Cajas electorales
Este martes 4 de julio, se desarrolló la primera jornada de la segunda audiencia de revisión de actas electorales. Foto: José Orozco / La Hora

Luego que el fiscal del partido oficial VAMOS, Héctor Aldana, exigiera a la junta electoral departamental del Tribunal Supremo Electoral (TSE) que se abrieran las cajas que contienen las papeletas de los votos de los ciudadanos, para un posterior conteo, debido a la resolución que emitió la Corte de Constitucionalidad (CC), se generó un debate en redes sociales si esta acción es legal o ilegal; por ello, LaHora.gt consultó sobre el tema a dos abogados expertos en derecho constitucional.

ORTIZ: LA CC LO ESTIPULA COMO UN ÚLTIMO RECURSO, EN UN PROCESO NUEVO QUE SE INVENTÓ

El abogado y experto en derecho constitucional, Edgar Ortiz, señaló que la CC se inventó un proceso nuevo que no está estipulado en la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), puesto que la situación que se está viviendo hoy no lo prevé la ley.

No estamos en el terreno de la ley electoral únicamente, sino estamos en el terreno de lo que la Corte ha resuelto, para empezar esta repetición de las audiencias de revisión en los términos que la Corte ordena es un proceso que la Corte ha diseñado, no la ley”, explicó.

Ortiz indicó que la resolución de la CC establece que primero se conozcan las impugnaciones, luego se haga el cotejo de actas, y hasta entonces la apertura de las boletas electorales.

CC
Edificio de la Corte de Constitucionalidad. Foto: Archivo / La Hora.

“Lo que la Corte ordenó fue el proceso de actas, y dice: ‘solo si después de hacer el cotejo de actas, en caso de que se piense, que razonablemente se pudo haber alterado el proceso de la votación’, solo en esos casos la junta electoral puede modificar los datos que ya tenían en su conteo de votos”, resaltó.

El consultor agregó que lo resuelto por la CC también dice que, en caso de duda de alteración de resultados, se considera necesario abrir las boletas (papeletas de votos), entonces debe resolverse abrir las boletas, pero dice la CC que se debe razonar específicamente por qué se van a abrir.

La Corte no dijo abran las boletas y cuenten. La Corte dijo cotejen las actas, y solo si después de cotejar las actas hay suficientes evidencias para pensar razonablemente que se pudo alterar los resultados, entonces se resuelve la apertura de las boletas, pero es el último paso. Eso es un poco diferente a lo que estaba pidiendo el fiscal de VAMOS, que de entrada pedía abrir las boletas”, enfatizó Ortiz.

EXPRESIDENTE DEL CANG: LA RESOLUCIÓN DE LA CC ES ILEGAL E INCONSTITUCIONAL

A criterio del expresidente del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG), Ovidio Orellana, la resolución de la CC no cuenta con un soporte legal, ni constitucional, pues la Corte solo puede otorgar un amparo provisional cuando tiene competencia, y en este caso no la tiene. Por ende, lo que dispuso en ese amparo provisional, no tiene soporte legal.

 

Ese amparo provisional abre una caja de pandora impresionante, para que todo mundo jale agua a su molino, y eso genera una inseguridad electoral, una falta de certeza jurídica y altera totalmente la convocatoria que hizo el TSE, donde se estableció la ruta que debía seguirse. Esa alteración por parte de la CC es ilegal, porque la convocatoria electoral estaba en firme, ya que no fue impugnada, ni tenía una nulidad. Sin embargo, se está generando un procedimiento no previsto ni en la ley, ni en la convocatoria. Todo eso genera inseguridad jurídica”, detalló Orellana.

El expresidente del CANG añadió que lo que dispone la CC no tiene ningún soporte legal, puesto que está obligando a que una autoridad (TSE) haga algo sin soporte constitucional, ni legal.

 

Estas expresiones que se están viendo en redes sociales en este momento es parte de los efectos políticos que generan los grupos de interés, para llevar agua a su propio molino y buscar causar más estragos, porque esto abre la puerta para más acciones legales, abre espacios para más amparos, más procesos penales de cualquier otra naturaleza, a manera de confundir más sobre este tema, y eventualmente generan una desinformación a todo nivel, donde quienes deben poner un alto a esto son las autoridades competentes”, subrayó Orellana.

 

Aquí quien debe tener el control en materia electoral se supone que es el TSE, que es la autoridad máxima en materia electoral, es a quien le compete. Si el TSE analizara detenidamente esa resolución, la Constitución garantiza que nadie está obligado a cumplir resoluciones que sean arbitrarias e ilegales”, puntualizó el entrevistado.

