Francisco Jiménez, Ministro de Gobernación, precisó que vehículos oficiales no deben circular con placas tapadas. Foto La Hora / Ministerio de Gobernación

Con un breve y claro mensaje a los empleados del Ministerio de Gobernación, el titular de la cartera, Francisco Jiménez, ordenó no ocupar vehículos oficiales con placas tapadas, de acuerdo con las instrucciones que giró el presidente, Bernardo Arévalo, al respecto.

“El Presidente ha dado las indicaciones a toda la institucionalidad del Ejecutivo para que no se utilicen vehículos oficiales con placas tapadas”, aseguró el titular de la cartera del Interior. Vea aquí.

 

Jiménez explicó que emitió el mensaje de manera pública, porque es uno de los elementos fundamentales que tiene que ver con el control de tránsito. Asimismo, recordó a la población en general en no incurrir en esa mala práctica.

“Por favor, ciudadanos, todos: ya no usemos vehículos con las placas tapadas, eso es ilegal y nosotros, con este control, vamos a empezar a ser sumamente enfáticos y contundentes a poder controlar que no se use más ese mecanismo”, dijo.

¿QUÉ DICE EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO?

El mensaje fue reforzado por el Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil (Tránsito-PNC) con el cual comparte una imagen detallando las diferentes modalidades en que un propietario de un vehículo o conductor puede cometer ilegalidad al transitar en un vehículo con placas no visibles.

Placas ocultas totalmente.

Eliminar números de la placa.

Borrar números de la placa.

Modificar las letras de la placa.

 

“Ningún vehículo particular u oficial está autorizado para portar placas ocultas o deterioradas que impidan su visualización”, remarcó Tránsito-PNC en sus redes sociales.

Además, hizo referencia al inciso 2) del artículo 181 del Reglamento de la Ley de Tránsito, el cual sostiene que: “Por portar placas de circulación en lugares no autorizados se impone una multa de Q200”

Además en el inciso 1) del artículo 184 de dicho cuerpo legal se establece una multa de Q500 por movilizarse en un vehículo que no porte placas de circulación.

Artículo 184 del Reglamento de Tránsito sanciona con Q 500 por circular sin placas.
Artículo 184 del Reglamento de Tránsito sanciona con Q 500 por circular sin placas. Foto La Hora / captura de pantalla

La normativa no hace excepciones para los trabajadores del Estado, por lo cual estos deben acatar la ley al igual que los ciudadanos particulares.

Tome en cuenta, que en caso de ser abordado por una autoridad de Tránsito, debe mantener la cordura, ya que faltar al respeto, ofender, agredir o insultar a los agentes de estas entidades puede generarle una multa de Q1 mil, conforme a lo establecido en el inciso a) del artículo 185 del referido Reglamento.

Caber recordar que el Decreto 117-96 Ley Reguladora el uso de Placas de Circulación de Vehículos en el artículo 9 reza:

“Se prohíbe la circulación de vehículos con las placas dobladas, deterioradas, ocultas o cubiertas, parcial o totalmente, con cualquier tipo de material que impida su visualización, identificación o control por parte de las autoridades encargadas de su control en el país”.

Decreto 117-96, Ley Reguladora de uso de placas de circulación de vehículos.
Decreto 117-96, Ley Reguladora de uso de placas de circulación de vehículos. Foto La Hora / captura de pantalla

En el artículo 9 se señala que quien incumpla lo establecido será sancionado conforme a lo dictado en el artículo 330 del Código Procesal Penal, que ordena castigo de prisión de uno a tres años.

El citado artículo dice: “quien falsificare placas u otros distintivos para vehículos, que las autoridades acuerden para estos, o alterare los verdaderos, será sancionado con prisión de uno a tres años. Igual sanción se aplicará a quien, a sabiendas, usare placas o distintivos para vehículos, falsificados o alterados”.

 

Heidi Loarca Oliva
Soy periodista apasionada por los temas políticos, económicos y sociales. A través de las noticias se guarda un registro de lo que acontece a lo largo de la historia del país.
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