La finalización de un proceso electoral trae consigo la permanencia o desaparición de algunas organizaciones políticas inscritas
La finalización de un proceso electoral trae consigo la permanencia o desaparición de algunas organizaciones políticas inscritas. Diseño La Hora

La finalización de un proceso electoral trae consigo la permanencia o desaparición de algunas organizaciones políticas inscritas, pero no solo es esta la condición que contempla la ley electoral, pues la suspensión temporal es otra condición que se prevé en la normativa vigente.

Con esto, en el entendido que ambas definiciones se refiere, por una parte, a una acción de carácter definitiva, y la otra temporal, el artículo 88 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEEP), entre otras cosas, en sus literales c y e, respectivamente, prevé la suspensión y la cancelación como sanciones que podrán ser impuestas a las organizaciones políticas.

SUSPENSIÓN

De esa cuenta, el artículo 92 de la LEEP estipula en qué casos procede la suspensión y cuál es el ente encargado de su aplicación.

De allí, se explica que es el Registro de Ciudadanos, es el ente encargado de suspender a las organizaciones políticas, siempre que sé de algunas de las causales definidas en el artículo antes mencionado, según las literales de la a) a la d), respetivamente.

 

Es así como esta condición puede darse al determinar que el número de afiliados al partido político es menor al equivalente al 0.30 por ciento del total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral utilizado en las últimas elecciones generales.

Con esto es oportuno indicar que el padrón electoral utilizado en las recién finalizadas elecciones 2023 contabilizó 9 millones 361 mil 068 ciudadanos aptos para votar, lo que significa que los partidos políticos deberán presentar la afiliación al menos 28 mil 084 personas.

La suspensión temporal también opera cuando se determine que no se cuenta con la organización partidaria a nivel nacional, la cual indica que se debe tener presencia en, por lo menos, 50 municipios y 12 departamentos, según la literal c) del artículo 49, relativo a la Organización Partidaria, según la LEPP.

Además, cuando no se ha pagado las multas que se le hayan impuesto de acuerdo a lo señalado en el artículo 90 de la ley electoral que van de la literal a) a la ñ), que contemplan pagos imponibles que van de $500 dólares a $250 mil, equivalentes a moneda nacional, según sea el caso.

¿QUÉ NO PUEDEN HACER SI ESTÁN SUSPENDIDOS?

Otro caso es contra quienes, transcurridos ciento veinte días de la finalización del proceso electoral, no entreguen informes detallados de todos los gastos de campaña, de las contribuciones privadas recibidas durante la campaña identificados en este a los contribuyentes, montos, tipos de donaciones y fechas en las que realizaron las contribuciones.

La suspensión durará hasta un máximo de seis meses. Si dentro de dicho plazo el partido corrige la causal de suspensión, esta deberá levantarse.

Durante el período de suspensión, el partido no podrá ejercer los derechos que establece el artículo 20 de esta ley, ni participar en proceso electoral alguno, ya que la personalidad jurídica del mismo subsistirá únicamente para llevar a cabo los actos necesarios para corregir la causal de suspensión. No podrá suspenderse un partido después de la convocatoria a una elección y hasta que esta se haya celebrado.

¿POR QUÉ CANCELAN UN PARTIDO POLÍTICO?

En cuanto a la cancelación, aunque existen otras causales, la más común es la señalada en el artículo 93, literal b) de la LEPP, que tiene que ver si en las elecciones no hubiere alcanzado, por lo menos, un cinco por ciento de los votos válidos, o bien obtenido alguna representación ante el Congreso de la República.

También opera cuando por acción propia o de acuerdo con funcionarios electorales se ocasiona fraude que cambie los resultados verdaderos de las votaciones o la adjudicación de cargos, vulnerando la voluntad popular expresada en las urnas.

Además, si transcurrido el plazo de seis meses que señala el artículo 92 de la ley electoral, el partido político sancionado no hubiere presentado al Registro de Ciudadanos prueba fehaciente de que las causales de suspensión hayan sido corregidas.

Por último, si no existe postulación de candidatos a la presidencia y vicepresidencia, así como de candidatos a diputados en más de la mitad del total de los distritos electorales.

DECLARATORIA DE SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN

Previo a declarar la suspensión o cancelación de un partido político, el Registro de Ciudadanos deberá correr audiencia por un plazo de treinta días, el evacuar tal diligencia la organización política podrá ofrecer prueba de descargo.

Además, por si se solicitara el Registro de Ciudadanos, abrirá a prueba el proceso por el plazo de treinta días para abrir a prueba y así recibir los elementos de convicción ofrecidos, con apego a las normas del Código Procesal Civil y Mercantil.

Concluido el plazo de la audiencia o el período de prueba, el Registro de Ciudadanos resolverá lo pertinente en diez días, según el artículo 94 de la LEPP.

LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN CAMINO A DESAPARECER

De acuerdo a los resultados obtenidos en las recién finalizadas elecciones 2023, al menos, 10 organizaciones políticas estarían a punto de desaparecer, pues no alcanzaron el 5 por ciento como mínimo de los votos válidos, o bien una representación en el Congreso de la República.

En esta lista se mencionan a los partidos:

Movimiento para la Liberación de los Pueblos (MLP)Partido Humanista de Guatemala (PHG)
PODEMOS
Partido Humanista de Guatemala (PHG)
Partido de Avanzada Nacional (PAN)
Mi Familia
Unión Republicana
Frente de Convergencia Nacional (FCN Nación)
Partido Popular Guatemalteco (PPG)
Partido Republicano

 

En tanto que por no haber postulado a ningún candidato a cargo de elección por haber sido canceladas sus respectivas Asambleas:

Prosperidad Ciudadana (PC)
Partido de Oportunidades y Desarrollo (PODER)

 


MÁS DETALLES: No lograron votos mínimos ni diputaciones; estos partidos desaparecerían


 

Cristobal Véliz
Periodista de vocación. Amante de las leyes y del Estado de derecho. Experiencia de más de 10 años en la cobertura de los procesos de postulación y nombramientos de funcionarios públicos.
Artículo anteriorTrump si regresa a Casa Blanca: Aranceles, deportaciones y despidos
Artículo siguienteNBA multa 25.000 dólares a Taylor Jenkins, entrenador de los Grizzlies