Por Margarita Girón
jgiron@lahora.com.gt

La Junta Directiva y Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), tras reunirse en Sesión Extraordinaria, el 28 de marzo, consideró el llamado público del presidente de la República, Alejandro Giammattei, quien en conferencia de prensa el 26 de marzo, se refirió al Instituto en el sentido de contribuir al pago del salario de los trabajadores afiliados para responder a la crisis económica producida por pandemia del COVID-19 que afecta al país.

En ese sentido, a través de un comunicado la Junta Directiva del IGSS, señala que tomando en cuenta la información y planteamientos sobre la medida, concluyeron que para el Instituto, no es viable, jurídica y técnicamente, financiar la cesantía laboral.

En el comunicado, el Instituto manifiesta que pretender que el IGSS financie los salarios de los trabajadores en esta crisis, reduciría significativamente su presupuesto y de las reservas destinadas para garantizar los servicios de cobertura por enfermedad, maternidad y accidentes, no solo en el año en curso, sino para los años venideros, lo cual según señalan, pondría en riesgo la atención de derechohabientes y jubilados.

De acuerdo con el pronunciamiento, la expresión presidencial plantea poner en práctica un nuevo programa de Seguridad Social relativo a la prestación del Seguro de Desempleo, mismo que, según citan, la Ley Orgánica prevé los términos y las formas en las que debe decidirse el establecimiento de un nuevo Programa de Seguridad Social como el de Desempleo en sus Artículos 37 y 30 y agregan que, en todo caso, debe ser financiado por el Estado, los trabajadores cuando estén en posibilidad de hacerlo y por los empleadores.

Además, enfatizan que, la Ley no prevé que pueda financiarse con los recursos de los programas ya existentes, ni con sus reservas, atendiendo a que constituyen la garantía de financiamiento de la expectativa de Derecho que ya tienen los cientos de miles de trabajadores que actualmente y que han pagado por muchos años en sus correspondientes cotizaciones de la seguridad social.

El IGSS señala que técnicamente no es viable financiar la cesantía laboral durante ningún periodo de tiempo sin que esto afecte severamente las finanzas de la Institución. Además, agregan que la metodología para hacerlo provocaría que se afecte el sector bancario causando un problema de estabilidad financiera.

Asimismo, remarcan que la medida provocaría un serio desequilibrio y desfinanciamiento de los programas del Instituto, con un impacto en los jubilados, y como consecuencia, un serio desequilibrio en los fondos y finanzas de la Seguridad Social General.

FINANCIADO POR EL ESTADO

De acuerdo con el comunicado en sus últimos puntos, no existe a la fecha un programa de Protección Social que prevenga el riesgo de desempleo, por lo que no se ha construido un fondo para su sostenimiento y enfatizan que sería ilegal tomar los recursos de otros programas para un seguro de desempleo por inactividad económica de empresas a no ser que sea urgentemente financiado por el Estado.

CONSTITUCIÓN

En el pronunciamiento, el Instituto hace referencia al Artículo 100 de la Constitución de la República, que establece que, el Estado reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación.

“Su régimen se instituye como función pública, en forma nacional unitaria y obligatoria. El Estado, los empleadores y los trabajadores cubiertos por el régimen, con la única excepción de lo perpetrado por el Artículo 88 de esta Constitución, tienen obligación de contribuir a financiar dicho régimen (…). La aplicación del régimen corresponde al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que es una entidad autónoma”, citan en el pronunciamiento.

LEY ORGÁNICA

Asimismo, refieren que la Ley Orgánica del Instituto, en su Séptimo Considerando, dicta que todo régimen de Seguridad Social obligatoria se desenvuelve a baso de un delicado mecanismo financiero, de tal manera que no es posible ni aconsejable olvidar en ningún momento que los egresos deben ser estrictamente proporcionales a los ingresos.

