Walter Mazariegos buscar ser rector de la Usac. Foto La Hora/Walter Mazariegos/Facebook

Documentos a los que La Hora tuvo acceso reafirman que el candidato a la rectoría de la USAC, Walter Mazariegos, no cumple con uno de los cinco requisitos para ostentar el cargo, en todo caso resultase electo. En un escenario hipotético donde el candidato ganara la elección, tres abogados consultados concordaron en que se deberá declarar la nulidad del proceso o repetirlo.

Walter Mazariegos busca ser el nuevo rector de la Usac. Foto La Hora/Walter Mazariegos/Facebook

De acuerdo con la normativa de la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC), quien busque el cargo de rector o rectora debe:

1. Ser originario de Centroamérica.
2. Ser titulado o incorporado en alguna de las facultades de la USAC; en ambos casos, en el grado de licenciado.
3. Haber ejercido la docencia universitaria por lo menos cinco años.
4. Estar en el goce de sus derechos.
5. Ser del estado seglar.

 

El 17 de marzo, en la pieza “USAC: Mazariegos y Suárez aseguran que amigos y conocidos los financian”, La Hora evidenció que el candidato de Innova USAC no cumplía con la tercer condición debido a que los contratos laborales desde el 20 de enero de 2002 hasta el 14 de abril de 2021 del individuo destacaba su contratación como catedrático universitario durante dos años y diez meses.

No obstante, las licencias de trabajo solicitadas por Walter Mazariegos, a cuyas copias este medio tuvo acceso recientemente, reafirman la denuncia anterior.

EJERCICIO NO IGUALA A LA TITULARIDAD

Al cuestionarle sobre no acumular los cinco años de docencia universitaria, el actual decano de la Facultad de Humanidades comentó que los señalamientos correspondían a una campaña de desprestigio; asimismo, adjuntó una constancia de la unidad académica que refiere:

“(…) ingresó a laborar en esta institución el 20 de enero de 2002 como Profesor Interino y a partir del 18 de enero de 2003 como Profesor Titular I, ostentando la Titularidad VIII hasta la fecha en la Facultad de Humanidades”.

“De lo contrario no participaría”, remarcó Mazariegos a La Hora, “incluso no podría ser decano y este es mi cuarto período de ser decano (en Humanidades)”.

 

A pesar de los argumentos del candidato, la ley de la universidad establece que el rector o rectora debe “ejercer” la docencia, no solo poseer la titularidad. Los catedráticos de la USAC están regidos por un sistema de contratación semestral o anual. Cada período se les asigna una carga académica, lo cual implica contar con ciertas horas de contratación y secciones asignadas.

De conformidad con la normativa universitaria, un trabajador no puede ejercer la docencia al mismo tiempo que un cargo administrativo, como Secretario General, Decano o Rector.

Para que un docente pueda desempeñar un cargo administrativo debe solicitar a la Junta Directiva la suspensión de sus clases, y, según las copias de las licencias recibidas, desde hace 20 años Mazariegos ha solicitado cada año la licencia para poder ejercer cargos administrativos en la Facultad de Humanidades.

 

Los documentos poseen la firma del trabajador y su motivo de solicitud, así como la reafirmación de que ha gozado de las licencias en años anteriores.

Además, un abogado consultado por este diario, que prefirió no ser citado, analizó: “es imposible que sea decano y a la vez docente. No puede porque la jornada laboral de decano es de ocho horas y la de docencia es de dos, cuatro, seis u ocho, pero en la universidad no se puede estar más de ocho horas contratado. O se es decano o se es docente”.

PERSPECTIVA LEGAL: ¿CUMPLE O NO CON EL REQUISITO?

Para Edgar Ortiz, director de área jurídica de la Fundación Libertad y Desarrollo (FLD), el cumplimiento del tercer requisito para ser rector no es solo susceptible a una interpretación interna de la USAC, sino legal.

“Obviamente hay autonomía universitaria, pero ante todo es un problema legal. Evidentemente, la norma es bastante explícita para decir que lo que importa es el ejercicio de docencia, no la calidad de docente. El ejercicio de docente es dar clases durante un período mínimo”, sintetizó Ortiz.

