Foto ilustrativa. La normativa abarca aspectos de la enseñanza en las entidades educativas. Foto La Hora

Por Denis Aguilar
daguilar@lahora.com.gt

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) publicó hoy en el Diario Oficial el Acuerdo Ministerial 300-2020, la normativa para la prevención y control de infecciones del COVID-19 y otras epidemias en el sistema educativo nacional.

Dicho Acuerdo Ministerial incluye el tablero de alertas sanitarias para que coadyuve en la prevención, vigilancia, control, mitigación y contención del virus, así como de otras epidemias que puedan registrarse.

Además, esta normativa mantiene estipulada la aplicación del Acuerdo Ministerial 150-2020, que establece las medidas sanitarias y la responsabilidad colectiva e individual, como el uso obligatorio de mascarilla, el distanciamiento social, lavado constante de manos, protección facial y ventilación natural en aulas.

EL PAPEL DE LOS DIRECTORES

Los directores de los centros educativos deberán establecer un sistema de control y vigilancia para detectar y aislar de forma oportuna a posibles infectados.

“Este sistema deberá coadyuvar al rastreo y monitoreo de contactos de casos confirmados de COVID-19. Dos o más centros que pertenezcan a la misma organización, o que funcionen en la misma sede, podrán compartir el mismo sistema de vigilancia y control sanitario, sin perjuicio de la obligatoriedad del reporte que cada establecimiento debe presentar a la autoridad sanitaria”, consignan en el acuerdo.

MONITOR DE SALUD ESCOLAR

Asimismo, ese establece que todo centro educativo deberá contar con un encargado de salud escolar, una Comisión de Prevención y Atención dentro de la estructura del Comité Escolar de Gestión para la Reducción del Riesgo.

Por lo anterior, el Ministerio de Salud recomienda a centros universitarios y de capacitación técnica que forman personal de salud, incluir módulos y carreras técnicas para la formación de monitores de salud escolar, para que un periodo adecuado pueda absorber el conocimiento, técnicas y procedimiento para realizar la vigilancia.

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PROTOCOLO SANITARIO

Ante del inicio de las actividades educativos presenciales, los centros educativos deberán contar con un protocolo sanitario de prevención y un plan de emergencia para actuar de forma oportuna ante un posible contagio, donde se pueda requerir un cambio inmediato en el sistema de docencia y administración exclusivamente a distancia.

Este protocolo debe contar detalladamente el procedimiento de limpieza y desinfección, distribución de los espacios en las aulas, la ventilación, el distanciamiento físico y la señalización del uso obligatorio de la mascarilla.

En el acuerdo de recomienda que personas mayores de 60 años, con enfermedades como diabetes, hipertensión arterial, entre otras, se abstengan de tener presencia en los centros educativos, así como aquellas personas que hayan dado positivo al COVID-19 y no hayan cumplido con un periodo de aislamiento de 10 días.

Este protocolo debe contar detalladamente el procedimiento de limpieza y desinfección, distribución de los espacios en las aulas, la ventilación, el distanciamiento físico y la señalización del uso obligatorio de la mascarilla.

“Los centros educativos deberán acomodar formas de educación a distancia para los estudiantes que padezcan enfermedades crónicas o condiciones de riesgo para COVID-19”, indicaron.

Los centros educativos deberán, además, notificar al servicio de salud de su localidad dentro de las siguientes 24 horas de su detección, cualquier caso sospechoso de COVID-19 y coordinar las medidas necesarias como el aislamiento.

Además, se deberá capacitar a directores, docentes, personal administrativo, estudiantes y padres de familia sobre higiene, uso de mascarilla, prevención de infecciones respiratorias, identificación de casos sospechosos, técnicas y procedimientos de limpieza, mantenimiento de aforos y distanciamiento social.

TABLERO DE ALERTAS

El Ministerio de Salud también emitió un Tablero de Alerta Sanitaria para los Centros del Sistema Educativo Nacional, que será aplicado en los niveles pre-escolar, pre-primario, primario, medio y diversificado.

En alerta roja, no se permitirá la docencia en grupos presenciales, ni actividades de recreo, educación física y actividades de carácter cívico y cultural. Tampoco la alimentación y el transporte escolar.

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En alerta naranja, se permitirá la docencia en grupos con una modalidad híbrida, con un grupo con aprendizaje desde casa y un aforo de aulas de 4 metros por persona. Las demás actividades se deberán realizar con grupos de 10 personas y un distanciamiento de 2.5 metros, pero sin actividades cívico-culturales, mientras que el transporte escolar podrá ir a un 50% de capacidad.

Mientras que, en alerta amarilla, se mantendrá la modalidad híbrida, con un aforo limitado de 2.5 metros por persona y con grupos a distancia. Las demás actividades se podrán hacer en grupos de 15 personas con un distanciamiento de 2.5 metros, pero las actividades cívico-culturales seguirán limitadas a cada grupo de clase y el transporte escolar podrá ir a un 75%.

Por último, en la alerta verde se permitirá una apertura completa de docencia y actividades presenciales, mientras que, en las actividades de recreo, educación física, cívico-culturales y alimentación se realizarán con un distanciamiento de 1.5 metros y el transporte escolar funcionará con ocupación normal.


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