La SAT dio a conocer que, hasta octubre de este año, se registra una brecha fiscal de Q4,270.8 millones. Foto La Hora

Por Eder Juárez
ejuarez@lahora.com.gt

La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), emitió la resolución SAT-DSI-280-2020, en la que establece declarar días inhábiles para la Administración Tributaria, con efecto de diferir el cómputo de los plazos establecidos en la legislación tributaria y en los procedimientos administrativos internos instituidos en la SAT, que estuvieran por iniciar o ya estuvieran transcurriendo, los días 24, 25, 26, 27, 30,31 de marzo de 2020, y 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 13 y 14 de abril de 2020.

“La inhabilitación citada (…) constituye circunstancia impeditiva para que la SAT pueda, en el lapso inhabilitado, realizar procedimientos de fiscalización y verificas, así como exigir del contribuyente el cumplimientos de sus obligación tributarias, que evacue audiencias, comparezca a citaciones y presente información que se le pueda requerir por parte de las autoridades de la SAT; se entiende además, diferido el plazo que corre para interponer recursos de acuerdo con la legislación tributaria vigente”, señala el acuerdo emitido por la SAT.

Por lo cual, instruye a la Intendencia de Recaudación para que realice el ajuste correspondiente de los sistemas relacionados por el cómputo de plazos, intereses y sanciones de los días que por medio de la presente resolución se declaran inhábiles, de lo cual debe llevarse un riguroso registro.

Agregó que “la inhabilitación de días para los efectos previstos en esta resolución podrá extenderse en el caso de que una vez vencido el lapso por el que se acordó esta inhabilitación, se mantenga las circunstancias excepcionales”.

Esta disposición, se deriva del hecho de que el Presidente en Consejo de Ministros decidió declarar Estado de Calamidad Pública en todo el territorio y como consecuencia del Estado de emergencia sanitaria y política de prevención y combate de la enfermedad COVID-19.

EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN

El columnista de La Hora, Mario Roberto Coyoy, explico los efectos de la resolución publicada en el Diario Oficial, donde se declaran inhábiles los días del 24 de marzo (hoy) al 14 de abril (inclusive). Esto tiene los siguientes efectos:

1. Vencimiento ISR Anual 2019 se corre al 15 de Abril.

2) Vencimiento IVA Febrero 2020 se corre al 15 de Abril.

3) Retenciones de ISR y Retenciones de IVA de Marzo 2020 se corren al 28 de Abril y 6 de Mayo, respectivamente. Otras obligaciones computadas por días también se corren.

4) Vencimiento de entrega de informes requeridos por Ley para estas fechas, se corre al 15 de Abril.

5) Procesos de auditorías, o nuevas auditorías, quedan suspendidos y se reanudan el 15 de Abril.

6) Cómputo de plazo para atender requerimientos de información, evacuar audiencias, presentar revocatorias y otros escritos ante SAT se suspenden y reanudan su conteo a partir del 15 de Abril.

Agregó que los plazos judiciales se rigen según funcionamiento del Organismo Judicial (OJ). Además que la SAT deja abierta la posibilidad de correr los plazos por más días de mantenerse circunstancias actuales.

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