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El TSE accionó al día siguiente en contra del amparo y apeló ante la Corte de Constitucionalidad. Foto La Hora/Archivo

La Corte de Constitucionalidad (CC) fijó para este lunes 19 de junio, la audiencia de vista pública con el Partido de Oportunidades y Desarrollo (Poder), luego que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) presentara una apelación en contra de la resolución de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) con la cual busca evitar la participación de la agrupación política.

Según un documento compartido por el presidenciable de Poder, Óscar Rodolfo Castañeda, la alta Corte dio trámite a la apelación presentada por el TSE, y fija la audiencia para el lunes 19 de junio a las 18:00 horas, cuando el partido político presentará los argumentos con los cuales los candidatos a binomio presidencial, Congreso de la República y el Parlamento Centroamericano (Parlacen) buscarán ser incluidos en las papeletas de votación.

Asimismo, el magistrado de la CC, Roberto Molina Barreto, explicó a La Hora que, para dictar la sentencia sobre la apelación presentada por el TSE, primero se deberá celebrar la vista.

POSIBLES RIESGOS

En la publicación de La Hora “¿Elecciones Generales en riesgo por posible participación de Poder? Esto dicen dos constitucionalistas”, el abogado constitucionalista Christian Aguilar resaltó que el caso de Poder es muy común en las elecciones, y que la alta Corte ha resuelto prontamente estas acciones.

 

“Sin lugar a dudas, aquí entra en juego el tema de las papeletas. Y tengo entendido que ya hay antecedentes en Guatemala en los que se ha obligado a que, a última hora, no es que se reimpriman las papeletas, sino que no se agregue. La verdad, tengo entendido que puede existir un anexo”, expuso.

Sobre un posible aplazamiento de los comicios, el profesional del derecho indicó que el conocimiento y la jurisprudencia constitucional con la que cuentan no permite que exista esto.

Sobre el mismo tema, el abogado constitucionalista, Aquiles Faillace enfatizó que “si de aquí al lunes”, el Tribunal Constitucional no emite una decisión “pone en riesgo todo”, ya que si se “hacen los locos” y emiten la sentencia después de dicho día el TSE tendría que preguntar a la alta Corte “¿qué hacemos?”, y ahí se “hace un problema”.

Lo anterior, debido a que se corre un riesgo de que la CC haga lo mismo que hizo con la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y resuelve que deban quedarse “para mientras”, en referencia a que los magistrados de esta Corte no han sido renovados desde 2019, sin embargo, aclaró que esto también es “fumar al aire” e hizo un llamado a la máxima Corte a resolver el amparo.

TSE APELA

Dos días luego de que diera a conocer que la CSJ amparó a Poder, el viernes 16 de junio, el TSE dio a conocer que fue notificado de manera oficial, y afirmó que no comparte la decisión, por lo cual presentaron dicha apelación.

Al respecto, el magistrado Ranulfo Rojas explicó que, “la resolución (de la CSJ) es inejecutable, ya que no es clara, la sentencia fue arbitraria, no apegada a derecho y contraria a la Ley Electoral y de Partidos Políticos”.

Rojas agregó que la CSJ tampoco indicó cuál es el alcance del amparo, ya que no determina para cuál de los candidatos corresponde o a qué fase se debe de regresar el proceso de Poder.

POR ESTO QUEDARON FUERA

El 31 de marzo pasado, el pleno de magistrados del TSE dejó sin efecto la inscripción de la certificación del acta de la realización de la Asamblea Nacional Extraordinaria del 19 de marzo y ordenó repetir este proceso, pero debido a que la inscripción de candidatos finalizó el 26 de marzo, los candidatos de Poder quedaron fuera momentáneamente.

Según el TSE, la Asamblea fue realizada por el Comité Ejecutivo Nacional Provisional, pero la Ley electoral establece que se debió realizar por medio de un nuevo Comité Ejecutivo Nacional, con ello violó las disposiciones del artículo 76 de la LEPP.

Además, la ley indica que: “Si la primera Asamblea Nacional no se celebrare en el tiempo fijado por este artículo o si en ella no se resolviere sobre los puntos mencionados en los incisos a), b), c) y d) de este artículo el partido quedará en suspenso hasta que corrija tales omisiones”.

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