El Tribunal Supremo Electoral (TSE) juramentó este sábado 1 de abril a las primeras Juntas Electorales Municipales (JEM) para las elecciones generales 2023. En total, se deben integrar 340 órganos de este tipo, y así dar cumplimiento a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP).
La Junta Electoral Departamental (JED) de Baja Verapaz juramentó a sus ocho JEM. Este es el primer distrito electoral en juramentar a sus juntas municipales, informó el TSE.
“La actividad, realizada este sábado en Salamá, contó con la participación de la magistrada presidenta del TSE, Irma Elizabeth Palencia Orellana, quien resaltó la autonomía del rol de las JED”, comunicó el ente electoral.
Los integrantes de las Juntas Electorales Municipales (JEM), que fueron juramentados este día en #BajaVerapaz, recibieron la capacitación sobre el rol que les corresponde en el marco de las #EleccionesGT2023. pic.twitter.com/HDXWyLdTeu
— TSE Guatemala (@TSEGuatemala) April 2, 2023
La participación ciudadana refuerza el proceso electoral, expuso Palencia, quien destacó que, “entre más ciudadanos quieran participar en las distintas facetas del proceso electoral, mayor importancia tendrá esta acción política y más rica será nuestra sociedad”, agregó el TSE.
En el proceso de participación ciudadana en los órganos temporales electorales, tras la integración de las JEM, se procede a la conformación de las Juntas Receptoras de Votos (JRV), explicó el ente electoral.
¿QUÉ SON LAS JEM?
La ley electoral establece que las JED y las JEM son órganos de carácter temporal, encargados de un proceso electoral en su respectiva jurisdicción. Tendrá su sede en la cabecera departamental o municipal respectiva.
Asimismo, el artículo 178 de la LEPP detalla las atribuciones de las JEM, siendo algunas de ellas:
El TSE resaltó que el proceso electoral se encuentra en la segunda fase, con lo cual los partidos políticos están facultados a realizar campaña electoral.Conozca aquí los detalles 👇 #LaHoraDeActualizarnos https://t.co/7XZpMEwqUQ
— Diario La Hora (@lahoragt) April 1, 2023
Actuar de conformidad con la ley en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en su jurisdicción.
Nombrar, juramentar y dar posesión a los miembros de las JRV.
Dar posesión de sus cargos a los fiscales de los partidos políticos y de los comités cívicos electorales.
Señalar los lugares de votación, los cuales deberán reunir las condiciones indispensables, debiendo publicarse su ubicación en forma anticipada, por los medios adecuados.
Entregar a los presidentes de las JRV los materiales y documentación necesarios para el desarrollo de sus funciones en el proceso electoral.
Vigilar que las JRV inicien sus labores el día de las votaciones a la hora fijada por la ley, siendo responsables de que éstas cuenten con todos los materiales y documentación necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones.
Recibir de las JRV toda la documentación electoral.