Orellana fue criticado por quienes apoyaban al ex juez Mynor Moto. Foto: La Hora

Por Denis Aguilar
daguilar@lahora.com.gt

La Alianza por las Reformas emitió hoy un comunicado de prensa en el que aseguran que actualmente no hay condiciones para que el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG) elija al sucesor del magistrado de la Corte de Constitucionalidad (CC), Bonerge Mejía, quien recientemente falleció debido a complicaciones de salud provocadas por el COVID-19.

La entidad argumenta que el CANG debe convocar a una asamblea general para elegir a un nuevo magistrado titular de la CC, en la que participarían alrededor de 10 mil personas, pero debido a la situación actual de la pandemia contraviene las disposiciones presidenciales, indicaron.

Añadieron que se debe garantizar el derecho a la salud de los agremiados del CANG, por lo que no es pertinente en estos momentos celebrar una asamblea general.

Asimismo, indicaron que el CANG actualmente está analizando convocar a una asamblea general, lo cual señalaron que se trata de algo contraproducente debido a varios factores.

En ese sentido, explicaron que no existen los mecanismos suficientes para garantizar la participación de la mayoría de los agremiados del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

Por otro lado, aseguraron que para el corto periodo de tiempo que estará en el cargo el nuevo magistrado titular, no es congruente la cantidad de recursos financieras que se invertirían para tal acción.

“Cabe recordar que el febrero del próximo año, el CANG tendría que hacer una nueva convocatoria para designar a sus representantes a magistrados titulares y suplentes para el periodo 2021-20216”, dijeron en un comunicado.

lea: Fernández es la suplente de Bonerge Mejía en la CC; CANG analizará proceder

Por lo anterior, la Alianza por las Reformas señala que la magistrada suplente y electa por el CANG, María Cristina Fernández, debe asumir interinamente la magistratura titular de este alto Tribunal Constitucional, conforme a lo establecido en el artículo 2 de acuerdo 3-89 de dicha Corte.

Dicho artículo menciona que, en caso de fallecimiento o ausencia definitiva de uno de los magistrados titulares, el suplente deberá ejercer las funciones que correspondan, o, en su defecto, otro de los suplentes, hasta que sea designado y tome posesión el nuevo titular.

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