En la fotografía la Junta Directiva del Congreso presidida por Shirley Rivera. Foto: La Hora/Congreso

En pleno año electoral el Congreso de la República se dispone a elegir a su representante ante el directorio del Registro Nacional de las Personas (Renap), entidad clave en el proceso de las votaciones generales; esto se da tras el fallecimiento de Mario Rolando Sosa Vásquez, quien fungió el cargo de miembro titular o suplente del 2017 al 2022, según informó el Organismo Legislativo.

La Junta Directiva del Congreso, constituida en Comisión Permanente por el receso parlamentario, presidida por Shirley Rivera, convocó a los diputados a sesión extraordinaria el lunes 9 de enero a las 14 horas, entre los puntos a discutir se encuentra la aprobación del acuerdo que invita a los profesionales a participar en la elección del miembro titular o suplente del directorio de Renap por parte de ese Organismo de Estado.

 

RENAP CLAVE EN LAS VOTACIONES

El Renap ha dado a conocer que el primer requisito para poder votar en las elecciones 2023 es ser ciudadano guatemalteco, mayor de edad, es decir que debe tener 18 años de edad cumplidos y estar registrado en el padrón electoral del Tribunal Supremo Electoral (TSE), asimismo tener el DPI vigente y en buen estado.

PROCESO DE ELECCIÓN RENAP

El artículo 9 de la Ley del Renap dice: “El Directorio es el órgano de dirección superior del Renap y se integra con tres miembros:

a) Un Magistrado del TSE;

b) El Ministro de Gobernación;

c) Un miembro electo por el Congreso.

 

El TSE elegirá dentro de sus magistrados titulares un miembro titular y un miembro suplente.

El Ministro de Gobernación quien podrá delegar su representación en uno de los viceministros, designado específicamente mediante Acuerdo Ministerial.

El Congreso de la República elegirá a un miembro titular y un suplente.

 

Durarán en su cargo cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos; debiéndose efectuar la convocatoria por parte del Congreso de la República a todos los profesionales que deseen optar al cargo, con treinta (30) días de anticipación. En caso de cesación en sus funciones por cualesquiera de las causas establecidas en la presente Ley, el Congreso procederá a su sustitución.

Para la elección de dichos miembros, titular y suplente, la Junta Directiva del Congreso propondrá al Pleno para su designación una Comisión conformada por tres (3) diputados de distintas bancadas, la cual se encargará de revisar y verificar el cumplimiento de los requisitos de las postulaciones que fueren recibidas.

Una vez realizado lo anterior, la Comisión presentará a la Junta Directiva del Congreso la nómina final de postulantes, para que ésta lo someta a consideración del Pleno y se realice la elección, la cual se decidirá por mayoría simple de votos. Será electo como miembro propietario el profesional que obtenga el mayor número de votos y como miembro suplente quien lo suceda en los votos obtenidos.

Hedy Quino Tzoc
Periodista profesional, con 12 años de experiencia en medios de comunicación, radio, prensa escrita y digital. Especializada en temas políticos, legislativos y electorales. “En mi vida prevalece Dios, mi familia y la justicia”.
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