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Foto de referencia de las boletas donde se emite el voto. Foto: La Hora.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) reconoce cuatro tipos de votos, los cuales se registrarán en el conteo en los comicios generales celebrados este 25 de junio de 2023 en cualquiera de las cinco papeletas.

La clasificación de los votos para el escrutinio indica que se calificarán los votos de la ciudadanía, dividiéndolos como voto válido, voto en blanco, voto nulo y voto inválido.

El ente electoral reconoce como voto válido a todos los emitidos por los electores a favor de una planilla o marcados claramente a favor de una organización política con una X, un círculo u otro signo sobre el símbolo o fotografía de los ciudadanos.

Por ello, el TSE recomendó a los votantes leer la parte superior de la papeleta, respetando el área asignada para cada partido político.

El voto en blanco es reconocido como el ejercicio del sufragio sin intención, en los que el ciudadano no hace ninguna marca en la papeleta.

 

Al contrario, el voto nulo se reconoce como todos aquellos votos que no marquen una casilla claramente con una X, un círculo u otro signo adecuado, o cuando la papeleta tenga modificaciones, expresiones, signos o figuras ajenas al proceso.

Asimismo, cuando el signo abarca más de una casilla, tenga escrita alguna frase, dibujado algún signo no reconocido, puesto que el LEPP señala que a menos que esté clara la intención de voto no contará como válido.

Por último, el TSE declara votos inválidos los que no estén consignados en papeletas no legítimas, que pertenezcan a un distrito electoral diferente o que no corresponden a las juntas receptoras de votos que se trate, así como aquellos sufragios que en cualquier forma revelen una alteración u anomalía en el proceso electoral.

RECONOCEN EL VOTO NULO

El Tribunal Supremo Electoral reconoció en el artículo 237 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), la legalidad del voto nulo, que es el que no esté marcado claramente con una X, un círculo u otro signo adecuado dentro de una casilla en cualquiera de las cinco papeletas electorales.

LE DA VALIDEZ

En 2016, se realizó una reforma a la LEPP, y fue cuando se incluyó al voto nulo como vinculante en los resultados de las elecciones, es decir, que a partir de ese momento tiene validez y puede incidir.

De manera específica, lo que se incluyó en el artículo 237 de la LEPP figura en las últimas líneas, en las cuales se lee: “El voto nulo tiene validez jurídica, a efecto de determinar la repetición de la elección, si supera la mitad de los votos válidamente emitidos”.

El artículo 203 BIS estipula los “efectos de la mayoría absoluta de los votos nulos”, y detalla que cuando la suma de los votos nulos es más de la mitad de los que fueron emitidos de manera válida, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) tendrá que “declarar en única instancia la nulidad de las elecciones en donde corresponda”.

Además, el artículo 210 de la referida normativa establece que después de que se anula una elección, derivado de la mayoría de los votos nulos, en un plazo de 10 días se tiene que hacer la convocatoria a una nueva votación.

 

ANTECEDENTES

En el caso de que se tengan que repetir las elecciones, este proceso se realizará únicamente con los mismos candidatos, los mismos partidos y en una fecha específica, donde el candidato que obtenga el mayor número de votos será electo no importando la cantidad de votos obtenidos.

El primer registro que se tiene del voto nulo se dio en 2011, cuando alcanzó el 2.80% de los votos, para 2015 aumentó la tendencia al 4.17% y en 2019 cerró con 4.16%, disminuyendo un 0.01%.

Para 2023, según una encuesta realizada por el medio Prensa Libre, la intención de voto nulo durante estos comicios, alcanzaría un 13.5% de los votos totales, lo que podría alcanzar un nuevo récord en la historia electoral de Guatemala.

LEJOS DE ALCANZARLO

La tendencia indica que el voto nulo está lejos de alcanzar la mitad más uno de los votos totales emitidos, lo que indicaría que es muy poco probable que se deban repetir las elecciones, es de recordar que dicho voto nulo se puede dar en cualquiera de los cargos a elección popular.

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