Sin ser funcionaria: ligada y enviada a prisión por delito para funcionarios

Engelberth Blanco

Luego de varios retrasos y casi un mes después de su captura, el titular del Juzgado Décimo Penal, Jimi Bremer, decidió ligar a proceso por abuso de autoridad a la abogada y exmandataria de la extinta Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), Claudia González.

Lo anterior se dio pese a que analistas han explicado que González no fue funcionaria pública y que la ley no tipifica este delito para quienes trabajan en organismos internacionales.

Previo a darse a conocer la decisión del juez Bremer, un medio afín al ente investigador, al que el jefe de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI), Rafael Curruchiche, frecuentemente da entrevistas, publicó la información por adelantado de la audiencia que se encuentra bajo reserva.

De la misma forma, el togado decidió rechazar la solicitud de medidas sustitutivas a favor de la profesional del derecho, por lo que deberá continuar en prisión preventiva en el cuartel militar de Mariscal Zavala, en donde se encuentra desde el pasado 29 de agosto, cuando fue aprehendida.

Además, el juez Bremer dio un plazo de tres meses al Ministerio Público (MP) para que realice la investigación del caso por supuestas irregularidades en las pesquisas en contra de la magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Blanca Stalling.

GONZÁLEZ: STALLING ES SU JEFA

Al salir de la audiencia, González explicó que el juez Bremer hizo una interpretación extensiva en la que expresó que «CICIG era una organización internacional y que por eso soy funcionaria pública».

«Solo ahí podemos evidenciar lo ilógico, pero el juez también se fue contra mí, pero bueno, ya sabemos cómo ha ocurrido, sabemos que la magistrada Blanca Stalling es su jefa, ¿qué podemos esperar?», recalcó la letrada.

Amigos y organizaciones, quienes esperaban la salida de González, y le dieron palabras de aliento luego de darse a conocer la decisión del togado. «Los corruptos caerán, fuerza Claudia», indicaron.

«Aunque el juez no lo entienda, aunque el juez diga lo contario, pedimos que Dios lo bendiga y lo ilumine, estamos muy dolidos, estamos contigo y sabemos que vas a salir adelante y que todo esto pasará, en el nombre de Jesús», manifestó una de las personas.

Abrazada a su pareja, y mostrando las esposas, González subrayó, «me tengo que ir tres meses a prisión preventiva, gracias a este señor (Bremer) que hace interpretaciones a favor del MP».

NO PUEDE SER CONSIDERADA EMPLEADA, DICE BERMEJO

Pese a que fue ligada a proceso por el delito de abuso de autoridad, el abogado Luis Fernando Bermejo, aseguró que no puede ser juzgada por este delito, ya que no fue funcionaria del Estado guatemalteco, sino que de un organismo internacional, para quienes no está tipificado este delito, tal como dio a conocer La Hora en la nota “Bermejo: González no puede ser considerada una empleada pública”.

“El artículo 418 del Código Penal tipifica el delito de abuso de autoridad como el cometido por “…el funcionario o empleado público que abusando de su cargo o de su función, ordenare, realizare o permitiere cualquier acto arbitrario o ilegal en perjuicio de la administración pública o de terceras personas, sean particulares, funcionarios o empleados públicos…” Es decir, tiene que haber un acto de un funcionario o un empleado público”, mencionó el profesional del derecho.

“El tema es que el Código Penal en las Disposiciones Generales, establece que “…para los efectos penales se entiende” y estatuye en el numeral 2) del numeral romano I) , que funcionario público “…i) toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial, ya sea designado o elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad de esa persona en el cargo; ii) toda otra persona que desempeñe una función pública, incluso para un organismo público o una empresa pública, o que preste un servicio público…” y de allí define “funcionario público extranjero” y define que es lo mismo, solo que para un país extranjero, luego regula lo que es un funcionario de una organización internacional pública e indica que es “…un empleado público internacional o toda persona que tal organización haya autorizado a actuar en su nombre…”, agregó.