El mismo razonamiento fue compartido por el doctor en derecho constitucional, Oswaldo Samayoa, quien además de asegurar que “no basta con tener el título de docente titular”, agregó que ejercer la docencia permite a los profesionales conocer, indagar y cuestionar los elementos que se imparten en la casa de estudios.

“Precisamente en el tema de la universidad por eso lo pide, va orientado hacia ese objetivo, que quien ejerza la rectoría tenga la capacidad de comprender que la docencia no solamente es impartir conocimiento, sino cuestionarlo. Si es así, formalmente no está cumpliendo el requisito porque allí dice cinco años y si solo tiene dos, no cumple”, puntualizó.

¿INCURRE EN DELITOS?

Edgar Ortiz consideró que este caso no incurriría en un nombramiento ilegal, debido a que “es una elección colegiada y en una elección colegiada quien tiene la responsabilidad al final no es una persona, es entre varios”.

Más que un problema legal, interpretó que, si Mazariegos es designado como rector para el período 2022-2026, corresponde la nulidad de la elección.

“No sé si lo resuelto por el cuerpo electoral es impugnable por alguna vía, si no, incluso cabría un amparo o alguna acción legal ante el nombramiento de una persona que no llenaba los requisitos. Eso sería definitivamente sujeto de alguna impugnación”, agregó.

Por otro lado, Oswaldo Samayoa distinguió que al presentar su inscripción como candidato, a sabiendas de que no cumple con uno de los requisitos y al asumir una atribución sin los méritos que se requiere, podría existir una falsedad material.

“Estamos hablando de un tema de falsedades, es decir, desde el momento en el que él presenta su papelería para inscribirse y poder participar como candidato a rector, él tiene que cumplir con los requisitos legales. Al decir en los documentos presentados que sí cumple con este requisito, podríamos estar hablando de que está generando una falsedad material dentro del documento público”, distinguió.

El profesional desconoció si tal hecho estaría sujeto a una acción pública por parte del Ministerio Público (MP); no obstante enfatizó que ello denota una falta ética para alguien que busca ocupar un cargo de trascendencia en la universidad y a nivel nacional.

“Desde el momento en que una persona, dándose cuenta de que no cumple con ese requisito lo inserta en un documento está faltando a la verdad. Eso es constitutivo de delito, pero independientemente lo que se debe tomar en cuenta es cumplir con la legislación interna de la universidad”, remarcó.

Desde otra perspectiva el tercer abogado consultado detalló que administrativamente se podría denunciar que el electo no cumple las calidades necesarias, mediante un recurso de revisión, según el artículo 73 del reglamento de elecciones de la universidad.

La misma cláusula establece que si se determinara que el electo no cumple con los requisitos, el proceso se debe declarar nulo de pleno derecho y, por tanto, se debe volver a convocar al cuerpo electoral. En este escenario existen dos supuestos, explicó:

a) Cuando la propia comisión del cuerpo electoral o el CSU se percata de que el electo no cumple las calidades.

“En ese caso, cuando de oficio y se da cuenta del error, la ley les permite convocar al siguiente día hábil al cuerpo electoral para que los ya electos vuelvan a realizar una elección de un universitario o universitaria que cumpla con el perfil para ser rector”, amplió.

b) Mediante un recurso de revisión (solicitado).

“Si es mediante un recurso de revisión, el CSU debe declarar nula la elección y volver a convocar a elecciones estudiantiles del cuerpo electoral. Para los profesores y profesionales, como duran cuatro años en el cargo, se volverían a convocar en una nueva fecha y solo los estudiantes tienen que volver a elegir a sus delegados”, concluyó.

Jeanelly Vásquez
Periodista profesional de la USAC, actualmente cursando la Licenciatura en Ciencias de la Comunicación. Becaria en International Women’s Media Foundation (IWMF). Elabora piezas de investigación y profundidad, enfocadas en el gasto público, derechos humanos y la política guatemalteca. Tiene experiencia en producción de podcast y contenido en redes sociales; ha cubierto la fuente volante y el Organismo Ejecutivo. Twitter: @jeanellydvg
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