Oficializan exención del ISR al salario mínimo 2026 y entrará en vigencia en esta fecha
Oficializan exención del ISR al salario mínimo 2026 y entrará en vigencia en esta fecha. Foto La Hora: Towfiqu barbhuiya en Unsplash

El Congreso de la República oficializa la exención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) al salario mínimo 2026, con la publicación del Decreto 13-2026, el cual entrará en vigencia de manera parcial dentro de una semana y luego en enero de 2027.

El argumento para la aprobación del referido decreto es que «los trabajadores que devengan el salario mínimo legalmente establecido destinan la totalidad o la mayor parte de sus ingresos a la satisfacción de la canasta básica y servicios esenciales, por lo que carecen de una renta disponible que refleje verdadera capacidad contributiva».

Derivado de ello, una de las modificaciones es sobre el artículo 72 del Decreto 10-2012 «Ley de Actualización Tributaria», relacionado con la base imponible.

Antes de la reforma, la ley establecía que la base imponible era hasta Q60 mil, de los cuales Q48 mil correspondían a gastos personales sin necesidad de comprobación alguna; y Q12 mil que podrían acreditarse por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en gastos personales, por compras de bienes o adquisición de servicios, durante el período de liquidación definitiva anual.

Con la reforma, se cambia la base imponible de los Q60 mil y lo deja hasta el monto equivalente a 12 salarios mínimos mensuales vigentes para actividades no agrícolas, incluyendo la bonificación. Se mantiene el monto de los Q12 mil que podrán acreditarse por el IVA.

El salario mínimo vigente 2026 no agrícola para la circunscripción 1 es de  Q4 mil 252.28 y sobre este aplicará lo indicado en la reforma durante el presente año.

Además, se adiciona el artículo 72 Bis que ordena que el monto de la deducción se actualizará de pleno derecho el 1 de enero de cada año, cuando el Organismo Ejecutivo modifique el salario mínimo.

También indica que la Superintendencia de Administración Tributaria «(SAT) deberá publicar los valores actualizados de dicha deducción para efectos de la proyección de la renta y de retención, en un plazo no mayor de cinco días hábiles después de la publicación oficial de los nuevos salarios mínimos y deberá actualizar los formularios de retención y liquidación del impuesto para asegurar el cumplimiento de esta disposición.»

Asimismo, el artículo 3, reforma el primer párrafo del artículo 76 de la Ley de Actualización Tributaria, relacionado con el cálculo de la retención para adaptarlo a la nueva disposición que libera al salario mínimo de la retención del ISR.

La ley indicaba que al principio de cada año o al inicio de la relación laboral, el patrono o pagador hará una proyección de la renta neta anual del trabajador, a la cual, antes era de Q48 mil por concepto de gastos personales y cuotas del seguro social, entre otras.

Con la reforma, para el cálculo de la retención se hará una proyección de la renta neta anual del trabajador, a la cual le deducirá el monto equivalente a la deducción única vigente, por concepto de gastos personales, y el monto de las cuotas anuales estimadas por concepto de pagos al Seguro Social, entre otros.

Aprueban reformas a Ley de Actualización Tributaria que exonera pago de ISR a trabajadores con salario mínimo

DEDUCCIÓN EXTRAORDINARIA

De manera extraordinaria, es decir que solo aplicará por única vez, se aprobó una deducción de Q3 mil 024 para las rentas del trabajo en relación de dependencia obtenidas en el período de liquidación del ISR comprendido del 1 de enero al treinta y uno de diciembre de 2026.

Este monto no necesitará de comprobación alguna, y es adicional a lo contemplado en la base imponible con la reforma.

«La deducción adicional a que se refiere este artículo se aplicará a la proyección de renta anual del trabajador a cargo del patrono, al mes siguiente de vigencia de esta Ley».

Según se lee en el decreto 13-2026, este entrará en vigencia ocho días después de la publicación de la misma, es decir el 23 de mayo y aplicará para la deducción extraordinaria.

En cuanto al resto de las modificaciones, estas entrarán en vigencia hasta el 1 de enero de 2027 y con ello se libera del ISR a los trabajadores con salario mínimo 2026.

Heidi Loarca
Soy periodista apasionada por los temas políticos, económicos y sociales. A través de las noticias se guarda un registro de lo que acontece a lo largo de la historia del país.
Artículo anteriorLas horas críticas del tránsito en bulevar La Pedrera por concierto de Marco Antonio Solís
Artículo siguienteCon aforo para 14 mil 500 personas y arquitectura inspirada en Guatemala: Así será la Arena Gallo en Cayalá