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Con el Acuerdo Ministerial 459-2021 el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) creó el Sistema Electrónico para la recepción del Informe de Empleador y Nóminas de Trabajadores. Lo anterior estipula que los informes referidos podrán ser emitidos únicamente por la vía electrónica, cumpliendo con las obligaciones de los empleadores contenidas en el artículo 61 del Código de Trabajo.
La literal “a” del artículo 61 señala entre las obligaciones de los patronos el envío improrrogable entre los dos primeros meses de cada año a la dependencia administrativa correspondiente del Mintrab un informe que debe contener, por lo menos:
– Egresos totales que hayan tenido concepto de salarios, bonificaciones y cualquier otra prestación económica durante el año anterior, con la debida separación de salidas por jornadas ordinarias y extraordinarias.
– Nombres y apellidos de sus trabajadores con expresión de la edad aproximada, nacionalidad, sexo, ocupación, número de días que haya trabajado cada uno y el salario que les haya correspondido durante dicho año.
Asimismo, el objeto de la nueva disposición busca cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 33 de la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, y el artículo 36 bis de la Ley de Zonas Francas.
ADAPTACIÓN A LA DIGITALIDAD
El proceso anterior ahora será realizado por la vía electrónica. Según detalla el acuerdo, todo empleador deberá utilizar el formato Excel, los manuales de codificación y del Sistema Electrónico (…) disponibles en la página web del Mintrab. De ese modo, el informe del empleador y las nóminas de trabajadores deberán ser presentados a la Dirección de Estadísticas Laborales e Inspección General de Trabajo, ambas dependencias de la cartera, dentro de los dos primeros meses de cada año.
Además, el acuerdo establece que en la sede central y las direcciones departamentales del Mintrab se pondrá a disposición de los empleadores los recursos necesarios para concretar la entrega del informe anual y nómina de trabajadores utilizando el sistema electrónico. Los directores departamentales también deberán designar a una persona de su equipo que reciba posteriormente una capacitación por parte de la Dirección de Estadísticas Laborales, así como asesorar a los empleadores en todos los departamentos de Guatemala.
Por otro lado, el Mintrab distinguió que se habilitará un espacio electrónico para el resguardo de la información obtenida por el informe empleador y las nóminas de trabajadores. La información obtenida por medio de estos documentos estará a cargo de la Dirección de Estadísticas Laborales y la Inspección General de Trabajo, según corresponda.