La Corte de Constitucionalidad (CC) revocó la suspensión provisional del Decreto 10-2019 del Congreso de la República -dispuesto en enero de 2020- y reactivó la vigencia de la Ley de Aceptación de Cargos, fallo que fue publicado el pasado miércoles 1 de junio en el diario oficial, la cual favorece a procesados por corrupción y otros delitos.
A criterio del analista Edie Cux de Accion Ciudana (AC) esta es una ley que afecta los principios generales del proceso penal, caso contrario a lo que opina el abogado penalista Mauricio Berreondo (defensor del expresidente Alfonso Portillo) pues a su criterio es una ley que modernizará el proceso penal en Guatemala.
Estas fueron las declaraciones de Edie Cux de Acción Ciudadana sobre el Índice de Percepción de Corrupción (IPC).
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¿EN QUÉ CONSISTE?
El decreto contiene reformas al Código Procesal Penal que permitiría que los sindicados ligados a proceso puedan obtener una reducción de la pena si aceptan los delitos imputados por el Ministerio Público (MP).
Lo anterior implicaría que delitos como corrupción y lavado de dinero puedan acogerse a este procedimiento especial, en el cual los sindicados de forma voluntaria que cometieron uno o varios delitos en las diferentes etapas del proceso penal puedan acceder a la reducción de penas hasta en un 50 por ciento.
El Decreto 10-2019 del Congreso de la República fue publicado en el diario oficial el 16 de diciembre de 2019, firmado por el entonces presidente Álvaro Arzú Escobar. Cuando iba a entrar en vigor, el 16 de enero de 2020, Helen Mack Chang, de la Fundación Mirna Mack, Eleonora Muralles, de la organización Familiares y Amigos contra la Delincuencia y el Secuestro (FADS) y Cux de AC presentaron una acción de inconstitucionalidad contra el decreto ante la CC que cobró vigencia en esa fecha.
En esta ocasión, los magistrados de la CC, Roberto Molina Barreto, Dina Ochoa, Néster Vásquez, Leyla Lemus, Luis Rosales, Rony López y Claudia Paniagua se pronunciaron con fecha 1 de marzo de 2022, declarando sin lugar la acción de inconstitucionalidad promovidas en su momento por los ciudadanos citados.
DELITOS LIMITADOS
La ley de aceptación de cargos no toma en cuenta varios delitos. Entre estos: genocidio, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, tortura, delitos contra los deberes de la humanidad, homicidio, parricidio, asesinato, violación, agresión sexual, terrorismo, femicidio, extorsión, plagio o secuestro, promoción de prostitución, trata de personas, robo agravado, delitos por narcotráfico, aborto, los que afecten integridad de la niñez y adolescencia, seguridad del Estado y contra el orden institucional.
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UN RETROCESO A LA INVESTIGACIÓN
Cux, analista de AC, señala los motivos para retomar esta ley después de dos años. Remite que cuando se aprobó esta ley por el Congreso, se formuló como un procedimiento en donde los delitos de corrupción tuvieran una vía para aceptar los cargos y enfrentar penas mínimas, multas y no enfrentar prisión. Y en los procedimientos abreviados reduce las etapas del proceso penal.
La inconstitucionalidad presentada en aquel momento es porque es una ley que afecta los principios generales del proceso penal. Uno de los más evidentes es que si una persona acepta los cargos desde la primera declaración, implica que el MP ya no puede continuar con la investigación, explica.
“Esto atenta contra el principio de averiguar la verdad y la acción pública del MP dedicada a investigar”, expone Cux, quien considera que para los delitos comunes podría comprimir y beneficiar los tiempos en los juzgados, pero en casos complejos de crimen organizado esto es un fuerte retroceso.
Por ejemplo, puede juzgarse a una persona de mandos medios de una estructura criminal. Con tan solo que la persona acepte los cargos, se deja de investigar, lo cual debilita llegar a las estructuras criminales. “Es un fuerte retroceso, resulta inconstitucional”, recalca.
El artículo 491 creado establece que quien acepte los cargos, debe declarar como testigo en caso sea requerido por el MP dentro de los casos seguidos por los delitos aceptados y los conexos. Si se pide y no testifica, pierde los beneficios.
LEY CON DEDICATORIA
Considera también que el hecho de retomar esta ley tiene especial dedicatoria para los casos donde se denuncian estructuras de corrupción y lavado de dinero. Esto disminuye la figura del colaborador eficaz.
Para Cux, más allá de esta ley el objetivo es debilitar las investigaciones del MP, un panorama que se completa con el ataque contra los operadores de justicia. “Es oportuno que tome vigencia la ley de aceptación de cargos, para que los jueces que forman parte de la alianza oficialista puedan usar esta herramienta. Prácticamente veo con suspicacia cómo se sella este círculo de corrupción”, comenta.
El ente investigador señala a García de estar vinculado en un supuesto caso de corrupción en el Insivumeh. Aquí detalles👇🏼 https://t.co/SKXomW0aW4
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BENEFICIO PARA GUATEMALA
El abogado penalista Mauricio Berreondo, quien fuera defensor del expresidente Alfonso Portillo y de Jairo Orellana Morales, extraditado a Estados Unidos (EE. UU.) por narcotráfico, considera que esta es una ley que está tratando de modernizar el proceso penal en Guatemala y el país se va a beneficiar para resolver muchos casos. “Estamos atrasados en comparación con otros países democráticos”, opina.
Se trata de una ampliación al Código Procesal Penal y Código Penal que eran necesarias y que es una normativa que lleva años de aplicarse en EE. UU. y en la mayoría de países europeos, puesto que se trata de evitar que continúe el congestionamiento del Organismo Judicial y que el MP tenga la capacidad de acción para demostrar que sí existen elementos suficientes para que una persona se declare culpable en un procedimiento sencillo.
Asegura que ésta no tiene dedicatoria para los casos de corrupción y lavado de dinero. Más bien, esta es una postura de las organizaciones que interpusieron la acción de inconstitucionalidad en ese momento.
“No es cuestión de qué delitos se verán beneficiados, sino en dónde no aplica esta normativa. Estos son los de alto impacto tales como asesinato, secuestro, trata de personas, contenidos en el artículo 4 del Decreto 10-2019”, finaliza.
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