Gobierno busca ruta en la CC para remover a Consuelo Porras del MP o que nombre Fiscal Especial


El secretario general de la Presidencia, Juan Gerardo Guerrero, presentó a la Corte de Constitucionalidad (CC) una opinión consultiva sobre la “honorabilidad” de la Fiscal General, Consuelo Porras, para removerla del cargo.

“Para el Gobierno de Guatemala, la Fiscal General no está comprometida en la lucha contra la corrupción y consintió un intento de ruptura del orden constitucional y el régimen político electoral de Guatemala», afirmó Guerrero.

«La Fiscal General ha avalado la corrupción, ignorando hechos graves como los de la vacuna Sputnik, permitió que sus fiscales vulneraran las urnas, manosearon los votos de los ciudadanos y se atrevieron a proponer la repetición de las elecciones; por ser considerada una actora corrupta y antidemocrática, por más de 29 países que le han vetado el ingreso, acudimos ante esta Corte a presentar la correspondiente opinión consultiva para cuestionar si Consuelo Porras cumple el requisito de honorabilidad”, dijo el secretario de la Presidencia.

PREGUNTAS QUE SE LE HICIERON A LA CC

El secretario general explicó que con las preguntas que le realizaron a la CC buscan una ruta que les libere el paso para que el Presidente Bernardo Arévalo, al establecer las causales, pueda removerla del cargo. Siendo estas:

Debe el requisito de reconocida honorabilidad ser cumplido únicamente al momento de optar al cargo público o debe de mantener su vigencia durante el ejercicio de la función pública.

Puede constituir causa justificada para la revocatoria del nombramiento de Fiscal General y jefe del Ministerio Público la pérdida del requisito constitucional de honorabilidad, exigido en el artículo 251 de la Constitución.

De conformidad con los principios de objetividad igualdad legalidad e independencia que rige su actuar, cuando es presentada una denuncia o una querella en contra del fiscal general y jefe del Ministerio Público, debe el fiscal general y jefe del Ministerio Público ejercer por sí mismo la acción penal pública o puede ser suspendido del ejercicio de su cargo.

Cuando es presentada una denuncia o una querella en contra del Fiscal General y jefe del Ministerio Público, cuáles medidas debe realizar el Fiscal General y jefe del Ministerio Público para garantizar la independencia y la autonomía de la acción penal pública realizada por el personal a cargo de la investigación penal del Ministerio Público.

De conformidad con los artículos 60 y 65 ter de la Ley Orgánica del Ministerio Público, cómo debe de garantizar el Fiscal General y jefe del Ministerio Público la objetividad en la investigación para las faltas administrativas promovidas en su contra.

Guerrero indicó que la CC tiene un lapso de 60 días para responder las preguntas.

ORELLANA: “BUSCAN GENERAR UN MECANISMO PARA REMOVER A LA FISCAL”

El expresidente del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG), Ovidio Orellana, indicó que con la opinión consultiva, la Presidencia lo que busca es que si la CC opina favorablemente a la opinión consultiva solicitada, se pueda generar un mecanismo para remover del cargo a la fiscal general.

“Una es que en efecto se determine que si hay un incumplimiento al requisito de idoneidad y lo otro es que ahí se pueda quizá describir el procedimiento”, añadió Orellana.

FAILLACE: “ES UN JUEGO DE FUERZA POLÍTICA”

Para el constituyente, Aquiles Faillace, la acción de la Presidencia es una “pichonada” más, ya que al pedirle una opinión consultiva, está reconociendo que la CC está por encima de la jerarquía de los tres poderes del Estado.

Además, explicó que la opinión consultiva no es legalmente vinculante. “Entonces, ¿para qué la piden?”, dijo

Asimismo, detalló que si en caso la CC dice que la “honorabilidad” sí es motivo para despedir a cualquier funcionario, “¿qué va a pasar después?, a él (Arévalo) se lo van aplicar”.

El entrevistado indicó, que los artículos citados en la opinión consultiva son equivocados, ya que el de la honorabilidad, capacidad y honestidad es el artículo 113 de la Constitución. “La Corte no se puede pronunciar sobre un artículo de trámite, sino tiene que hacerlo sobre el fondo constitucional”, agregó.

Faillace también manifestó que en la opinión consultiva de la Presidencia se menciona que si un funcionario es denunciado, eso le quita la honorabilidad, “a lo que la CC les va a responder, que la Constitución establece la presunción de inocencia, y, por tanto, todos son honorables hasta que no los condenen”.

“Ese camino está totalmente equivocado. Mientras más palos de ciego sigan dando, los enemigos ven sus debilidades. Aquí el tema no es jugar el juego legalista, que los otros saben mejor y lo dominan mejor, aquí es un juego de fuerza política”, afirmó Faillace.