Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) rechazaron una inconstitucionalidad con la que se pretendía suspender el artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (MP), el cual establece las condiciones para la remoción de Fiscal General.
Sin embargo, únicamente tuvo el voto disidente del magistrado suplente Rony López, quien afirmó que la reforma a la Ley Orgánica del MP se convirtió en una potestad judicial y no presidencial, ya que establece que el jefe del ente investigador puede ser retirado del cargo tras una sentencia penal ejecutoriada.
NO SE ESTABLECE CLARAMENTE JUSTIFICACIÓN
De acuerdo a López, quien fungió como Secretario General del MP de Consuelo Porras hasta 2021, en el artículo 14 de la Ley Orgánica del MP existe una inconstitucionalidad notoria, a la vez que causa gravámenes irreparables.
A su vez, explicó que al confrontar el artículo 14 de la referida Ley Orgánica con el artículo 251 constitucional, se termina con facilidad la contradicción y por tanto una inconstitucionalidad.
Según explicó el artículo constitucional establece que el Presidente tiene la plena facultad de remover al Fiscal General por causa justificada, sin embargo, lo que establece la Ley Orgánica del ente investigador no es una causa justificada debidamente establecida, sino que es una “causa incumplible erróneamente establecida”.
“El artículo no establece con claridad la causa justificada para remover al Fiscal General, por lo que se hace necesario determinarla claramente dentro de la normativa ordinaria, sin limitar el derecho presidencial constituido en la propia norma fundamental”, explicó.
POTESTAD JUDICIAL, NO PRESIDENCIAL
Asimismo, López afirmó que el artículo 14 de la Ley Orgánica del MP es una clara limitación al derecho presidencial referido, ya que se convirtió en una “potestad judicial a través de una sentencia penal ejecutoriada y no en una potestad presidencial”, por lo que contraviene la normativa constitucional.
“Además de ello, se convirtió en una causa incumplible y risible para el ordenamiento jurídico y sistema judicial guatemalteco. Para que exista una sentencia ejecutoriada, como causa justificada de destitución del Fiscal por parte del presidente, es un viacrucis judicial e imposible de consolidar”, expuso.
A criterio del togado, tendría que ser el propio Fiscal General, a través de la jerarquía institucional, que se investigue, impute los hechos, acuse y solicite su condena, además de culminar todos los recursos penales y acciones de constitucionalidad, por lo cual culminará su periodo con “plena facilidad” sin avances algunos.
De esta cuenta, aseguró que no tiene el mínimo sentido de congruencia constitucional la redacción del artículo 14 de la Ley Orgánica del MP, ya que limita abiertamente la facultad presidencial establecida en el artículo 251 constitucional.
SE NECESITA REFORMA, DICE LÓPEZ
De la misma forma, López recalcó que la redacción del artículo 14 de la Ley del MP causar gravámenes irreparables, puesto a que contraviene y limita abiertamente la facultad constitucional del Presidente de la República, tal como lo establece la norma constitucional.
A criterio del magistrado cada día que la norma sigue vigente es un “día más de agravio constitucional”, por lo que al suspender o expulsar del ordenamiento la frase de la referida normativa, se necesita una reforma inmediata evitando extremismos del artículo 251, como la imposibilidad jurídica y judicial.
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LA INCONSTITUCIONALIDAD
La alta Corte decidió cerrar las puertas al presidente Bernardo Arévalo para la remoción de la fiscal general Consuelo Porras, luego de una inconstitucional presentada por Feliciano Velásquez Roblero, Suri Morales Bartolón, Nancy Velásquez Pérez, Rudy Mazariegos Morales, Obdulio Roblero Santizo, Orlando Méndez Pérez, Leocadio Ardeano López, Rolando López Crisostomo y Fausto Sánchez Roblero.
Con ello, los magistrados del Tribunal Constitucional han rechazado al menos tres acciones de inconstitucional en contra del artículo 14 de la Ley Orgánica del MP, con la cual Arévalo podría remover del cargo a Porras sin que haya una sentencia firme en contra de la Fiscal General.
En sentencia, la CC confirma que el presidente no puede remover a la Fiscal General
“Se entenderá por causa justa la comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, por el cual se le haya condenado en juicio y el mal desempeño de las obligaciones del cargo que esta ley establece. Siempre se garantizará el derecho de defensa”, expone la normativa reformada por el Congreso en 2016.
Al mismo tiempo, agrega que “en el caso de la comisión de un delito el fiscal General será suspendido, previa declaratoria que ha lugar el antejuicio en su contra, para que se proceda conforme la ley. Si la sentencia fuere absolutoria el Fiscal General será reinstalado en su cargo; si fuere condenatoria, será destituido del mismo, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes”.
La inconstitucionalidad tuvo el voto favorable del presidente del Tribunal Constitucional, Néster Mauricio Vásquez Pimentel, así como el de los magistrados Dina Josefina Ochoa Escribá, Leyla Susana Lemus Arriaga, Roberto Molina Barreto, Héctor Hugo Pérez Aguilera y Juan José Samayoa Villatoro.