Fotografía del pleno de magistrados de la CC el día que realizó la vista pública en la que Fundación Myrna Mack expuso sus argumentos sobre este caso. Foto La Hora/Archivo

Por Eder Juárez
ejuarez@lahora.com.gt

La Corte de Constitucionalidad (CC) otorgó un amparo definitivo a la Fundación Myrna Mack que apeló la resolución del Juzgado Décimo Cuarto que ordenó reactivar el proceso de elección por parte de las Comisiones de Postulación, para la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Cortes de Apelaciones, el cual estaba detenido.

Los magistrados de la Corte conocieron este día el recurso de apelación interpuesto por la FMM en contra de la resolución del Juzgado Décimo Cuarto del pasado 15 de noviembre.

La Corte de Constitucionalidad, resolvió con lugar el recurso de apelación interpuesto por Fundación Myrna Mack, por medio de su Presidente de Junta Directiva y Representante Legal, Helen Beatriz Mack Chang, postulante y, como consecuencia, se revoca la sentencia venida en grado y, emitiendo el pronunciamiento legal correspondiente,
Expedientes 6528-2019.

La resolución establece 48 horas de plazo para que el Consejo de la Carrera Judicial: a) debe revisar los artículos 12 y 13 de la Disposición Específica identificada con el número 1-2019, conforme a lo considerado en este fallo, y, atendida esta orden, remitir al Diario Oficial para su respectiva publicación el reglamento.

“Para el cumplimiento de lo ordenado en esta literal se fija el plazo de cuarenta y ocho horas, contado a partir de notificado el presente fallo; b) efectuada la publicación, debe certificar directamente los instrumentos de evaluación que, según informes rendidos ante este Tribunal, ya elaboró, acto para el cual se fija el plazo de un (1) día, contado a partir del día siguiente en que ocurra la publicación aludida; c) cuando hayan sido certificados los instrumentos, debe efectuar el proceso de evaluación de quienes manifestaron interés en participar en el proceso de selección, conforme lo establecen los artículos 6, inciso d), 32 y 76 de la Ley de la Carrera Judicial, para lo cual se fija el plazo máximo de treinta días (30) calendario; cada uno de los evaluados deberá ser notificado a más tardar al día siguiente de practicada la referida evaluación, esto a efecto de que, quien estime pertinente, pueda hacer uso de los medios de impugnación que reconoce el ordenamiento jurídico de la materia” señala la resolución.

Además indica que el citado Consejo y el Coordinador de la Unidad de Evaluación de Desempeño Profesional deben resolver las impugnaciones a que se refiere el artículo 32 de la Ley de la Carrera Judicial.

“El plazo para interponer y resolver las impugnaciones referidas no puede exceder, bajo ninguna circunstancia, los términos que para el efecto establece la ley; e) a más tardar, el día siguiente de finalizado el proceso de evaluación relacionado en los incisos precedentes, en cumplimiento de lo regulado en el artículo 76 citado, debe remitir a la Comisión de Postulación que corresponda, las nóminas de aspirantes, expedientes completos en copia certificada y copia digital, así como las evaluaciones de desempeño efectuadas”

Asimismo se ordena: “a la Comisión de Postulación que presentará la nómina de veintiséis candidatos para elegir a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que, al ser notificada del presente fallo, sin más dilación, inicie el procedimiento que le corresponde. El proceso de selección, conformación y remisión de la nómina al Congreso de la República deberá concluir en el plazo máximo de veinte (20) días calendario, desde el momento en que reciba la nómina proveniente del Consejo de la Carrera Judicial; b) a la Comisión de Postulación que presentará la nómina de candidatos para elegir a los magistrados de las Salas de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales Colegiados de igual categoría, que, al ser notificada del presente fallo, sin más dilación, continúe el procedimiento que le corresponde”.

La Corte indicó que el Congreso de la República deberá concluir en el plazo máximo de veinte (20) días calendario, desde el momento en que reciba la nómina proveniente del Consejo de la Carrera Judicial; ambas Comisiones deberán revisar las tablas de gradación aprobadas, a efecto de ajustarlas a lo ordenado en el auto que otorgó amparo provisional y que se confirma en este fallo, con el objeto de respetar el derecho de los aspirantes que pertenecen al Sistema de la Carrera Judicial, efectuando la revisión de la ponderación que conferirán a quienes formen parte de ese Sistema; luego de recibir los documentos por parte del Consejo de la Carrera Judicial, podrán continuar con el procedimiento respectivo; para ello deberán requerir, para completar los expedientes de los aspirantes que forman parte de la Carrera Judicial, todo aquello que estimen estrictamente necesario.

La Corte establece que la Corte Suprema de Justicia deberá proveer los fondos necesarios al Consejo de la Carrera Judicial, para el cumplimiento de los fines que le han sido encomendados y, por la ingente necesidad del Consejo, de cumplir con las órdenes emanadas de este Tribunal deberá facilitar, por esta única vez, personal técnico-administrativo, instrumentos, mobiliario y todo insumo pertinente que permita solventar la necesidad actual para la realización de las evaluaciones correspondientes.

“Los plazos conferidos en cada uno de los supuestos antes indicados deben comprenderse como límites máximos, por lo que no podrán oponerse situaciones administrativas o de cualquier otra índole para postergar su observancia. Los entes conminados deberán cumplir con lo ordenado en este fallo con estricta observancia de las disposiciones constitucionales y legales atinentes, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, incurrirán en las responsabilidades que prevé la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad” señala la sentencia de la Corte.

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