Con 100 votos a favor y 4 en contra el Congreso aprobó las reformas al Código Penal para castigar delitos cibernéticos que se cometan contra niños, niñas y adolescentes. Foto La Hora / Congreso

Con 100 votos a favor y 4 en contra el Congreso aprobó las reformas al Código Penal para castigar delitos cibernéticos que se cometan contra niños, niñas y adolescentes en aspectos como material con contexto sexual o pornográfico, así como amenazas.

 

Las reformas planteadas el 13 marzo del año 2021, añaden el artículo 190 al decreto 17-73 del Código Penal.

La diputada María Eugenia Castellanos de Vamos, aseguró que el internet es un medio para la educación, pero peligroso si no se controla, mientras el diputado de la misma bancada, Maynor Mejía Popol, añadió que durante la pandemia se hizo obvio lo vulnerables que son los niños que reciben clases a través del internet.

La diputada María Eugenia Castellanos de Vamos, aseguró que el internet es un medio para la educación. Foto La Hora

ARTÍCULO UNO

Este define que será sancionado quien a través de todo tipo o clase de medios tecnológicos, valiéndose o no del anonimato, contacte a cualquier niño, niña o adolescente, con el propósito de:

• Solicitar o recibir material con contexto sexual o pornográfico, propio o de terceras personas, ya sea que incluya o no, medios audiovisuales.
• Tener o facilitar con tercera persona relaciones sexuales.
• Facilitar la comisión de cualquier otro delito contra la libertad o independencia sexual de niños, niñas o adolescentes, contactado, es responsable de una o varias conductas, anteriormente indicadas, será sancionado el responsable de una o varias conductas anteriores sindicadas, con prisión de seis a doce años, independientemente que logre su propósito.

 

El artículo aclara que, la pena será aumentada en dos terceras partes, cuando la víctima sea una niña, niño o adolescente con incapacidad cognitiva.

ARTÍCULO DOS

Menciona la pena que recibirá quien a través del uso de la tecnología de información o medios tecnológicos, amenace a niño, niña o adolescente o a su representante, con publicar o difundir material, con contenido sexual o pornográfico, ya sea que incluya o no imágenes, videos, textos o audios propios.

Por lo que, será sancionado con prisión de seis a doce años de cárcel.

LA INICIATIVA

El 23 de marzo del año 2021, el diputado Mejía Popol, jefe del bloque Vamos, presentó ante la Dirección Legislativa del Congreso de la República, la iniciativa de ley con reformas al Código Penal, en relación con delitos cometidos en contra de la niñez y adolescencia a través de medios tecnológicos.

El diputado iba acompañado de representantes del Ministerio Público (MP), la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas (SVET) y representantes de las Organizaciones No Gubernamentales: Word Vision Guatemala, ChildFund Guatemala e International Centre For Missing & Exploited Children.

DELITOS DENUNCIADOS

El pasado domingo, La Hora publicó el reportaje “En 2021, MP registró 2,253 denuncias por cibercrímenes a nivel nacional”, en el cual se consigna que del total 196 son por violación a la intimidad sexual.

NO EXISTE FISCALÍA ESPECIALIZADA

El ente investigador, refirió que los casos se conocen en la Fiscalía de Distrito Metropolitano y se les ha dado un abordaje adecuado con personal altamente capacitado.

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