Por Grecia Ortíz
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El director del área jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo Edgar Ortíz, explicó en nuevo artículo publicado en su página y que compartió en redes sociales, que sorprende que una sentencia de la Corte de Constitucionalidad cause tanto revuelo, en referencia al amparo definitivo que otorgó el 6 de mayo y que establecía cómo debía elegir a los magistrados de CSJ y Salas de Apelaciones, ya que la propia Corte ha sentado abundante jurisprudencia en la materia y para ello hace un repaso en precedentes de los años 2009 y también 2010.
Según explica Ortíz, existe una inconformidad de acuerdo con la denuncia presentada, porque la CC en la sentencia mencionada ordenó que debe “excluirse del proceso de elección a aquellos profesionales cuya idoneidad y honorabilidad esté comprometida, derivado de los hechos notorios denunciados…”.
La denuncia, a la que se refiere, se presentó por la inconformidad de un aspirante a magistrado de Corte de Apelaciones, por la sentencia que dictó la CC a partir de un amparo interpuesto por el Ministerio Público (MP), derivado de las pesquisas que revelaron reuniones de varias personas del proceso de selección de altas cortes con Gustavo Alejos.
En ese orden, expone que sorprende como esto causa tanto revuelo, puesto que la propia CC ha sentado abundante jurisprudencia en la materia y especialmente porque el fallo no hace más que recoger la jurisprudencia.
Ortíz señala que el alegato básico es que la Corte se ha extralimitado, dejando de lado el aspecto político de los intereses de grupos oscuros “que buscan sacar renta de esta crisis y tomar el control de los órganos de administración de justicia, vale la pena tomar en serio la pregunta de quienes se la formulan con honestidad intelectual”.
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HUBO OTRA DECISIÓN SIMILAR EN 2009 POR PARTE DE LA CC
En 2009, menciona que se interpusieron amparos contra el proceso de designación de magistrados de la Corte Suprema de Justicia ante la amenaza de que el Congreso eligiera por planillas sin considerar si los aspirantes en lo individual cumplían los requisitos de idoneidad y honorabilidad.
En aquel momento, dice que dentro del expediente 3690-2009 se otorgó un amparo provisional, auto de fecha 1 de octubre de 2009, por medio del cual se ordenó al Congreso que, si “uno o varios de los electos carece de los requisitos habilitantes para ocupar el cargo, su elección deberá ser revisada”.
Para efecto de lo anterior, rememora la decisión de que el interesado “podrá presentar pruebas indubitables… En caso que el Congreso de la República determine que las denuncias presentadas están fundamentadas, procederá a la sustitución correspondiente”.
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Ortíz explica que, en ese momento, el mismo Congreso tuvo dudas sobre cómo dar cumplimiento al amparo provisional y resolvió solicitar una opinión consultiva de la CC y que una de las preguntas era cómo determinar la idoneidad sin vulnerar el principio de presunción de inocencia.
“Bien puede deducirse que el fallo que profiere la CC en el actual proceso y que motiva la denuncia que mencionamos al comienzo, desarrolla la jurisprudencia que ya había sentado este tribunal en 2009”, asegura Ortíz.
PRECEDENTE DE 2010 SOBRE LA ELECCIÓN DEL FISCAL GENERAL
Ahora sobre lo sucedido en 2010 con la elección de Fiscal General, el abogado recuerda otra crisis institucional, en la que se interpusieron varias acciones de amparo dentro del proceso de comisiones de postulación para la designación del jefe del Ministerio Público, que fue anulada por la Corte.
En ese momento, señala que se la decisión que finalmente acabo por anular la designación del jefe del MP, radicó en invocar las resoluciones de 2009, además de ratificar la necesidad de que se verificará la idoneidad y la honorabilidad de los aspirantes.
“…Y ante una crisis institucional previsible en el ámbito de la administración de justicia (que es pública y notoria y por ello, relevada de prueba alguna) debe actuar conforme lo manda el inciso i) del artículo 272 de la Constitución Política de la República, para restaurar el orden constitucional en riesgo de un colapso grave, para que el Ministerio Público pueda cumplir a cabalidad sus funciones y reordenar, dentro del sentido del indicado auto de amparo provisional, la rectificación del proceso de selección de los aspirantes al cargo de Fiscal General…”, dice el texto compartido por el analista.
El párrafo anterior, explica que al final resulta ilustrativo del reconocimiento de la crisis institucional que se vivía en aquel momento y es algo que ocurre en la situación actual.
En ese sentido, dice que ante los hechos notorios que evidenciaban la crisis y que como guardián del “orden constitucional”, decidió conocer y resolver el problema, identificando que la Corte se auto identificó como un “árbitro político de última instancia” ante las crisis.
QUEDA CLARA LA AMPLITUD DEL MANDATO DE LA CC
Ortíz expresa que la respuesta es que la Corte, como se lee en la resolución anterior, tiene una misión amplia en virtud del artículo 268, que habla sobre la defensa del orden constitucional, y que al llenar el contenido de esta misión se deja un amplio margen de maniobra al tribunal constitucional.
“Es claro que desde la sentencia del Serranazo, pasando por las resoluciones de 2009 y 2010 antes referidas, queda clara la amplitud del mandato de la CC. A ello hay que agregar que al estar bajo el Sistema Interamericano de Derechos Humanos debe además aplicar el control de convencionalidad para garantizar el cumplimiento de los estándares que nos impone la pertenencia a dicho sistema”, señala Ortíz.
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El analista finaliza señalando en que las resoluciones de 2009 y las 2010, son el referente y el punto de partida de la sentencia que hoy se ataca con tanta ferocidad.
“Aquellas resoluciones fueron valientemente dictadas por los magistrados Roberto Molina Barreto, Alejandro Maldonado Aguirre, Mario Pérez Guerra, Gladys Chacón Corado y Juan Francisco Flores Juárez en contextos de crisis como el que hoy vivimos”, recuerda el analista.