El excandidato a diputado del Congreso de la República e hijo de Manuel Baldizón, Jorge Baldizón Vargas. Foto: La Hora / Jorge Baldizón

El excandidato a diputado del Congreso de la República e hijo de Manuel Baldizón, Jorge Baldizón Vargas, informó que la noche del lunes 3 de julio el partido CAMBIO accionó ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) con el fin de que se haga nuevamente un conteo de los votos de las elecciones generales 2023, tras el amparo provisional que otorgó la Corte de Constitucionalidad a nueve partidos políticos que accionaron en contra del Tribunal Supremo Electoral (TSE).

Jorge Baldizón, uno de los dirigentes de CAMBIO, explicó a LaHora.gt que se solicitó en la CSJ la debida ejecución de lo resuelto por la CC en el amparo provisional. «Que se cumpla con lo que se está ordenando, que es precisamente un reconteo de votos«, declaró.

Baldizón dijo que para el reconteo de votos se necesita que se abran las cajas que contienen las papeletas de los votos de los ciudadanos que emitieron el 25 de junio.

 

SOBRE LA RESOLUCIÓN DE LA CC

El sábado 1 de julio la CC informó que el pleno de magistrados conoció el expediente 3731-2023 relacionado al amparo promovido por los secretarios generales de las organizaciones políticas CAMBIO, MI FAMILIA, VALOR, PODEMOS, VAMOS, CREO, UNE, CABAL Y AZUL, en contra del Tribunal Supremo Electoral.

Así mismo, parte de la resolución de la CC dice textualmente:

La Corte de Constitucionalidad, con el fin de garantizar la pureza del proceso electoral y que el sistema republicano, democrático y representativo no sufra desmedro, a prevención, decretó amparo provisional, precisando como efectos positivos de tal protección que:

a) que las Juntas Electorales Departamentales y la del Distrito Central, independientemente de que ya hubiesen llevado a cabo la audiencia de revisión de escrutinios, derivado de las denuncias que se hacen en este amparo, de las cuales se invoca no haber tenido noticia oportuna, convoquen a una nueva audiencia de revisión de escrutinios, en las que los sujetos legitimados podrán hacer valer las objeciones e impugnaciones que estimen pertinentes, especialmente aquellas que generen las dudas que han planteado en amparo, en función del escrutinio y la calificación de votos que consta en las actas finales de las Juntas Receptoras de Votos;

b) luego de realizada esta actividad, que los órganos electorales competentes realicen un cotejo entre las actas que formaron parte del proceso electoral a efecto de determinar si cada una de ellas cumplió con los requisitos legales y, en caso de establecerse razonablemente que se pudo haber alterado el resultado de la votación, la Junta Electoral Departamental y/o del Distrito Central procedan a introducir las modificaciones pertinentes o, en su caso, analizar si concurren los supuestos de anulación que prevé la ley, sin perjuicio de cualquier otra actuación tendiente a la restitución de la seguridad en el proceso electoral; si para ello deviniera necesario un nuevo conteo de votos, así deberán disponerlo en resoluciones debidamente razonadas, con la presencia de los órganos electorales que determina la ley y representantes de las organizaciones políticas; para el efecto deberán velar por la conservación y seguridad de las respectivas boletas;

c) en tanto se dilucidan las situaciones anteriormente previstas, el Tribunal Supremo Electoral debe suspender la calificación y oficialización de resultados a efecto de que, para la fecha prevista para la segunda vuelta para elección presidencial, todo haya quedado debidamente depurado.

 

 

Cabe puntualizar que este pronunciamiento se debe acatar estrictamente en los plazos referidos, ello para garantizar que la alternabilidad en el ejercicio del poder se lleve a cabo en la fecha prevista en la Constitución Política de la República, y que emane de un proceso electoral que garantice la voluntad democrática de los ciudadanos, extremos que bajo ninguna circunstancia deberán ser cuestionados o modificados”, indica.

Aunado a ello, por razón de competencia, se ordenó la remisión de copia certificada del escrito de interposición del amparo de mérito y documentos adjuntos a la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de Amparo, para que continúe con el trámite de la garantía constitucional instada”, finaliza.

Hedy Quino Tzoc
Periodista profesional, con 12 años de experiencia en medios de comunicación, radio, prensa escrita y digital. Especializada en temas políticos, legislativos y electorales. “En mi vida prevalece Dios, mi familia y la justicia”.
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