elección de Perez aguilera CSU USAC junio 2022
Héctor Hugo Pérez Aguilera fue designado como magistrado titular a la Corte de Constitucionalidad ocupando la vacante de Gloria Porras. Foto: La Hora

Documentos a los cuales tuvo acceso La Hora revelan que Héctor Hugo Pérez Aguilera, designado este martes magistrado titular a la Corte de Constitucionalidad (CC) por el Consejo Superior Universitario (CSU) de la Usac, no es docente titular, uno de los requisitos subrayados por la actual CC y una de las razones para haber revocado la pasada elección de Gloria Porras.

Con 27 votos a favor, el CSU eligió a Pérez Aguilera para ocupar la vacante de Porras, magistrada designada por la Universidad de San Carlos de Guatemala (Usac) para la VII magistratura, cuya reelección fue impedida luego de que la CC otorgara un amparo en definitiva solicitado por la Fundación contra el Terrorismo (FCT) y Juan José Sandoval Saucedo.

Los interponentes argumentaron en el amparo que a pesar de estar establecido en la ley que la votación debe ser secreta, en esa ocasión no fue así, por lo cual la CC dejó sin efecto la elección de Porras para un segundo periodo.

 

CC SUBRAYÓ LA DOCENCIA TITULAR

En su resolución la CC también enfatizó: “deberá ser electo para magistrado titular, preferentemente un profesional con experiencia en la docencia universitaria”. Lo anterior también fue incluido como quinto requisito legal en la convocatoria publicada por la Usac en mayo pasado.

Los opositores señalaron que Porras no cumplía con esa condición preferencial, lo cual influenció a que no se le dejara tomar posesión y posteriormente se revirtiera su designación para el cargo.

No obstante, la certificación de Recursos Humanos de la Usac, consigna que Pérez Aguilera comenzó a laborar en esa casa de estudios el 18 de julio de 2016 y “actualmente desempeña el puesto de profesor interino de 4 horas en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales” en la universidad.

Además, la certificación del infrascrito Tesorero de la Facultad de Derecho indica que el magistrado electo “ocupa la plaza de profesor interino-docente consejero de plan de tesis”.

OMAR BARRIOS: MAGISTRADO DEBE SER UN DOCENTE TITULAR

Además de la sentencia de la CC, el análisis de abogados como Omar Barrios, del Centro de Estudios de Derecho (Cede) generan cuestionamientos sobre si Pérez Aguilera cumple o no con el requisito impuesto por la Alta Corte.

Uno de ellos es Barrios, quien el año pasado también se postuló para ser magistrado de la CC en representación de la Usac, pero para esta ocasión anunció que se quedaría al margen para presentarse hasta en 2026.

En su Twitter oficial Barrios analizó que únicamente los docentes titulares pueden ser designados por la universidad para el puesto en la CC.

 

Luego, al consultarle específicamente si solo los docentes titulares podrían participar, respondió:

“Puedes leer la LOUSAC -Ley Orgánica de la Usac- y encontrarás quienes tienen calidad de docentes universitarios (incluso el concepto utilizado por el Constituyente es por el conocimiento que tenían de la Ley, que a la fecha sigue vigente)”.

Según el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Usac, consigna: “La docencia universitaria estará a cargo de profesores honorarios, titulares y auxiliares. Las tareas auxiliares de la docencia estarán a cargo de ayudantes de cátedra, jefes de trabajos prácticos en general y jefes de laboratorio”.

La Hora buscó ampliar este análisis con Barrios, pero respondió que se encontraba en un viaje de trabajo “con agenda saturada” y no había estado al tanto de la designación del CSU.

EDGAR ORTIZ: LIBERTAD DE CÁTEDRA ADMITE LA DOCENCIA INTERINA

Desde otra perspectiva, Edgar Ortiz, director de área jurídica de la Fundación Libertad y Desarrollo, consideró que en este caso no afecta si Pérez Aguilera es docente interino y no titular.

“Yo creo que lo que está diciendo la CC en esta resolución es que sean docentes, pero por la libertad de enseñanza que tenemos en Guatemala, yo sí interpretaría docencia en el sentido amplio. No tiene que ser necesariamente un docente titular. Tampoco deben ser solo docentes de San Carlos, entiendo que en esa resolución el requisito solo es la docencia como tal”, dijo.

El director del Área Jurídica de la Fundación Libertad y Desarrollo, Edgar Ortiz. Foto: Cortesía

SOLÓRZANO FOPPA: PRIMERO DEBE AGOTARSE LA VÍA ADMINISTRATIVA

El análisis de Juan Francisco Solórzano Foppa también coincidió con el de Barrios, al partir del hecho de que la CC no utiliza el término “profesor titular” o “interino”, pero “sí dice quien sea docente de la Usac” y la Ley Orgánica de esa universidad no reconoce como docentes a los interinos.

“La Ley Orgánica de la Usac establece que solo van a ser considerados como catedráticos universitarios los profesores titulares. O sea que los interinos, de alguna forma no tienen esa calidad. En ese orden de ideas el licenciado Pérez Aguilera tampoco cumpliría con ese requisito”, comentó Solórzano Foppa.

Además, explicó que previo a que la Corte declare sin efecto la elección, deberá agotarse la vía administrativa de la universidad.

“Habría que ver si alguien impugna como sucedió con Porras y –Pérez Aguilera– no podría asumir mientras existan impugnaciones porque por eso no pudo asumir ella”, agregó.

Jeanelly Vásquez
Periodista profesional de la USAC, actualmente cursando la Licenciatura en Ciencias de la Comunicación. Becaria en International Women’s Media Foundation (IWMF). Elabora piezas de investigación y profundidad, enfocadas en el gasto público, derechos humanos y la política guatemalteca. Tiene experiencia en producción de podcast y contenido en redes sociales; ha cubierto la fuente volante y el Organismo Ejecutivo. Twitter: @jeanellydvg
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