Por Eder Juárez
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El presidente de la Comisión de Postulación para la Corte Suprema de Justicia, Félix Serrano, convocó a los miembros de la Comisión para reunirse el próximo lunes a las 7:30 horas e iniciar un nuevo proceso de Postulación.

De acuerdo con el Presidente de la Postuladora “se iniciará desde cero el proceso”. Al cuestionarle sobre las evaluaciones del Consejo de la Carrera Judicial (CCJ), a jueces y magistrados, que aún no se han realizado, Serrano respondió: “cuando se llegue el momento en la convocatoria se pedirá al CCJ para que presenten los expedientes de los jueces y magistrados y de los que son abogados litigantes a la Comisión”.

Al repreguntarle que como no hay un reglamento para evaluar, indicó: “ese es un problema de ellos, nosotros le daremos el plazo y si no lo cumplen, tenemos que actuar de conformidad a la Ley, de que evidentemente la Ley establezca que tengan que hacer”, manifestó.

Asimismo, dijo que, de conformidad con la Ley, la Comisión de Postulación podría presentar las denuncias correspondientes al Ministerio Público (MP) y a los Tribunales de Justicia en contra de los miembros de la CCJ si este fuera el caso, para que cumplan con sus deberes.

CC SUSPENDE PROCESO

El pasado 16 de septiembre la Corte de Constitucionalidad (CC) dio con lugar los recursos de apelación presentados por el magistrado Noé Ventura Loyo y por la Fundación Myrna Mack contra las Comisiones de Postulación que eligen a magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y Corte de Apelaciones, argumentando que “no se podrá́ continuar con el proceso de elaboración de nóminas de candidatos, en tanto no se observe lo ordenado en este fallo”.

La CC determinó, con relación a la postuladora de CSJ, dejar sin efecto la elección de representantes de los Magistrados Titulares de las Salas de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales Colegiados de igual categoría, efectuada en asamblea de 27 de junio de 2019, y todo lo actuado con posterioridad.

Además, ordenó a los Magistrados Titulares de las Salas de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales Colegiados de igual categoría, que procedan a elegir a sus representantes para la Comisión de Postulación que corresponde, en estricto cumplimiento de lo que establece el artículo 4 de la Ley de Comisiones de Postulación. Proceso que ya fue subsanado el pasado 1 de octubre.

Además, resolvió en relación a la ausencia de evaluaciones por parte del Consejo de la Carrera Judicial (que afecta a ambas Comisiones de Postulación) por lo que anuló lo actuado por las Comisiones, con relación a la verificación del cumplimiento de requisitos de los jueces y magistrados aspirantes a cargos y ordenó que el CCJ realizara, sin tardanza, las evaluaciones de desempeño.

“Para privilegiar el Sistema de la Carrera Judicial, en lo relativo al proceso de selección de candidatos a integrar las nóminas que se presentarán al Congreso de la República para elegir a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Salas de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales Colegiados de igual categoría: a) se anula lo actuado por esas Comisiones con relación a la verificación del cumplimiento de requisitos de los jueces y magistrados aspirantes a cargos, en cuanto a la evaluación de sus expedientes y todo lo actuado con posterioridad, referente a dichos aspirantes”, señaló en su fallo.

Adicionalmente, ordenó al CCJ que “inmediatamente, es decir, sin tardanza, cumpla, de conformidad lo establecido en el artículo 76 de la Ley de la Carrera Judicial, con: i. efectuar las evaluaciones de desempeño, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 6, literal d), y 32 de la Ley de la Carrera Judicial; ii. Al finalizar el proceso de evaluación relacionado en el numeral precedente, en cumplimiento de lo regulado en el artículo 76 citado, remita a la Comisión de Postulación que corresponda la nómina de aspirantes, expedientes completos en copia certificada y copia digital y las evaluaciones de desempeño efectuadas”.

Una vez se cumpla con lo anterior, también resolvió que “la Comisión de Postulación cuestionada, luego de recibir los documentos relacionados con anterioridad, podrá́ requerir para completar los expedientes todo aquello que estime estrictamente necesario para proceder a la evaluación respectiva”.

Por tanto, ahora el Consejo de la Carrera Judicial deberá realizar las evaluaciones que no hizo con anterioridad y mientras no realice la mismas, las comisiones no pueden continuar con su trabajo, según la resolución de la CC.

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