La Contraloría General de Cuentas (CGC) es la entidad encargada de fiscalizar el uso de los recursos públicos y, entre otras funciones, emitir la constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos, también conocida como finiquito. Pero, después de que este documento es otorgado no puede ser revocado, de acuerdo con la explicación del exsubcontralor, César Elías.
La Hora trató de establecer contacto con el Registro de Ciudadanos para conocer los criterios que se utilizan para señalar como procedente o improcedente las candidaturas. Aquí los detalles #LaHoraDeActualizarnos
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“¿Puede revocar la Contraloría el finiquito? No. No puede revocarlo porque no existe asidero legal y los funcionarios pueden hacer únicamente lo que la ley les manda. Entonces la CGC no tiene la facultad legal de revocar finiquitos”, detalló Elías basándose en la normativa legal.
También detalló que en el caso de que la CGC entable algún tipo de acción legal en contra de la persona a la que le fue entregado el finiquito, este no podría ser considerado como ilegítimo ni calificarlo de una manera diferente a que sea válido.
#Importante ⚠️📌 La Contraloría General de Cuentas Informa que, a partir de lunes 16 de enero 2023, las ventanillas de Finiquitos ubicadas en el edificio zona 13 tendrán un horario extendido hasta las 7:00 pm. Para atender solicitudes de: pic.twitter.com/hHuUbO6vmR
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“Sigue siendo legítima y no puede quedar sin efecto la constancia porque para demostrar que una persona es culpable o que tiene una acción administrativa, es necesaria una sentencia judicial firme o la resolución que imponga una sanción económica”, indicó.
En esa última circunstancia, la CGC no tendría ninguna justificación para entregarlo cuando la persona solicite nuevamente el documento.
¿QUÉ ES LA CONSTANCIA?
La constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos es un documento que avala que la persona en cuestión no posee reclamaciones o juicios pendientes en el uso de recursos públicos, independientemente de su tipo, como consecuencia de los cargos que ésta haya desempeñado, según la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos.
La diferencia entre la constancia y el finiquito consiste en que el primero se entrega de manera inmediata, a solicitud, después de que una persona ha dejado de trabajar para el Estado; mientras que el segundo se otorga pasados los 20 años de que el interesado dejó de tener relación con alguna función pública, y exenta a la persona de cualquier responsabilidad institucional.
CANDIDATOS A CARGOS PÚBLICOS
La Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) especifica en el artículo 214 cuáles son los requisitos para postularse como candidato a un puesto de elección popular. En el inciso f) se detalla que contar con la constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos es uno de esos aspectos que se deben cumplir.
“Este requisito es únicamente para quienes hayan manejado o administrado fondos públicos. La fecha de emisión de dicha constancia no deberá ser superior a seis meses”, aclara la ley.
✅📄La Contraloría General de Cuentas a través del Acuerdo A-18-2007, esta facultada para cobrar por toda certificación y constancias de servicios que extienda a los interesados y vender los formularios necesarios para las gestiones que se realicen#CódigosdePagoCGC pic.twitter.com/FA8PRSOjDi
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De acuerdo a la explicación de Elías, la negativa en la emisión de la constancia se debe a una denuncia que haya sido interpuesta solamente por la CGC. En ese sentido, cualquier otro tipo de acción de personas particulares no puede figurar en el documento.
El entrevistado también detalló que la Contraloría puede emprender tres tipos de acciones legales en contra de los funcionarios o exfuncionarios: solicitud de acción económica, juicio de cuentas o denuncia penal.
LA CONSTANCIA EN LAS ELECCIONES
El hecho de no tener la constancia, o de poner en duda su validez, ha representado conflictos en la participación de algunas personas en los procesos electorales.
De esa cuenta, el pasado sábado 28 de enero, la inscripción de Jordán Rodas, extitular de la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH), como vicepresidenciable de Thelma Cabrera del Movimiento para la Liberación de los Pueblos (MLP) fue rechazada por el Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE).
Cabal, que promueve a Edmond Mulet, recibió una impugnación y busca que otra candidata no compita. Aquí detalles ⬇️ #LaHoraDeActualizarnos https://t.co/Szgwd5WN0J
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Esa dependencia argumentó que la constancia que presentó al solicitar su inscripción carecía de validez.
Rodas aclaró un día después: “Yo cumplí con presentar la constancia original de finiquito que es el requisito, no la inexistencia de denuncias y menos si fueron posteriores a que se hiciera pública mi candidatura. Según la LEPP, que indica que no debe ser emitida con más de seis meses” y mostró una fotografía de la constancia de la CGC.
Transparencia Internacional: Gt retrocede un lugar en índice de corrupción
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