Foto ilustrativa. Durante el año se registran varios accidentes de tránsito, muchos de ellos, con consecuencias mortales. Foto La Hora/Bomberos Voluntarios

Apenas eran las seis horas del pasado domingo 28 de noviembre cuando ocurrió el primero de tres accidentes que se registraron ese día, con saldo de personas heridas, vehículos dañados, incluidos dos que terminaron con las ruedas apuntando al cielo. Parece una mala premonición de las fiestas de fin de año, que después de un año de limitaciones, podría tener mayor apertura.

La temporada de convivios navideños ha comenzado, y con ello, se teme un aumento en la cantidad de conductores ebrios circulando por las calles, a quienes buscarán detectar agentes en operativos de alcoholemia de las 74 entidades de la Policía Municipal de Tránsito (PMT) en el país. Sostenerse en un pie con los brazos en alto es una prueba que no muchos pasarán.

Desde noviembre comenzaron estos controles cada jueves, viernes y sábado. A partir de diciembre se intensificará de martes en adelante. ·En promedio, encontramos un promedio de 8 a 10 conductores diarios, a pesar de la ampliación de la ley seca. Se ha reducido la cantidad con relación a años anteriores que llegaban a ser hasta de 14 a 16 personas cada día”, aseguró Roger Escalante, vocero de la PMT de Mixco.

Explicó que el nivel de tolerancia al alcohol varía en cada persona, pero según decálogos internacionales de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la base de medición es de 0.29 gramos / litro de sangre.

Con más de 4.3 millones de vehículos que circulan en un promedio de 18 mil kilómetros de carreteras a lo largo del territorio nacional, cada día suceden 21.5 siniestros, se imponen un promedio de 18.4 multas diarias y se cancelan 4.91 licencias de conducir. Esto último contempla dos razones: administrativas y judiciales.

Los siniestros provocan además un promedio de seis fallecidos y 23 lesionados diarios, de acuerdo con cifras del Boletín del Departamento de Tránsito de enero a octubre de este año.

Foto ilustrativa. Los accidentes viales se registran constantemente en Guatemala y provocan múltiples consecuencias. Foto: Twitter/Amilcar Montejo

SEGUNDA CAUSA DE MUERTE

Después de los homicidios, los hechos de tránsito representan la segunda causa de muertes violentas en el país y la primera causa de lesiones permanentes. La Unidad Nacional por las Víctimas de Tránsito estima que la cantidad de víctimas directas e indirectas asciende alrededor de 90 mil personas al año. Una cifra que no guarda relación con la cantidad de multas emitidas, ni con la cancelación de licencias por conducir a alta velocidad, en muchos casos bajo efectos de alcohol u otras sustancias tóxicas.

En España se determinó que el 23% de los accidentes de tráfico mortales se producen por consumo de alcohol o drogas, según un balance de la Dirección de Tráfico de aquel país en 2017.

De acuerdo con César Bol, vocero de esta agrupación, el Observatorio Nacional de Tránsito (ONSET) es honesto al informar que no cuenta con información completa del número de eventos ni de sus secuelas, en especial de las personas heridas. Este grupo entra en una única clasificación «heridos», pero no se contabilizan quienes fallecen días después de los hechos.

6 fallecidos y 23 lesionados 

Es el promedio diario registrados de enero a octubre a causa de accidentes viales

La Ley de Tránsito y su Reglamento contempla un abanico de multas en una serie de situaciones que incluyen: conducir con reproductores de sonido conectados a audífonos, manejar en contra de la vía, remolcar otro vehículo con medios prohibidos, o lanzar basura en la vía pública desde un auto en movimiento, con valores que van de Q100 a Q300. También están las multas por manejar un auto sin luces en el frente, o los motoristas que conducen entre carriles o van zigzagueando en las calles, estas aumentan de Q400 a Q500.

“Son valores demasiado bajos y no se aplican estas multas, lo que debilita la seguridad vial”, comentó Bol.

Pero cuando se conducen en estado de ebriedad, las multas y sanciones se incrementan, aunque muchas veces los daños y homicidios quedan impunes, según fuentes consultadas.

 

OPERATIVOS TARDÍOS

Los operativos de alcoholemia han sido motivo de polémica en las últimas semanas, debido al caso de un conductor que arrolló a un motorista en la Calzada Roosevelt. Luego de que varios testigos lo identificaron como ebrio, las pruebas de alcoholemia de la Entidad Mixqueña de Tránsito (Emixtra) indicaron lo contrario.

La directora del Departamento de Tránsito, Sara Bolaños Peña, informó que a las PMT les corresponde atender este procedimiento. Si hay indicios de influencia de alcohol, drogas o estupefacientes deben pedir la Intervención de la Policía Nacional Civil (PNC), para trasladar al piloto ebrio al juzgado correspondiente.

El tiempo es importante y la medición de alcohol no está reglamentada en forma objetiva. Los velocímetros realmente no sabemos si están bien calibrados. Para aplicar esta normativa debe existir medición objetiva de alcohol en sangre o aire, explicó.

De manera que cuando llega el Ministerio Público (MP) a la escena, el conductor ha estado sentado de 3 o 4 horas en la patrulla. A esas alturas, probablemente el cuerpo eliminó el alcohol. Esta prueba es fehaciente y científica para trasladar al juzgado, expresó Bolaños Peña.

La PMT de Mixco destacó varias acciones y campañas emprendidas para mermar este problema. Foto La Hora/PMT Mixco

SANCIÓN PENAL

La responsabilidad de conductores está regulada en el artículo 157 del Código Penal. Fue reformado con el artículo 3 del Decreto 23-2001 y por el artículo 15 del Decreto 45-2016 del Congreso de la República.