También agregan que según dicha Ley, y no ese pueden ofrecer demagógicamente beneficios determinados sin antes precisar sus costos y sin saber de previo si los recursos que el efecto se haya presupuestado van a ser efectivamente percibidos y sobre todo si van a alcanzar para cumplir las promesas hechas.

MODIFICACIONES AFECTARÍAN DIRECTAMENTE A JUBILADOS

En el pronunciamiento, el IGSS enfatiza que debido a la falta de cumplimiento del Estado como tal, como patrono y de sus contribuciones para jubilados, el Instituto creó en el 2008, una reserva del programa de Enfermedad, Maternidad y Accidentes (EMA), para que los intereses generados por la misma, puedan financiar los gastos de CAMIP, en consideración a los que establece el artículo 115 de la Constitución, en donde se obliga al Seguro Social a brindar atención médica a los pensionados.

En ese sentido, aclaran que con esa reserva se atiende prioritariamente el costo de enfermedades crónico degenerativas, afecciones cardiovasculares, cáncer, enfermedad renal crónica, diabetes mellitus, entre otras.

De acuerdo con las autoridades del Seguro Social, la medida provocaría un serio desequilibrio y desfinanciamiento de los programas del Instituto, con un impacto en los jubilados del IGSS.
Foto: La Hora/IGSS

Asimismo, agregan que dicha atención se brinda a grupos vulnerables como adultos mayores y destacan que esos gastos necesitan un financiamiento seguro y no pueden depender de que el Gobierno traslade efectivamente al IGSS el presupuesto para la atención en salud de sus jubilados.

“Es inminente que la propuesta presidencial incluiría una cantidad no menor a los 600 mil trabajadores lo cual implicaría una reducción financiera estimada en Q6 mil millones, que en caso de emergencia debería orientarse al financiamiento del Presupuesto estimado en Q10 mil 987.3 millones, es decir, aproximadamente un 56 por ciento de las reservas destinadas para garantizar la cobertura por enfermedad, maternidad y accidentes”, destacan.

También señalan que Q9 mil 546.8 millones de dicha reserva, se encuentran invertidos en títulos valores del Banco de Guatemala y del Ministerio de Finanzas Públicas, dinero que según detallan, ha servido para financiar el gasto público.

“Para convertirlo en efectivo, es necesario salir a negociar estos títulos al mercado de valores, con pérdidas seguras de comercialización en estos momentos y penalizaciones por supuesto, lo que significaría reparos de la Contraloría General de Cuentas, seguramente”, agregan.

En el comunicado afirman que el IGSS, ya ha sido impactado en sus reservas debido a que la disminución de la tasa de interés por parte de la autoridad monetaria, para hacerle frente al COVID-19, lo que hace prever para este año una reducción de Q1 mil millones.

El IGSS señala que si se considera como medida para el financiamiento de este proyecto, la desinversión en los bancos del sistema, la medida seguramente traería consecuencias graves en el sistema bancario de Guatemala.

También destacan que, sería ilegal, la utilización de los recursos de los programas vigentes de la seguridad social en un programa inexistente.

IMPEDIMENTO LEGAL

De acuerdo con el Instituto, como uno de los pilares del Estado en materia de derechos humanos, debe sujetarse a los principios y normas que rigen su actuación en el ordenamiento jurídico guatemalteco, y en estricto cumplimiento a la ley, propiciando así el efectivo Estado de Derecho y promoción del bien común.

“El IGSS se encuentra en la mejor disposición de prestar su concurso en la actual crisis, dentro del marco de la Ley y con las potencialidades e instrumentos técnicos con los que cuenta, esto ha quedado demostrado con la decisión de diferir el pago de las obligaciones patronales en materia de Seguridad Social”, remarcan en el pronunciamiento.

Finalmente destacan que tanto el IGSS como la Gerencia, trabajan para enfocar la Seguridad Social hacia su misión y para que en medio de la crisis se pueda proveer de una respuesta adecuada a todos los derechohabientes y al pueblo de Guatemala.

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