Imagen Ilustrativa. Se detalla que se exonera a quienes prestan el servicio de transporte público colectivo urbano. Foto: La Hora/MuniGuate

La Municipalidad de Guatemala publicó este lunes 20 de marzo en el Diario Oficial el acuerdo COM-09-2023 que establece diversas exoneraciones de multas en favor del transporte público colectivo urbano.

SOBRE LAS EXONERACIONES

En el artículo 1 del acuerdo se detalla que se exonera a quienes prestan el servicio de transporte público colectivo urbano.

El beneficio es al 100 por ciento de las multas administrativas impuestas por la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano (STP), dependencia de la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana (EMT).

 

De esa cuenta, los transportistas a quienes se les haya consignado el vehículo y estos permanezcan en los predios de la STP, tendrán que retirarlos dentro de los siguientes tres meses, tiempo de vigencia del acuerdo.

Para esto tendrán que utilizar grúas propias o arrendadas. Si no se cumple con ese aspecto, se considerará como abandonado el o los vehículos, y estos serán sometidos a subasta pública.

El artículo 2 indica que se exonera a los conductores del servicio de transporte público colectivo urbano al 100 por ciento de las multas administrativas impuestas por la STP.

Asimismo, en el artículo 3 se detalla que se exonera el 100 por ciento de la tasa de mantenimiento de la Central de Transferencia del periodo comprendido de enero de 2010 a diciembre de 2022 a los prestadores del servicio de transporte extraurbano que hacen uso de la Central de Transferencia “Centra Sur”.

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Mientras que el artículo 4 exonera el 100 por ciento del valor anual de la tarjeta de operaciones a los prestadores del servicio de transporte colectivo urbano de los años 2018 a 2022.

Se consultó a la comuna capitalina cuál es el total de multas que serán exoneradas, con relación a los aspectos señalados en el acuerdo COM-09-2023, pero no se ha obtenido respuesta. Al conseguirla, se agregará en este espacio.

Foto La Hora
VIGENCIA DEL ACUERDO

El acuerdo establece que tendrá vigencia de tres meses y será de observancia general. Empezará a regir el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, es decir el martes 21 de marzo.

 

Cabe mencionar que vencido el acuerdo a los prestadores del transporte público urbano en las rutas otorgadas con licencia de operación que cometan las infracciones establecidas en el artículo 62 del acuerdo COM-42-2009 se les iniciará el procedimiento administrativo correspondiente.

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