Esta sanción, por el hecho de provocar la muerte de una o más personas al conducir en estado de ebriedad con ocasión de un accidente de tránsito, tiene el agravante que se impone el doble de la pena regulada para el homicidio culposo simple. Recibe mayor castigo con años de prisión si se trata de un conductor del transporte colectivo o de carga, resume Bolaños Peña.

Existen varios niveles de sanción. Multa de Q5 mil a Q25 mil y cancelación de licencia de conducir de tres meses a cinco años a conductores en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas tóxicas o estupefacientes. Si se diera conducta irregular, las penas serán de 3 a 5 años de prisión, incluida la cancelación definitiva de la licencia de conducir. Si el hecho de tránsito fuere causado por pilotos del transporte colectivo de pasajeros o de carga, serán sancionados con el doble de las penas previstas.

Ligia García explicó que los delitos con menos de 5 años son conmutables. “Considero que debería crearse la figura del homicidio por imprudencia, que existe en otros países, porque en Guatemala se juzgan como homicidio culposo, como si fuera completamente accidental, y al embriagarse y conducir hay evidentemente irresponsabilidad”, resaltó.

Bol, por el contrario, solo cuestiona cuántos condenados a prisión por accidentes de tránsito hay en toda Guatemala.

DE 3 A 5 AÑOS DE PRISIÓN

Es una de las sanciones más altas que puede recibir un conductor

MÁS ALLÁ DE LAS SANCIONES

Dos representantes de asociaciones de víctimas de tránsito resumen que reducir las estadísticas de accidentes va más allá de endurecer las sanciones legales. “Existe pasividad y complicidad de las autoridades, además de la debilidad del Departamento, hasta hace poco con 12 vehículos (*) para cubrir 18 mil kilómetros de carreteras a nivel nacional”, señaló César Bol. (*Confirmado en el Departamento de Tránsito).

Ligia García y García de la Asociación Acción Mago Murga, expresó que las sanciones están, pero no siempre se cumplen. “Tenemos una manera quizá cultural, aunque no quiero generalizar de “arreglar las cosas de otra forma”, para evadir la ley. Resume en tres las dificultades: “una ley que no está actualizada, una responsabilidad para regular el tránsito que está diluida y una ciudadanía que no está suficientemente educada y concientizada en la seguridad vial”.

En tanto, la directora del Departamento de Tránsito, Sara Bolaños Peña, reconoció que el reglamento necesita reformarse pues tiene más de dos décadas de estar vigente. “La violencia vial y la siniestralidad vial no es la misma hoy que hace 23 años, por lo que nuestra postura es que la normativa vigente debe actualizarse a las nuevas épocas y hacer de la tecnología un aliado estratégico para salvar vidas y fortalecer los medios de prueba para sancionar a los conductores que no respetan las normas de tránsito”, afirmó.

La Municipalidad de Mixco realizó recientemente una actividad en la que los participantes podían percibir el efecto de manejar ebrios. Foto La Hora/PMT Mixco

Sin embargo, consideró que no existen dificultades para la aplicación de la ley. “Las obligaciones que nos impone el artículo 5 de la Ley de Tránsito las hemos cumplido, y en las municipalidades a quienes se les ha delegado la administración del tránsito, que a la fecha son 74, se les supervisa para verificar el cumplimiento de la delegación y que realicen adecuadamente sus funciones”, aseguró.

De momento, la Municipalidad de Mixco trabaja en hacer conciencia y educación vial con los vecinos, por medio de la campaña: “Cero tolerancias al alcohol”.

Usuarios se colocan lentes que distorsionan la realidad para asemejar cuando uno conduce ebrio, se sientan en un carro simulador para hacer conciencia de un acto irresponsable que puede provocar accidentes y matar personas. La campaña se lleva a cabo con apoyo de la Academia de Automovilismo Best, Go Karts Los Cuatazos y el Centro Comercial Skala.

 

 SANCIONES Y REGLAMENTO 

Las sanciones para estos casos se revisaron en 2016. Se reformaron artículos de la Ley de Tránsito para fortalecer la seguridad vial: el Decreto 132-96 y sus reformas 11-2017.

 

POR CONDUCIR EBRIO

El artículo 40 BIS, añade las siguientes modificaciones:

• Retención y suspensión de la licencia de conducir de uno a dos años y multa de Q5 mil Q 25 mil, a quien condujere un vehículo automotor bajo influencia de bebidas alcohólicas y/o fermentadas, fármacos, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas.

• En transporte colectivo o carga las multas al conductor se duplican. Retención y suspensión de la licencia de conducir de dos a cuatro años y multa de Q10 mil a Q50 mil.

Diseño Alejandro Ramírez/La Hora

 SANCIONES PENALES

• Artículo 157 del Código Penal regula la responsabilidad de conductores. (Reformado por Artículo 3 del Decreto 23-2001; y por Artículo 15 del Decreto 45-2016).

 

CANCELACIÓN DE LICENCIA

Está regulada en el artículo 31 de la Ley de Tránsito. Tiene dos motivos o causales: administrativos o judiciales, regulados en el artículo 192 del Reglamento de Tránsito en los siguientes casos.

1. Cuando a su titular se le haya suspendido administrativamente dos años calendario consecutivos o tres veces en años calendario no sucesivos.

2. Por orden judicial.

3. Cuando se compruebe que la información proporcionada para su expedición sea falsa, o algunos de los documentos o constancias exhibidas sean falsas o apócrifos.

Diseño Alejandro Ramírez/La Hora
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