Tras retirarse de la reunión del Gabinete de Ministros con el Presidente de la República, Bernardo Arévalo, el Ministerio Público (MP), justificó que la Fiscal General, Consuelo Porras, no podía participar en la misma por no tratarse de un “gabinete específico».
Sin embargo, en conferencia de prensa, Arévalo indicó que la Ley Orgánica del Ministerio Pública (MP) es clara, en su artículo 4, que dice: “el presidente de la República podrá invitar al Fiscal General para que participe en cualquier Junta del Gabinete o de los Ministros de Estado. En este supuesto, el Fiscal General estará obligado a concurrir a la Junta, con voz pero sin voto”.
¿QUÉ DICE EL ARTÍCULO 18 QUE ESGRIME PORRAS?
ARTÍCULO 18* GABINETES ESPECÍFICOS. Para fines de coordinación del diseño y gestión de acciones políticas, así como la discusión y formulación de propuestas que atañen a más de un ministerio a ser presentadas al Presidente de la República, podrán funcionar gabinetes específicos creados por acuerdo gubernativo. Estos se integran, reunidos en sesión, por los ministros y otros funcionarios de alto nivel administrativo titulares de órganos o representantes de entidades estatales afines al objeto de los asuntos que toca abordar a cada gabinete específico.
Los Gabinetes Específicos que le sean asignados para su coordinación al Vicepresidente de la República, por el Presidente de la República, podrán ser coordinados en su ausencia por el Ministro que designe el Vicepresidente de la República.
El artículo establece el “podrán” y el artículo 4 de la Ley Orgánica del MP dice que el Fiscal General estará obligado a concurrir sin voz ni voto a la Junta del Gabinete.
Ante esta situación, La Hora consultó con abogados, si esta acción de la Fiscal General, Consuelo Porras, roza con el delito de incumplimiento de deberes.
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OVIDIO ORELLANA: EL PRESIDENTE PUEDE ACCIONAR LEGALMENTE
Debido a esta situación, el expresidente del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG), Ovidio Orellana, consideró que el Presidente, Bernardo Arévalo podría accionar legalmente en contra de Porras.
“La Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, estaba obligada a asistir a la invitación que le hizo el Presidente de la República y no se podía ir sin que antes se abordará el o los puntos que correspondían tratar en relación al Ministerio Público, donde ella podía manifestar de viva voz lo que estimara pertinente, en relación a lo se le requiriera en la referida reunión”, enfatizó Orellana.
“Dado que el mandato legal es de carácter obligatorio para la fiscal general, el Presidente de la República puede ahora instar un eventual amparo con el objeto de obligarla a que cumpla con esa obligación legal, ello, sin perjuicio, de que se denuncie penalmente algún incumplimiento de deberes. En mi opinión, no es aplicable el artículo 18 de la Ley del Organismo Ejecutivo, por tanto, no era obligatorio, emitir Acuerdo alguno para lograr la comparecencia de la Fiscal General a la invitación realizada”, resaltó el expresidente del CANG.
📌 Consuelo Porras acudió a Casa Presidencial con Giammattei sin acuerdo de Gabinete específico.
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— Diario La Hora (@lahoragt) January 30, 2024
EDGAR ORTÍZ: NO ES TAN SENCILLO IR A LO PENAL TAN RÁPIDO
El abogado experto en derecho constitucional, Edgar Ortíz, opinó que se debe analizar a profundidad, si esta acción de Porras raya en incumplimiento de deberes.
“Es un tema bastante complejo, porque efectivamente ella asistió, ella argumentó que no podía participar del gabinete, y que únicamente podía participar, según dijo, de un gabinete específico, no así en gabinete de ministros, es el argumento que ella da”, explicó.
“No es tan sencillo ir a lo penal tan rápido, porque se puede plantear esa posibilidad, se puede discutir, pero, definitivamente requiere un análisis de parte de un penalista”, agregó el entrevistado.
“Son dos cosas diferentes: considero que la Fiscal está obligada a asistir, algunos argumentan que no, pero yo creo que sí está obligada, ese es un tema. El otro tema es ver si eso es incumplimiento de deberes, eso ya es un poco más difícil de establecer, no sé si a la primera, o dada la argumentación eso ya es delito, esa es la parte que debería de verse con un penalista”, detalló.
“Si incumplimiento de deberes se da solo por haberse retirado, eso no lo tengo tan claro, lo que sí es cierto, en el ámbito constitucional, ella tenía la obligación de asistir, incluso por una razón importante la Ley Orgánica del MP, en su artículo 4, establece que el Fiscal General atiende con voz, pero sin voto, precisamente porque la naturaleza de la participación del gabinete es para efectos de coordinación, está bastante claro que sí hay una obligación de asistir, con voz, pero sin voto, y que obviamente en esa reunión no se puede atentar contra la independencia del MP, no se puede pedir información de expedientes abiertos, no se le puede dar órdenes, no se le puede cuestionar el trabajo, eso está claro», puntualizó Ortiz.
“La carta de Arévalo, era evidente, que era una reunión de coordinación, en ese sentido estaba obligada, pero el delito o no, yo se los dejo a los penalistas”, añadió el abogado.
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