Este viernes 11 de agosto, se pone en marcha el período de adaptación de 18 meses que decretó el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) para que las municipalidades, así como entidades dedicadas a la extracción de desechos, se adapten a la implementación del Acuerdo Gubernativo 164-2021, “Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos Comunes”.
La normativa, publicada en 2021, establece que los ciudadanos deberán realizar la “Clasificación Primaria” que consiste en separar los residuos y desechos sólidos comunes por orgánico e inorgánico.
Esta clasificación se hará como mínimo hasta el 11 de febrero de 2025, cuando los guatemaltecos iniciarán con la segunda fase, en la que deberán clasificar los derechos en orgánico, reciclable (papel, cartón, vidrio, metal, multicapa), y no reciclable, según detalla las modificaciones al Reglamento publicadas el pasado 9 de agosto.
Estos cambios también indican que se tendrá un período de 42 meses contados a partir de agosto de 2021 para la adaptación de esta normativa, así como para cumplir con las obligaciones del Reglamento, es decir, 18 meses a partir de este viernes.
Según el Acuerdo Gubernativo 164-2021, el proceso que se hará tras la clasificación en los hogares es el siguiente:
Recolección y Transporte
Transferencia
Recuperación y Reciclaje
Tratamiento
Disposición final de los desechos sólidos
ALMACENAMIENTO TEMPORAL
De la misma manera, la normativa establece la creación de espacios o sitios destinados para el almacenamiento temporal de los residuos y desechos sólidos comunes, los cuales, entre otras cosas, deberán tener suficiente capacidad para almacenar dichos residuos.
Estos lugares están obligados a tener ventilación, ser diseñados de acuerdo con las características del equipo de recolección y transporte, ser sólidos y estables en su estructura, conectarse a drenajes sanitarios, y estar claramente identificados, entre otras disposiciones.
A su vez, el MARN estableció normas para los recipientes o contenedores destinados al almacenamiento temporal de los desechos sólidos.
RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE
El reglamento establece que existirán vehículos destinados específicamente a la recolección y transporte de los residuos sólidos y desechos en áreas públicas y privadas, el cual deberá efectuarse en un máximo de 72 horas.
En estos vehículos únicamente se podrán movilizar las personas indispensables para llevar a cabo tareas de preparación para la recuperación de materiales, y se deberá garantizar que el transporte de los desechos sea separado por medio de las diferentes categorías de segregación establecidas.
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TRANSFERENCIA
Luego del proceso de transporte y recolección, los desechos sólidos comunes deberán ser movilizados a lugares para su “transferencia”, según detalla el acuerdo.
De esta cuenta, la administración de Alejandro Giammattei estableció que se dedicarán terrenos para la transferencia de los desechos sólidos, los cuales, entre otras cosas, tienen que contar con estructuras establecidas y no estar “afectos a inundaciones o deslaves”.
La legislación indica que el lugar debe contar con medios físicos para la movilización vial y peatonal, así como con áreas de carga y descarga de los residuos y desechos sólidos.
Por ello, estos lugares tendrán que estar en un espacio mínimo de 100 metros lineales entre los espacios para la transferencia de los residuos sólidos y las viviendas o inmuebles más cercanos, y 50 metros lineales hacia el cuerpo de agua más cercano.
Estos lugares también deberán contar una barrera física perimetral a una altura de 1 metro 50 centímetros, equipos de remoción de olores, y accesorios para el control de plagas y vectores, entre otras medidas.
RECUPERACIÓN Y RECICLAJE
Al mismo tiempo, el MARN estableció la “recuperación” de los materiales reciclables, los cuales podrán realizarse en instalaciones independientes destinadas para estas acciones con los desechos; sin embargo, los lugares también estarán obligados a contar con medidas pertinentes para ello.
TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL
La normativa establece sistemas de tratamiento de los desechos sólidos comunes, los cuales podrán realizarse de las siguientes formas:
Incineración
Reducción mecánica del volumen
Reducción mecánica del tamaño
Tras el proceso de tratamiento, la cartera de Ambiente y Recursos Naturales estableció la existencia de un sistema de disposición final de desechos sólidos comunes, el cual se realizará por medio del sistema de relleno sanitario.
El terreno donde se colocará el relleno sanitario estará ubicado a una distancia de por lo menos un kilómetro de fallas geológicas, no estar afecto a inundaciones o deslaves, y su vida útil deberá ser de al menos quince años.
El lugar también tendrá que estar a 250 metros lineales de viviendas o inmuebles y no estar ubicado aguas arriba de ninguna fuente de abastecimiento de agua para el consumo humano y contar con una barrera física perimetral de 1.5 metros, así como barreras naturales para minimizar la dispersión de olores, entre otras disposiciones.
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PLANES MUNICIPALES
De la misma forma, el MARN estableció que coordinará con las municipalidades la elaboración de los planes relativos a la gestión integral de residuos y desechos sólidos y así evitar el deterioro ambiental, con lo cual busca prevenir y mitigar impactos relacionados con los sistemas ambientales hídrico, edáfico, biótico, así como atmosférico y visual.
OTRAS DISPOSICIONES
Algunas de las disposiciones que establece la normativa es que, el personal que sea parte de la operación de los sistemas sobre desechos sólidos comunes, debe estar inmunizado contra la hepatitis B, el tétanos y la rabia.
A su vez, los lugares tendrán normas mínimas en sus instalaciones, contar con tarjeta de salud y aplicar medidas para el control de plagas en los espacios.
El MARN también estableció sanciones y además, dentro de los primeros tres años se hará un diagnóstico técnico y establecerá las medidas de reducción progresiva que sean necesarias en concordancia con la economía circular.