Orellana opinó que el hecho de revisar todas las actas y todos los votos, como se pretende abrir todas las bolsas donde se encuentran los votos, no es lo que ordena la CC.

Las revisiones deben ir orientadas hacia los puntos que en su oportunidad fueron reclamados, es decir, que en su oportunidad, ante las juntas receptoras de votos, debieron de haber señalado las inconsistencias que encontraron, y luego discutirlo en las audiencias correspondientes, que es lo que permite la ley, y para eso el TSE estableció un tiempo, el cual venció el 30 de junio, fuera de eso ya no se tenía contemplada ninguna revisión, por eso la decisión de la CC no tiene ninguna consistencia constitucional, ni legal, porque no tiene un soporte normativo”, argumentó el expresidente del CANG.

Orellana consideró que ahora que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) tiene que conocer el caso, esta instancia debe suspender el amparo, porque resulta obvio que la autoridad impugnada (TSE) no es quien debe realizar el conteo, porque los magistrados del TSE no realizan las revisiones de mesa, sino son las juntas correspondientes.

¿QUÉ DICE LA RESOLUCIÓN DE LA CC?

El sábado 1 de julio la CC informó que el pleno de magistrados conoció el expediente 3731-2023 relacionado con el amparo promovido por los secretarios generales de las organizaciones políticas CAMBIO, MI FAMILIA, VALOR, PODEMOS, VAMOS, CREO, UNE, CABAL Y AZUL, en contra del Tribunal Supremo Electoral.

Así mismo, parte de la resolución de la CC dice textualmente:

La Corte de Constitucionalidad, con el fin de garantizar la pureza del proceso electoral y que el sistema republicano, democrático y representativo no sufra desmedro, a prevención, decretó amparo provisional, precisando como efectos positivos de tal protección que:

a) Que las Juntas Electorales Departamentales y la del Distrito Central, independientemente de que ya hubiesen llevado a cabo la audiencia de revisión de escrutinios, derivado de las denuncias que se hacen en este amparo, de las cuales se invoca no haber tenido noticia oportuna, convoquen a una nueva audiencia de revisión de escrutinios, en las que los sujetos legitimados podrán hacer valer las objeciones e impugnaciones que estimen pertinentes, especialmente aquellas que generen las dudas que han planteado en amparo, en función del escrutinio y la calificación de votos que consta en las actas finales de las Juntas Receptoras de Votos;

b) Luego de realizada esta actividad, que los órganos electorales competentes realicen un cotejo entre las actas que formaron parte del proceso electoral a efecto de determinar si cada una de ellas cumplió con los requisitos legales y, en caso de establecerse razonablemente que se pudo haber alterado el resultado de la votación, la Junta Electoral Departamental y/o del Distrito Central procedan a introducir las modificaciones pertinentes o, en su caso, analizar si concurren los supuestos de anulación que prevé la ley, sin perjuicio de cualquier otra actuación tendiente a la restitución de la seguridad en el proceso electoral; si para ello deviniera necesario un nuevo conteo de votos, así deberán disponerlo en resoluciones debidamente razonadas, con la presencia de los órganos electorales que determina la ley y representantes de las organizaciones políticas; para el efecto deberán velar por la conservación y seguridad de las respectivas boletas;

c) En tanto se dilucidan las situaciones anteriormente previstas, el Tribunal Supremo Electoral debe suspender la calificación y oficialización de resultados a efecto de que, para la fecha prevista para la segunda vuelta para elección presidencial, todo haya quedado debidamente depurado.

Cabe puntualizar que este pronunciamiento se debe acatar estrictamente en los plazos referidos, ello para garantizar que la alternabilidad en el ejercicio del poder se lleve a cabo en la fecha prevista en la Constitución Política de la República, y que emane de un proceso electoral que garantice la voluntad democrática de los ciudadanos, extremos que bajo ninguna circunstancia deberán ser cuestionados o modificados”, indica.

Aunado a ello, por razón de competencia, se ordenó la remisión de copia certificada del escrito de interposición del amparo de mérito y documentos adjuntos a la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de Amparo, para que continúe con el trámite de la garantía constitucional instada”, finaliza.

 

Hedy Quino Tzoc
Periodista profesional, con 12 años de experiencia en medios de comunicación, radio, prensa escrita y digital. Especializada en temas políticos, legislativos y electorales. “En mi vida prevalece Dios, mi familia y la justicia”.
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