 

En esta línea, indicó que González, “era mandataria de una Comisión Internacional, que puede ser asimilado a un organismo internacional, es decir, ella no trabajaba para el Estado Guatemalteco, ya que no era un funcionario o empleado público del Estado de Guatemala, tampoco lo era de un Estado extranjero y sí lo era de un organismo internacional, o como mínimo, de una comisión internacional sui generis”.

A su vez, resaltó que el numeral II de las Disposiciones Generales del Código Penal que define el empleado público, por lo que indicó que “ni por la ley de Servicio Civil que regula quienes son parte del servicio civil y son funcionarios o empleados públicos, tampoco se encuadra en dicha ley. Como consecuencia, no puede ser considerada una empleada o funcionaria pública”.

Por ello, indicó que González no podía ser contemplada para los efectos del artículo 418 del Código Procesal Penal como funcionario o empleado público de Guatemala.

“Pareciera que ella no cae en la calificación, es por lo mínimo discutible que ella sea una funcionaria o empleada pública, porque ella ejercía un mandato para una organización internacional, a lo sumo, puede ser considerada una funcionaria de un organismo internacional y eso se puede argumentar que no tipifica el delito”.

ORDENAN RESOLVER CASO EN 48 HORAS TRAS RETRASOS

González se encuentra detenida desde hace 24 días, sin embargo, no fue hasta este viernes que finalizó la audiencia de primera declaración, ya que se había postergado debido a que el día que fue capturada la Fiscalía de Asuntos Internos no se presentó y la audiencia fue reprogramada en distintas ocasiones por el juez Jimi Bremer.

Según indicó la abogada, los retrasos se dieron para justificar su permanencia en la cárcel. “Para mí todo es retraso y mantenerme en prisión. Yo lo dije desde que me detuvieron, a mí no era necesario que me giraran una orden de aprehensión, a mí me hubieran citado y yo estuviera aquí”, expuso.

De esta cuenta, la Sala Cuarta de Apelaciones del Ramo Penal aplazó al juzgador para que en un tiempo de 48 horas, conociera si la letrada debía ser ligada a proceso.

“En la diligencia que fije al efecto, en caso de la incomparecencia del representante del Ministerio Público, se llame a un fiscal o auxiliar fiscal de planta o de turno y ante la incomparecencia de cualquiera de los otros sujetos procesales, se oficie al Instituto de la Defensa Pública Penal, para la asignación de abogado para representar los intereses de quien no comparezca por cualquier circunstancia”, menciona la resolución de la Sala.

EL CASO

El caso deriva de una denuncia interpuesta por el juez Carlos Ruano en contra de la magistrada de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Blanca Stalling, a quien acusó de realizar presiones con el objetivo de beneficiar a su hijo Otto Fernando Molina Stalling con arresto domiciliario. Sin embargo, el caso fue cerrado por el juez Décimo de Primera Instancia Penal, Víctor Cruz, pues afirmó que la togada contaba con derecho de antejuicio cuando iniciaron las investigaciones.

 

Por ello, la Fundación Contra el Terrorismo (FCT), dirigida por Ricardo Méndez, señaló al juez Ruano de la supuesta comisión de los delitos de usurpación de atribuciones, resoluciones violatorias a la Constitución, abuso de autoridad, incumplimiento de deberes y simulación de delito, al grabar a Stalling pese a que gozaba de inmunidad.

A su vez, la Fiscalía de Asuntos Internos inició una investigación en la que asegura que supuestamente hubo anomalías durante la investigación, incluyendo el grabar a Stalling, al mismo tiempo que se utilizaron informes de CICIG, sin autorización de un Juez.

“Mediante dichas acciones se irrespetaron las formas y procedimientos establecidos en la ley para la presentación de antejuicio, para la tramitación de la investigación que lo fundamenta, y se vulneró el principio de legalidad al permitir la intervención arbitraria de una entidad internacional y su personal”, señaló la Fiscalía.