
El Ministerio Público (MP), a cargo de la fiscal general María Consuelo Porras Argueta, no ha brindado detalles respecto a si accionará en contra de la resolución del Juzgado de Extinción de Dominio, a cargo de Delmar González, con la que resolvió levantar el embargo a las cuentas del expresidente Otto Pérez Molina.
Desde el inicio de los procesos por posible corrupción, hace más de diez años, el expresidente Pérez Molina tenía las cuentas embargadas, sin embargo, la decisión del juez González revirtió la medida.
Tras la decisión del juzgador, el exmandatario podrá hacer uso de los fondos de las cuentas bancarias que habían sido embargadas.
Derivado de ello, La Hora se comunicó con el Departamento de Información y Prensa del ente investigador para conocer si apelará a la decisión del juzgador, sin embargo, hasta el cierre de esta nota no se obtuvo respuesta. De contar con información será colocada en este espacio.
Otra victoria para Otto Pérez: le devuelven Q3.1 millones embargados
EL CASO
El pasado 3 de noviembre, el Juzgado de Extinción de Dominio, autorizó la devolución al expresidente Otto Pérez Molina, de seis cuentas bancarias embargadas desde 2015, por un monto total de Q3 millones 155 mil 881.94.
La defensa del expresidente requirió el levantamiento del embargo argumentando que las cuentas corresponden al salario que Pérez Molina devengó como mandatario, por lo cual la retención era ilegal.
También, la defensa del expresidente reclamó que los intereses generados durante los años de embargo, estaban estimados en un total de Q1 millón 816 mil 470.82.
Sin embargo, el juez González determinó que solo se le otorgaría el reembolso de intereses calculados según la tasa líder vigente, lo que reduce la devolución interestatal a Q954 mil 597.03.
Con ello, el total a favor de Pérez Molina asciende a aproximadamente Q4 millones 110 mil 479, combinación del principal más los intereses admitidos.
En la audiencia, Pérez Molina evitó declarar a la prensa. El juzgador, por su parte, señaló que los reclamos sobre ilegalidad del embargo debieron plantearse en su momento procesal oportuno, no a raíz del fallo.







