
Este 8 de abril ha sido publicado el acuerdo ministerial que establece los horarios para la circulación de vehículos de transporte pesado, como parte de las medidas tomadas por la Dirección General de Transporte (DGT) durante esta Semana Santa.
El horario, que exceptúa vehículos que trasladen productos perecederos, alimentos, bebidas, combustibles, equipo audiovisual para eventos autorizados y grúas, queda de la siguiente forma:
- Se restringe la circulación de transporte de carga pesada a partir del miércoles 16 abril a las 12 horas.
- Se habilita la circulación para el transporte de carga pesada a partir del domingo 20 de abril a las 24:00 horas.
Hoy fue publicado en el Diario de Centro América el Acuerdo Ministerial 538-2025 que establece el horario de circulación para el transporte de carga pesada para el descanso de Semana Santa en todo el territorio nacional.
Nota ➡️ https://t.co/7TFsiyy1Rz#ElPuebloDignoEsPrimero pic.twitter.com/xhwAEB1LdG
— Dirección General de Transportes – CIV (@DGTguate) April 8, 2025
En su artículo 5, el documento indica que a pesar de contar con excepciones, los transportes con equipos y productos de servicio únicamente podrán circular de la siguiente forma:
- Del kilómetro 290 Carretera CA-09 a las instalaciones de la terminal ferroviaria de Puerto Barrios y a las instalaciones del Puerto Santo Tomás de Castilla sobre la CA-09.
- Del kilómetro 80 Carretera CA-09-SUR a las instalaciones del Puerto Quetzal, al kilómetro 104 carretera CA-09-SUR-09 y al kilómetro 114 carretera CA-09-SUR.
Por otra parte, el artículo 3 de la normativa menciona que «dado que es taxativo el listado de transportes de carga pesada que se exceptúan no se requiere portar ningún permiso especial emitido por la Dirección General de Transportes, siendo suficiente presentar la documentación que ampare el trasladado de los productos».
🚛 Importante para transportistas
Ya fue publicado el Acuerdo Ministerial 538-2025, que regula el horario de circulación para transporte de carga pesada durante el descanso de Semana Santa, a nivel nacional. https://t.co/WejoIITMZ2
— Ministerio de Comunicaciones (@CIV_Guatemala) April 8, 2025
Así también, el documento expresa que los vehículos que transporten productos autorizados para su circulación, los pilotos y la empresa encargada, deberán contar con los documentos legales que respalden el traslado de estos durante el horario establecido.
Ante ello, ambas partes interesadas en esta documentación deberá registrar los productos a través de la página de la DGT, obteniendo un código QR que las autoridades deberán verificar para la circulación del vehículo.
En tendencia:
Bernardo Arévalo a reportera: no entiendo las preguntas que me está haciendo
VIDEO: Diputadas Elena Motta y Greicy De León protagonizan altercado en fracasada plenaria
Turismo creció en Semana Santa pero se redujo en Antigua Guatemala, a esto se debió
Álvaro Arzú acuerpado por Allan Rodríguez, F. Alejos y Cía, critica el actuar de Nery Ramos
SAT presenta denuncia en contra de trabajadores tras incidente armado en el Trébol