Para las fechas de Semana Santa 2025, el transporte de carga pesada tendrá restricción de circulación en todo el territorio nacional, con algunas excepciones, según lo establece el Acuerdo Ministerial No. 538-2025 publicado en el Diario de Centro América el pasado 8 de abril.
La restricción para este tipo de transporte será a partir del miércoles 16 de abril desde mediodía (12:00 horas), pudiendo transitar pasado el domingo 20 de abril, luego de medianoche (24:00 horas), es decir, al finalizar la Semana Santa, con tránsito libre a partir de lunes 21 de abril.
Según lo establece la Ley de Tránsito en su artículo 184, será una multa de Q500 en el caso de circular en la vía pública cuando exista restricción dispuesta por la autoridad.
Se hizo la consulta a la Dirección General de Tránsito de la Policía Nacional Civil sobre el monto de las multas, pero al cierre de esta nota no ha respondido. Al tener la versión se consignará en este espacio.
El transporte de carga pesada, es aquel que tiene un peso bruto superior a las 3.5 toneladas métricas, según la Ley de Tránsito.
Conoce el horario y rutas de circulación para el transporte pesado durante Semana Santa
Las excepciones para dicha restricción serán para quienes transporten productos perecederos, alimentos, bebidas, combustibles, equipo audiovisual para eventos autorizados, al igual que grúas, ya que son equipo de servicio.
La verificación de estos productos autorizados deberá ser presentada por medio de un código QR, en caso las autoridades reguladoras los soliciten, el cual haga constar su respectiva documentación legal. Este registro se podrá hacer en el portal electrónico de la Dirección General de Transportes (DGT), siendo realizado tanto como por empresas o transportistas.
DGT: pasos para generar los códigos QR para circulación del transporte pesado durante Semana Santa
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