Por Denis Aguilar
daguilar@lahora.com.gt
La Corte de Constitucionalidad (CC) informó hoy que dictó sentencia en un amparo contra el Ministerio de Energía y Minas (MEM) por haber otorgado licencia de explotación a la minera de la Compañía Guatemalteca de Níquel (CGN), en el caso de la Mina Fénix, asegurando que se hizo un estudio de impacto ambiental parcial, sin una consulta previa.
En su sentencia, la CC establece que se violentaron los derechos de los pueblos indígenas, pues no se les dio participación en la formulación, aplicación y evaluación en los programas y planes de desarrollo económico, social y cultural que los afecta directamente en el departamento.
“Por otro lado, la solicitud de nueva licencia en 2005 no observó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, la cual ya era de observancia obligatoria en Guatemala desde 1997”, añadió la CC en un comunicado.
En el amparo, se señala que los municipios afectados por las operaciones de la minera son Senahú, Cahabón y Panzós del departamento de Alta Verapaz y El Estor, en Izabal.
Asimismo, la sentencia de la CC establece que el MEM otorgó una licencia de explotación minera sin que se cumpliera con el requisito de un estudio de impacto ambiental del área total donde se pretendía explotar, además de que no se atendió la cosmovisión de los pueblos indígenas asentados en dichos lugares.
Comunicado de prensa de la CC donde se informa que se dictó sentencia de apelación contra el MARN relacionada al otorgamiento de una licencia de explotación minera a CGN. Aquí los detalles. ?? pic.twitter.com/O29fnUyseD
— Diario La Hora (@lahoragt) June 19, 2020
En tal sentido, la CC ordenó al MEM delimitar el espacio territorial de la licencia de explotación minera en 6.29 kilómetros cuadrados, de los 247.9978 autorizados, que sí cuentan con un estudio de impacto ambiental.
Asimismo, ordena realizar dentro de un plazo de 18 meses la respectiva pre consulta y consulta a los pueblos asentados en el área de influencia del proyecto minero Fénix y que se mantenga el área de explotación minera en los 6.29 kilómetros indicados anteriormente.
En julio del 2019, la CC había suspendido temporalmente las operaciones mineras de la empresa CGN, al otorgar un amparo provisional a un grupo de pobladores, que unificaron la personería jurídica a Alfredo Maquín Cucul.
Esa resolución, dejó sin efecto otra de la Corte Suprema de Justicia del 7 de marzo de 2018, que había denegado la protección constitucional interina en la acción promovida en contra del MEM.
La CC indicó que los 6.29 kilómetros cuadrados autorizados para la explotación minera, seguirán en suspenso hasta que se cumpla con el proceso de consulta, para lo cual se tiene un plazo de 18 meses.
RESPUESTA DE LA CGN
La Hora se comunicó con representantes de la empresa CGN para pedirles una postura al respecto de esta resolución de la Corte de Constitucionalidad, pero hasta el momento no han atendido el requerimiento.
El MEM indica que está a la espera de la notificación de la sentencia de la Corte de Constitucionalidad sobre la Mina Félix.
El MEM indica que está a la espera de la notificación de la sentencia de la Corte de Constitucionalidad sobre la Mina Félix. pic.twitter.com/5WlLUZt0zN
— Diario La Hora (@lahoragt) June 19, 2020
En los meses pasados, pobladores del El Estor, Izabal, realizaron plantones frente la CC para pedir que se permitieran las operaciones de la mina.