El TSE pidió a las Juntas Receptoras de Votos, permitir a los fiscales de mesa de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE) y del Movimiento Semilla, fotografiar el Acta Número 4.
El TSE pidió a las Juntas Receptoras de Votos, permitir a los fiscales de mesa de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE) y del Movimiento Semilla, fotografiar el Acta Número 4. Foto: La Hora / OEA

La misión de Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos (MOE-OEA) reiteró que observó alta presencia de fiscales de los diferentes partidos políticos en las Juntas Receptoras de Votos (JRV) durante las elecciones del 25 de junio, y durante las cuales solo se impugnó el 0.01% de los votos presidenciables.

La misión internacional señaló que en la mayoría de las JRV se observó la presencia de fiscales de al menos cuatro organizaciones políticas. «La misión desea enfatizar que algunos de los partidos políticos que ahora buscan por la vía del amparo, impugnar los resultados, fueron precisamente los que contaron con mayor presencia de Fiscales en las mesas de votación» se lee en el sitio web de la misión de la OEA.

La misión reitera que las actas que han dado lugar a cuestionamientos representan casos aislados que no alteran la preferencia expresada en las urnas. De esta cuenta concluye que no hay razón para sospechar que existieron irregularidades que alcancen a injerir en los resultados de la elección presidencial. Destaca que los resultados preliminares reportados por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) coinciden con los recabados por la MOE OEA y por la MOE-Gt.

 

JUDICIALIZACIÓN DEL PROCESO

La MOE-OEA, manifestó su preocupación ante la decisión de la Corte de Constitucionalidad (CC), de admitir el trámite de recurso y decretar el amparo, toda vez que la CC reconoce en el fallo, que esto corresponde a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), conforme el artículo 12 de la Ley de Amparo, Exhibición personal y de Constitucionalidad.

Misiones anteriores de la OEA, ya habían expresado su preocupación ante la alta judicialización del proceso electoral en Guatemala «situación que se ve agravada por la instrumentalización de la justicia para buscar la invalidación de una elección que registró la voluntad popular» se lee en el documento de la OEA.

AL RESPECTO DE LA IMPUGNACIÓN

En cuanto al proceso de impugnación establecido en la ley, la MOE-OEA señaló que de conformidad con la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) el mecanismo ordinario para solicitar la revisión de escrutinios en el proceso electoral guatemalteco es mediante la impugnación de votos que realizan los fiscales de los partidos políticos ante la junta receptora de votos por irregularidades o anomalías que puedan surgir durante la votación y el conteo.

 

JED DEBE RATIFICAR IMPUGNACIONES

En esta línea, la misión internacional señaló que estas impugnaciones posteriormente deben ser ratificadas por la Junta Electoral Departamental (JED) correspondiente en una audiencia de revisión. Conforme a la legislación mencionada, las audiencias de escrutinio se deben realizar a más tardar en los cinco días siguientes a las votaciones.

«Alimentar una narrativa de fraude sin el sustento probatorio menoscaba la voluntad popular y la institucionalidad democrática. Las elecciones se deben de ganar en las urnas no inhabilitando candidaturas o impugnando resultados legítimos que emanan del electorado. En el juego democrático corresponde a los ganadores actuar con humildad y a los perdedores con dignidad». Concluyó La MOE-OEA.

Jessica Pérez Galindo
Fiel creyente que la humanidad aún puede cambiar su destino por medio de la justicia, la bondad y la comunicación. Eterna aprendiz de la vida, lectora empedernida y románticamente idealista.
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