas y dicha restricción finaliza a las 5:00 horas del día siguiente. En el numeral también reiteran que, el consumo de bebidas alcohólicas y fermentadas en lugares y espacios públicos está prohibido hasta nueva disposición presidencial.

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SOBRE LABORES Y ACTIVIDADES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO

En las reformas hechas al numeral 3, de la décima disposición, se detalla que las personas individuales y jurídicas del sector privado que realicen actividades administrativas y de oficina se deben desarrollar entre las 9:00 y las 17:00 horas. Mientras que, en la disposición anterior, la aplicación de dicho horario se refería a las entidades del sector privado que no tengan horarios establecidos en las disposiciones, sin detallar el tipo de actividad.

Mientras que el horario para los trabajadores del Ejecutivo y dependencias, además de los entes de la administración pública, es de 7:00 a 15:00 horas.

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LA VIGENCIA

Las reformas a las Disposiciones Presidenciales entrarán en vigor a partir del 8 de agosto y tendrán vigencia hasta que se anuncien las nuevas disposiciones por parte del Ejecutivo, durante el fin de semana, cuando se espera que se actualicen los datos de las alertas por cada municipio.

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