Imagen ilustrativa de voto en el extranjero en Estados Unidos
El TSE de Guatemala informa sobre el proceso del voto en el extranjero. Foto La Hora: archivo

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) hizo modificaciones al reglamento para que los guatemaltecos voten en el extranjero en el próximo evento electoral de 2027. Además, estableció el procedimiento de adquisición por la modalidad de excepción.

A través del Acuerdo 242-2026, el TSE establece reformas al Reglamento de Voto en el Extranjero del Acuerdo 272-2016.

El Tribunal emitió una modificación en el artículo 5 del citado reglamento sobre los requisitos para empadronarse.

«Para registrar el empadronamiento o actualizar datos, es indispensable contar con el Documento Personal de Identificación (DPI) vigente. Podrá utilizarse para tales diligencias el pasaporte vigente, extendido por la autoridad competente, únicamente cuando el ciudadano haya registrado previamente el Documento Personal de Identificación para el ejercicio de sus derechos y deberes cívicos», indica la normativa reformada.

También se hicieron cambios en el artículo 8 relacionado con los requisitos para votar, quedando de la siguiente forma:

  • Ser ciudadano guatemalteco.
  • Estar inscrito en el Padrón Electoral del Extranjero.
  • Identificarse con el Documento Personal de Identificación o pasaporte vigente, atendiendo las condiciones del ciudadano guatemalteco en el extranjero para efectos de identificación.
  • No haber emitido voto en la misma elección.

Se indica que «la inscripción en el padrón electoral del extranjero tendrá carácter habilitante para ejercer el sufragio en cualquier centro de votación habilitado en el extranjero, conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento».

Otro artículo que se reforma es el 10, sobre el Registro de Ciudadanos, el ente que elaborará un Padrón Electoral del Extranjero que será de carácter nacional y único, integrado por los ciudadanos con residencia electoral en el extranjero.

Para fines organizativos y logísticos, se autoriza la generación de listados derivados por circunscripción electoral, centro de votación o Juntas Receptoras de Votos.

Se aclara que «dichas divisiones no limitarán el derecho de los ciudadanos empadronados en el extranjero a ejercer el sufragio en cualquier centro de votación habilitado en el extranjero».

Por otro lado, se adiciona el «artículo 10 Bis» que confiere el «Control de Unicidad del Voto».

«El Tribunal Supremo Electoral implementará un sistema de verificación y registro destinado a garantizar que cada ciudadano ejerza el sufragio una sola vez en la misma elección, aun cuando vote en un centro de votación distinto al originalmente asignado. El funcionamiento y mecanismos de control del sistema serán regulados mediante el acuerdo o disposición que para el efecto emita el Tribunal Supremo Electoral», reza el artículo adicionado.

En cuanto al artículo 11, se hacen modificaciones en la modalidad del voto. Se explica que el TSE determinará la modalidad de voto que será utilizada para que los guatemaltecos en el extranjero ejerzan el sufragio, de conformidad con los recursos humanos, tecnológicos, logísticos, presupuestarios y financieros disponibles para tal efecto.

No obstante, aún no queda definida y se aclara que dicha modalidad deberá establecerse en el Decreto de Convocatoria a Elecciones.

Las reformas descritas entrarán en vigor a partir del 29 de julio del presente año, según se lee en el Acuerdo 242-2026.

MODALIDAD DE ADQUISICIÓN POR CASOS DE EXCEPCIÓN

Además del acuerdo de reformas del voto en el extranjero, el TSE también publicó el Acuerdo 243-2026 «Procedimiento de adquisición por la modalidad de excepción», el cual también fue publicado en el Diario de Centro América (DCA).

El TSE explica que la Ley de Contrataciones del Estado, en el artículo 44 literal f), establece los casos en los cuales pueden adquirirse bienes, suministros y contratarse servicios bajo la modalidad de excepción durante el ejercicio fiscal en el que se desarrollen Procesos Electorales o Consultas Populares.

El Tribunal esgrime que «esta modalidad de adquisición se fundamenta en la necesidad de atender oportunamente los requerimientos institucionales derivados de la organización y ejecución de dichos procesos, considerando que los plazos establecidos para los procedimientos de cotización y licitación regulados en el Sistema Guatecompras no resultan idóneos para atender las necesidades operativas en los tiempos requeridos».

Con el acuerdo, el TSE asegura que «establece las acciones administrativas necesarias para garantizar la eficiencia del proceso de adquisición de bienes, suministros y contratación de servicios, observando en todo momento los principios de transparencia, eficiencia, eficacia y calidad del gasto público».

En ese sentido, se realizará el nombramiento de Juntas Receptoras de Ofertas y Comisiones Receptoras y Liquidadoras, conforme al procedimiento específico aprobado para el efecto.

Asimismo, se podrá establecer la conformación de Juntas Receptoras de Ofertas y Comisiones Receptoras y Liquidadoras de carácter permanente, de acuerdo con las disposiciones institucionales correspondientes.

Indica que el Departamento de Compras y Contrataciones, en coordinación con las Juntas Receptoras de Ofertas y las Comisiones Receptoras y Liquidadoras, será responsable de la elaboración de las actas respectivas en hojas móviles autorizadas por la Contraloría General de Cuentas, las cuales estarán bajo resguardo y control del Departamento de Compras y Contrataciones.

Heidi Loarca
Soy periodista apasionada por los temas políticos, económicos y sociales. A través de las noticias se guarda un registro de lo que acontece a lo largo de la historia del país.
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