El presidente de la República, Bernardo Arévalo, vetó el Decreto 10-2026 que contiene las reformas al Código Penal y a la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas y explica las razones para esta decisión.
Este miércoles 6 de mayo fue publicado el Acuedo Gubernativo 68-2026 con el cual, Arévalo oficializa su decisión de vetar el decreto 10-2026 con las reformas a las leyes citadas, argumentando que las modificaciones incurren en inconstitucionalidades.
«Una exigencia constitucional que debe contener la ley penal es la máxima taxatividad, que implica determinar con claridad y precisión las distintas conductas punibles y sus elementos, incluyendo criterios objetivos para identificar al sujeto activo y pasivo de la acción prohibida, de tal modo que los ciudadanos conozcan con exactitud el comportamiento reprochable y la sanción que este conlleva, evitando redacciones confusas o ambiguas para su posterior aplicación», esgrime el acuerdo del veto.
INCONSTITUCIONALIDADES, SEGÚN EL VETO
En ese sentido se citan los artículos 1 y 2 del Decreto 10-2026, que reforman los artículos 173 y 173 Bis del Código Penal, se introduce un supuesto a los tipos penales de violación y agresión sexual, que según se explica es contrario al texto constitucional.
«Al suprimir el uso de la violencia o prevalimiento como elemento del tipo penal para sancionar conductas entre adolescentes, el legislador crea un tipo penal ambiguo. Además, la ausencia de un elemento objetivo diferenciador entre el sujeto activo y pasivo, en el contexto de actos sexuales consensuados, impediría al juez competente determinar con certeza jurídica quién es el autor del delito y quién la presunta víctima», se expone en el acuerdo del veto.
«Suprimir el medio de violencia o aprovechamiento de superioridad para alcanzar el resultado del delito y ser el sujeto activo de este, provocaría incertidumbre para determinar el dolo o voluntad del autor menor de edad y medir el daño causado conforme a lo realizado y propuesto en la fase interna del delito, parámetros que son imprescindibles para determinar el nivel de culpabilidad y la medida de la sanción a imponer», explica el acuerdo del veto.
Asimismo, se plantea que en las reformas contenidas en el Decreto 10-2026 se introduce un supuesto a los tipos penales de violación y agresión sexual que suprime el elemento que causa el daño sobre el sujeto pasivo en la conducta típica.
Según se argumenta, las reformas aprobadas por el Congreso son contrarias a los principios y derechos constitucionales, «porque habilitaría la posibilidad de que el poder punitivo del Estado persiga y sancione conductas producidas entre menores de edad y mayores a catorce años que, al no mediar violencia de ningún tipo ni prevalimiento, podrían ser actos realizados con consentimiento conforme al desarrollo de la personalidad de los adolescentes sin que conlleven un daño a derechos o bienes jurídicos tutelados de persona alguna».
En general se considera que las reformas son contrarias al texto constitucional y tratados convenciones en materia de derechos humanos relacionados con la protección al derecho de salud de los adolescentes.
Además, el Ejecutivo sostiene que «la interpretación sistemática de las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño evidencia que el Estado de Guatemala tiene la obligación de abordar el desarrollo de la sexualidad en la adolescencia desde un enfoque de salud integral, y no mediante el uso de su poder punitivo».
En ese sentido refiere que «el criminalizar actos sexuales consensuados y no violentos entre adolescentes de edades similares constituye la adopción de una medida regresiva en el sistema de justicia juvenil, ignorando el necesario equilibrio entre la protección estatal y el respeto al desarrollo evolutivo del menor de edad, al mismo tiempo que sanciona desproporcionadamente conductas que no son punibles para los adultos».
Por lo expuesto, el Ejecutivo devuelve el Decreto 10-2026 al Congreso alegando inconstitucionalidad con las observaciones descritas.








