La Fiscalía de Delitos Electorales del Ministerio Público (MP) citó a declarar como sindicado a Everardo García González, miembro de la Junta Receptora de Votos (JRV) ubicada en la mesa 8650, en el centro de votación de la Escuela Oficial Urbana Mixta San Juan Tecuaco, en San Juan Tecuaco, Santa Rosa.
Según la citación, se presentó una denuncia en contra del señalado. De esa cuenta, tendrá que presentarse a la sede central del órgano encargado de la persecución penal, ubicada en la capital.
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CITACIÓN
Según un documento que circula en las redes sociales, García González figura en el expediente MP001-2023-48319.
De acuerdo con el documento, se señaló en su contra «la sustracción de una caja de votos de dicho centro de votación el 25 de junio de 2023«.
Se lee que la cita fue calendarizada para el «día viernes 25 de octubre a las 10:30 horas«. (sic)
La notificación fue firmada por el auxiliar fiscal II, Walfre Obdulio Caldera Rivas.
La Hora se comunicó con el Departamento de Información y Prensa del MP para establecer la fecha de la citación, a lo cual se indicó que hubo un «error» en el documento, y que la fecha correcta es viernes 27.
Se agregó que tras la conversación entre García González y personal del órgano encargado de la persecución penal, se estableció reprogramar la diligencia para el próximo lunes 30 de octubre, debido a que el señalado tiene actividades personales que desarrollar el viernes.
HECHOS
De acuerdo con la información que trasladó el MP a La Hora, la denuncia contra García González fue presentada por un grupo de ciudadanos que habrían argumentado que personas particulares sustrajeron una caja con votos emitidos.
Se añadió que en el señalamiento se pidió a la Fiscalía investigar la situación, para establecer si se cometió el delito de abuso de autoridad con propósito electoral.
De acuerdo con la información proporcionada, García González deberá comparecer para rendir su declaración testimonial «en calidad de sindicado», ante la Agencia 3 de la Fiscalía de Delitos Electorales.
Además, se le advirtió que «su incomparecencia injustificada provocará su conducción por la fuerza pública, de conformidad con el artículo 173 del Código Procesal Penal.