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POR HEDY QUINO
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El Tribunal Supremo Electoral (TSE) acordó suspender el plazo de entrega de los informes de Control y Fiscalización de los partidos políticos, el cual vencía este 31 de marzo, pero por el estado de Calamidad Pública decretado por el Gobierno para evitar la propagación del COVID-19, se concederá una prórroga, explicó el magistrado presidente, Mynor Custodio Franco Flores.

El magistrado detalló que, la Ley Electoral y de Partidos Políticos establece que los partidos políticos deben rendir un informe con relación a sus finanzas el 31 de marzo, pero en un acuerdo con fecha del 20 de marzo se dispuso que, se suspendían todos los plazos y términos, y esto es aplicable a las organizaciones políticas en la entrega de ese informe financiero.

“Esto es una disposición similar a la que tomó la SAT y la Corte Suprema de Justicia, así como el Organismo Judicial con relación a los procesos, como ellos actuaron así lo estamos aplicando también nosotros”, afirmó el magistrado presidente del TSE.

“Se prorroga -entrega de informe-, es aplicable la suspensión también, en tanto dure el estado de Calamidad, lo hicimos por las misma razones que lo hizo la CSJ y la SAT -emergencia COVID-”, reiteró Franco.

La disposición del TSE se publicó hoy en el Diario Oficial está contemplado en el Acuerdo 111-2020. “El Acuerdo número 110-2020, emitido por este Tribunal con fecha veinte de marzo del año en curso, es aplicable al plazo estipulado en la literal a) del artículo 12 del Reglamento de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos”, dice.

Dicha resolución entra en vigencia inmediatamente, según el acuerdo en mención.

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SUSPENCIÓN DE PLAZOS

El TSE también acordó suspender los términos de plazos legales concedidos a las personas jurídicas y otras entidades públicas. “Se deja en suspenso a partir de la presente fecha el cómputo de los términos y plazos legales concedidos a las personas individuales o jurídicas y otras entidades públicas, los cuales se reanudarán a partir del día siguiente de la culminación de la vigencia del estado de calamidad, esta disposición es de efecto inmediato”, indicó el pleno de magistrados por medio de un anterior comunicado de prensa.

La anterior disposición se basó en lo dispuesto en los artículos: 50 primer párrafo de la Ley del Organismo Judicial y 125 literales a), n), y v) de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, indica la comunicación.

Hedy Quino Tzoc
Periodista profesional, con 12 años de experiencia en medios de comunicación, radio, prensa escrita y digital. Especializada en temas políticos, legislativos y electorales. “En mi vida prevalece Dios, mi familia y la justicia”.
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