
La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió suspender provisionalmente artículos sobre prohibiciones y temas de fiscalización que estaban en el reglamento de Ley que Regula los servicios de Seguridad Privada.
La entidad Staff de Seguridad Gevas, Sociedad Anónima presentó una acción de inconstitucionalidad en contra de algunos artículos del Acuerdo Gubernativo 417-2013 emitido por el entonces Presidente de la República, Otto Pérez Molina.
Con dicha acción ante la CC en el expediente 9772-2025 se busca impugnar varios numerales de los artículos 46, 73 y 74 contenidos en el reglamento en mención.
Por lo cual, tras un análisis efectuado el pasado 16 de junio, el máximo Tribunal decidió decretar la suspensión provisional de los numerales 8, 14, 15, 16, 17 y 34 del artículo 46; 8 y 19 del artículo 73, y 23 del artículo 74, del Reglamento de la Ley que Regula los Servicios de Seguridad Privada.
¿DE QUÉ TRATAN LOS NUMERALES SUSPENDIDOS?
El artículo 46 tiene 34 numerales y ordena el control, fiscalización, supervisión y vigilancia que realiza la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada (Digessp).
En ese sentido, la Digessp no podrá verificar los siguiente:
- Las planillas de trabajadores presentadas ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, correspondientes a los cuatro meses anteriores a la fecha en que se realiza el control, supervisión, fiscalización y vigilancia.
- Las facturas de compra de las municiones adquiridas por la entidad.
- Los títulos de propiedad y tarjetas de circulación de los vehículos de la entidad.
- Las facturas de los servicios de seguridad privada prestados en los últimos tres meses anteriores a la supervisión que se realiza.
- Que se lleven los libros de contabilidad exigidos por el Código de Comercio, asi como los de compras y ventas, debidamente registrados.
- Otros aspectos que aunque no se hayan establecido en el presente artículo, el Departamento de Supervisión y Fiscalización de la Digessp, considere necesario que sean controlados, supervisados y fiscalizados.
El artículo 73 es relacionado con las obligaciones que los prestadores de servicios de seguridad privada deben cumplir, por lo cual con la decisión de la CC, los prestadores del servicio en mención ya no estarán obligados a:
- Proporcionar de manera inmediata, la información y documentación solicitada por la Digessp.
- Otras obligaciones que aunque no se hayan establecido en el presente artículo 73 yque la Digessp considere que se deben cumplir, de conformidad a la clase de servicio que se preste.
En el caso del artículo 74 se suspendieron dos numerales relacionados con las prohibiciones a los prestadores de servicios de seguridad privada. En ese sentido, los prestadores quedan liberados de las siguientes prohibiciones:
- Otras prohibiciones que aunque no se hayan establecido en el artículo 74 y que la Digessp considere pertinentes.
La resolución de la CC fue publicada este miércoles 17 de junio en el Diario de Centro América (DCA).








