El TSE accionó al día siguiente en contra del amparo y apeló ante la Corte de Constitucionalidad. Foto: La Hora/AGN

La Corte de Constitucionalidad (CC) rechazó cuatro acciones de inconstitucionalidad que fueron presentadas en contra de las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) que se encuentran vigentes desde 2016.

El fallo fue emitido por recomendación de la magistrada Leyla Lemus, quien fue la ponente del proyecto de resolución. La funcionaria fue designada para integrar el máximo tribunal constitucional por el presidente, Alejandro Giammattei, con quien se desempeñó como secretaria general de la Presidencia.

 

En un comunicado de prensa, la CC informó que el único magistrado que razonó su voto, en sentido disidente, fue Roberto Molina Barreto.

De esa cuenta, las elecciones generales 2023 se desarrollarán bajo las mismas reglas de 2019, cuando Giammattei, ganó la silla presidencial.

LAS ACCIONES

De 2021 a la fecha, la CC recibió un total de 10 inconstitucionalidades en contra de la referida normativa. Sin embargo; seis de estas fueron desestimadas y cuatro expedientes fueron acumulados para conocerlos este martes 28 de febrero.

La primera inconstitucionalidad fue presentada por la Liga ProPatria y se refería al financiamiento electoral, específicamente a la propaganda anticipada y las limitaciones a los medios de comunicación para difundir información relacionada con el evento electoral.

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El Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF) también presentó tres acciones de inconstitucionalidad relacionadas a la propaganda sin controles.

Por su parte el abogado constitucionalista Acisclo Valladares planteó acción en contra del artículo 94 bis de la LEPP, normativa que aborda la campaña anticipada, específicamente por las sanciones a aquellos “que hayan promocionado su imagen, antes de la convocatoria a elecciones”.

La asociación Acción 157 presentó una inconstitucionalidad en contra del inciso F) del artículo 214, el cual se refiere al requisito del finiquito. Se buscaba que este documento no fuera indispensable para optar a un cargo público.

 

LEMUS ELABORÓ PONENCIA

El pasado 30 de enero, el pleno de magistrados optó por acumular los expedientes relacionados a las inconstitucionalidades señaladas contra la LEPP. En esa ocasión solo Molina Barreto se opuso.

Debido a que algunas acciones de inconstitucionalidad eran más antiguas que otras, y las primeras eran conocidas por la magistrada Leyla Lemus, el pleno decidió que las últimas debían ser conexadas a las anteriores, por lo cual la funcionaria agrupó todos los expedientes en uno solo.

Diego España
Escribo sobre política, justicia y sectores vulnerables. Comprometido con la memoria histórica y en informar verazmente. Considero que las disidencias nos hacen ver y cuestionar la realidad haciéndonos más humanos.
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