Algunas hermandades optan por despejar las rutas moviendo todo lo que se encuentre en el camino. Foto: La Hora / Captura de Pantalla - InfoGT_Noticias

Mientras miles de guatemaltecos se preparan para conmemorar la Semana Santa, que consiga una mayor cantidad de cortejos procesionales que saldrán a las calles en todo el país, una situación frecuente es la obstaculización de las vías procesionales por vehículos automotores, ante lo cual algunas hermandades optan por despejar las rutas moviendo todo lo que se encuentre en el camino.

No obstante, ¿Esto se puede hacer? No, responde la Policía Municipal de Tránsito (PMT) de la capital.

La Hora también consultó con un profesional del derecho acerca del tema, quien coincidió con el pronunciamiento de la referida dependencia de la Municipalidad de Guatemala, al indicar que, sin autorización de los dueños de los vehículos, estos no pueden ser movilizados.

De esa cuenta, La Hora consultó con las autoridades y profesionales del derecho para conocer si los fieles devotos pueden realizar estas acciones o bajo qué parámetros se puede proceder con la movilización de automóviles.

QUEDÓ DOCUMENTADO EN VIDEO

En redes sociales en tanto, se han observado algunos videos. Una de las imágenes fue replicada por la cuenta InfoGT Noticias, y en los comentarios varios han manifestado su rechazo, mientras otros justifican el actuar. Uno de los usuarios identificado como Edgar h, mencionó que en una oportunidad le ocurrió algo similar.

“Así me pasó a mí, fui a ver a mi mamá a zona 1, y no me di cuenta que iba a pasar procesión por ese lugar, cuando regresé no estaba el carro en su lugar, y me dejaron una nota que no se hacían responsables si se dañó el carro en el traslado”, dijo Edgar h.

PMT INDICA QUE EXISTEN SANCIONES

Amílcar Montejo, intendente de la PMT capitalina, explicó que ninguna hermandad está autorizada a movilizar un vehículo que obstruya la vía procesional. Pero que existe un procedimiento para retirarlo.

Este involucra a la autoridad reguladora del tránsito, que tiene la facultad de llamar a una grúa y ordenar la liberación de la ruta.

Al vehículo se le impone una multa que asciende a Q500 y también se ordena el pago del servicio de la grúa, según Montejo.

Esa medida se adoptó debido a que con antelación se informa a través de diversos medios cuáles serán las rutas de las procesiones, por lo cual no se puede indicar que se desconoce tal situación.

Sin embargo, el intendente de la PMT de la capital también aseguró que en el caso de que los devotos muevan los vehículos que consideran que entorpecen el paso de la procesión, esta acción tiene una consecuencia legal.

“El dueño del automotor puede presentar una denuncia, si considera que hubo daño a su propiedad privada”, lo cual daría el inicio a una investigación en la que se establecería a los responsables del daño señalado y sus responsabilidades jurídicas.

Amílcar Montejo, intendente de la PMT capitalina. Foto: La Hora / Amílcar Montejo

Finalmente, Montejo explicó que se pueden denunciar incidentes como estos al teléfono 23801099 y también al 1551.

DEBERÁN ASUMIR RESPONSABILIDADES

Según el abogado Edgar Ortiz, el artículo 1645 del Código Civil establece que “todo daño se debe indemnizar”.

Para el experto en materia jurídica, no se puede incurrir en un delito que sea penalizado; sin embargo, si el automotor sufriera algún daño o desperfecto “el dueño puede exigir responsabilidades desde lo civil”.

Diego España
Escribo sobre política, justicia y sectores vulnerables. Comprometido con la memoria histórica y en informar verazmente. Considero que las disidencias nos hacen ver y cuestionar la realidad haciéndonos más humanos.
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